Test: LO 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres — Tropa y Marinería | 25 preguntas
Repasa la LO 3/2007: objeto y ámbito, conceptos de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, principio de igualdad de trato, tutela judicial, planes de igualdad en las empresas, conciliación de la vida personal y laboral, paridad en órganos colegiados e igualdad en las Fuerzas Armadas. Cada pregunta cita el artículo exacto.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
¿Cuál es el objeto de la LO 3/2007 para la Igualdad Efectiva?
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social.
La discriminación directa por razón de sexo se define en la LO 3/2007 como…
📖 Art. 6 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo según la LO 3/2007 se produce cuando…
📖 Art. 6 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que esa disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima.
El acoso sexual, en los términos de la LO 3/2007, consiste en…
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
¿Qué es el «acoso por razón de sexo» según el art. 7.2 de la LO 3/2007?
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Los planes de igualdad de las empresas, regulados en la LO 3/2007, son obligatorios para empresas de…
📖 Art. 45 LO 3/2007
Explicación: El art. 45, en la redacción dada por el RDL 6/2019, establece que las empresas de cincuenta o más trabajadores estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Las empresas con convenio que así lo exija también, con independencia del número de trabajadores.
El principio de representación equilibrada o paridad en los órganos de selección y valoración, según la LO 3/2007, exige que…
📖 Art. 53 LO 3/2007
Explicación: El art. 53 exige que los órganos de selección y comisiones de valoración para el acceso al empleo público y para la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas tengan una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
La LO 3/2007 establece medidas para promover la igualdad en las Fuerzas Armadas, implicando que…
📖 Art. 65 LO 3/2007
Explicación: El art. 65 regula la igualdad en las Fuerzas Armadas y establece que las mujeres tienen acceso en condiciones de igualdad a todas las unidades, barcos y aeronaves, con las mismas exigencias de aptitud psicofísica y profesional.
El permiso de paternidad por nacimiento de hijo/a, según la LO 3/2007 y sus reformas, busca…
📖 Art. 44 LO 3/2007
Explicación: El art. 44 reconoce el permiso de paternidad y su lógica es fomentar que ambos progenitores asuman de forma equilibrada las responsabilidades familiares derivadas del nacimiento, adopción o acogimiento, contribuyendo a la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
Según la LO 3/2007, ¿qué deben incluir los convenios colectivos en materia de igualdad?
📖 Art. 43 LO 3/2007
Explicación: El art. 43 establece que los convenios colectivos podrán incluir medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad que serán negociados conforme a lo previsto en el Título IV de la ley.
La tutela judicial de los derechos reconocidos en la LO 3/2007, según su art. 12, implica que…
📖 Art. 12 LO 3/2007
Explicación: El art. 12 establece que cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en que supuestamente se produjo la discriminación.
Las acciones positivas que permite la LO 3/2007 para corregir situaciones de desigualdad…
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 establece que con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, siempre que sean razonables y proporcionadas.
Según el art. 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad:
📖 LO 3/2007 — art. 8
Explicación: El art. 8 de la LO 3/2007 califica expresamente como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
El art. 9 de la LO 3/2007 prohíbe el trato adverso o efecto negativo a una persona como consecuencia de:
📖 LO 3/2007 — art. 9 (indemnidad)
Explicación: El art. 9 establece la garantía de indemnidad: se considera discriminación todo trato adverso o efecto negativo que sufra una persona como consecuencia de haber presentado queja, reclamación, denuncia o acción para exigir el cumplimiento del principio de igualdad.
Conforme al art. 10 de la LO 3/2007, los actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación por razón de sexo:
📖 LO 3/2007 — art. 10
Explicación: El art. 10 dispone que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran nulos y sin efecto, y dan lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones.
El art. 13 de la LO 3/2007 establece que, en los procedimientos por discriminación por razón de sexo:
📖 LO 3/2007 — art. 13
Explicación: El art. 13 invierte la carga de la prueba: aportados indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación (salvo en procesos penales).
Entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos (art. 14 LO 3/2007) figura:
📖 LO 3/2007 — art. 14
Explicación: El art. 14 enumera, como criterio general de actuación de los poderes públicos, el compromiso con la efectividad del derecho de igualdad y la integración del principio de igualdad en todas las políticas (transversalidad).
El principio de transversalidad de la igualdad (art. 15 LO 3/2007) implica que:
📖 LO 3/2007 — art. 15
Explicación: El art. 15 consagra la transversalidad: el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
El art. 20 de la LO 3/2007 obliga a los poderes públicos, en la elaboración de estudios y estadísticas, a:
📖 LO 3/2007 — art. 20
Explicación: El art. 20 obliga a los poderes públicos a incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen, para conocer la situación diferenciada de mujeres y hombres.
Según el art. 23 de la LO 3/2007, el sistema educativo incluirá entre sus fines:
📖 LO 3/2007 — art. 23
Explicación: El art. 23 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 44 LO 3/2007):
📖 LO 3/2007 — art. 44
Explicación: El art. 44 dispone que los derechos de conciliación se reconocerán a los trabajadores y trabajadoras de forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.
El art. 48 de la LO 3/2007 obliga a las empresas a:
📖 LO 3/2007 — art. 48
Explicación: El art. 48 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
La LO 3/2007 entiende por «composición equilibrada» que las personas de cada sexo:
📖 LO 3/2007 — Disposición adicional primera
Explicación: La disposición adicional primera define la presencia o composición equilibrada como aquella en que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% del conjunto de personas a que se refiera.
El art. 51 de la LO 3/2007 obliga a las Administraciones públicas, en relación con su personal, a:
📖 LO 3/2007 — art. 51
Explicación: El art. 51 obliga a las Administraciones públicas a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación y a facilitar la conciliación y la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 3 LO 3/2007) supone:
📖 LO 3/2007 — art. 3
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.