Test: Organización Territorial del Estado (CE Título VIII)

Practica el Título VIII de la Constitución: la organización en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, los Estatutos de Autonomía, el reparto de competencias entre el Estado y las CCAA y la autonomía financiera. Materia clave de organización del Estado para Tropa y Marinería.

⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978, Título VIII (arts 137 a 158) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
El Estado se organiza territorialmente, según el art. 137 CE, en:
📖 Art. 137 CE
Explicación: El art. 137 CE establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, gozando todas estas entidades de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El art. 138 CE garantiza la realización efectiva del principio de:
📖 Art. 138.1 CE
Explicación: El art. 138.1 CE encomienda al Estado garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio.
Conforme al art. 139 CE, todos los españoles:
📖 Art. 139.1 CE
Explicación: El art. 139.1 CE establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de:
📖 Art. 140 CE
Explicación: El art. 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena; su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Los Concejales son elegidos, según el art. 140 CE:
📖 Art. 140 CE
Explicación: El art. 140 CE dispone que los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.
La provincia se define en el art. 141 CE como:
📖 Art. 141.1 CE
Explicación: El art. 141.1 CE define la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
El gobierno y la administración autónoma de las provincias se encomienda a:
📖 Art. 141.2 CE
Explicación: El art. 141.2 CE atribuye el gobierno y la administración autónoma de las provincias a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de:
📖 Art. 141.4 CE
Explicación: El art. 141.4 CE establece que en los archipiélagos las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Las Haciendas locales, según el art. 142 CE, deberán disponer de:
📖 Art. 142 CE
Explicación: El art. 142 CE establece que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones, nutriéndose fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA.
En el ejercicio del derecho a la autonomía, podrán acceder al autogobierno, según el art. 143 CE:
📖 Art. 143.1 CE
Explicación: El art. 143.1 CE permite acceder al autogobierno y constituirse en CA a las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica.
El Estatuto de Autonomía es, conforme al art. 147 CE:
📖 Art. 147.1 CE
Explicación: El art. 147.1 CE define los Estatutos como la norma institucional básica de cada CA, reconocida y amparada por el Estado como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
La reforma de los Estatutos de Autonomía se ajustará al procedimiento establecido en:
📖 Art. 147.3 CE
Explicación: El art. 147.3 CE dispone que la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento en ellos establecido y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Las competencias que figuran en el art. 148 CE son:
📖 Art. 148.1 CE
Explicación: El art. 148.1 CE enumera las materias que las Comunidades Autónomas pueden asumir como competencias (ordenación del territorio, urbanismo, agricultura, etc.).
El art. 149 CE recoge:
📖 Art. 149.1 CE
Explicación: El art. 149.1 CE enumera las materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva (nacionalidad, relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, etc.).
La defensa y las Fuerzas Armadas son competencia exclusiva de:
📖 Art. 149.1.4ª CE
Explicación: El art. 149.1.4ª CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas, materia de especial relevancia para Tropa y Marinería.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución, según el art. 149.3 CE:
📖 Art. 149.3 CE
Explicación: El art. 149.3 CE establece que las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán corresponder a las CCAA según sus Estatutos; la competencia sobre las no asumidas estatutariamente corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto.
La organización institucional autonómica del art. 152 CE se basa en:
📖 Art. 152.1 CE
Explicación: El art. 152.1 CE prevé una organización institucional autonómica basada en una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas presidido por su Presidente, y un Tribunal Superior de Justicia.
El control de la actividad de los órganos de las CCAA en materia de inconstitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley corresponde a:
📖 Art. 153.a) CE
Explicación: El art. 153.a) CE atribuye al Tribunal Constitucional el control de la constitucionalidad de las disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA.
El Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, según el art. 154 CE, dirige:
📖 Art. 154 CE
Explicación: El art. 154 CE establece que un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CA y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Conforme al art. 155 CE, si una Comunidad Autónoma incumple gravemente sus obligaciones constitucionales o legales, el Gobierno puede adoptar medidas previo requerimiento al Presidente de la CA y con la aprobación de:
📖 Art. 155.1 CE
Explicación: El art. 155.1 CE permite al Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CA y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a la CA al cumplimiento forzoso o proteger el interés general.
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera, según el art. 156 CE, para:
📖 Art. 156.1 CE
Explicación: El art. 156.1 CE reconoce la autonomía financiera de las CCAA para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Entre los recursos de las Comunidades Autónomas del art. 157 CE se encuentran:
📖 Art. 157.1 CE
Explicación: El art. 157.1 CE enumera entre los recursos de las CCAA los impuestos cedidos por el Estado, sus propios tributos, las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, rendimientos de su patrimonio y el producto de operaciones de crédito.
El Fondo de Compensación Interterritorial, previsto en el art. 158 CE, tiene por finalidad:
📖 Art. 158.2 CE
Explicación: El art. 158.2 CE crea un Fondo de Compensación Interterritorial destinado a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales para corregir desequilibrios económicos y hacer efectivo el principio de solidaridad.
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español, conforme al:
📖 Art. 139.2 CE
Explicación: El art. 139.2 CE prohíbe a toda autoridad adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
En ningún caso se admitirá, según el art. 145 CE:
📖 Art. 145.1 CE
Explicación: El art. 145.1 CE prohíbe expresamente la federación de Comunidades Autónomas; los convenios y acuerdos de cooperación entre CCAA se rigen por lo dispuesto en sus Estatutos y, en su caso, requieren autorización de las Cortes.

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