Test: Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LO 8/2014)

Practica la LO 8/2014: clasificación de las faltas en leves, graves y muy graves, las sanciones aplicables, su graduación, la prescripción y las competencias sancionadoras. Materia esencial para Tropa y Marinería.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2014-12328) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 5 de la LO 8/2014, las faltas disciplinarias se clasifican en:
📖 Art. 5 LO 8/2014
Explicación: El art. 5 de la LO 8/2014 clasifica las faltas disciplinarias en leves, graves y muy graves, según su naturaleza y gravedad.
Conforme al art. 11 de la LO 8/2014, las sanciones que pueden imponerse por faltas leves incluyen:
📖 Art. 11 LO 8/2014
Explicación: El art. 11 de la LO 8/2014 prevé para las faltas leves las sanciones de reprensión, sanción económica de uno a siete días y arresto de uno a catorce días.
Según el art. 12 de la LO 8/2014, una de las sanciones por falta grave es el arresto de:
📖 Art. 12 LO 8/2014
Explicación: El art. 12 de la LO 8/2014 establece para las faltas graves, entre otras, la sanción de arresto de quince días a dos meses, así como la pérdida de destino o la baja en centro docente militar de formación.
La sanción más grave prevista en el art. 13 de la LO 8/2014 para las faltas muy graves es:
📖 Art. 13 LO 8/2014
Explicación: El art. 13 de la LO 8/2014 prevé para las faltas muy graves sanciones como la suspensión de empleo, la resolución del compromiso y, la más grave, la separación del servicio.
Según la LO 8/2014, el arresto por falta leve se cumple, con carácter general:
📖 Art. 11 LO 8/2014
Explicación: El art. 11 y concordantes de la LO 8/2014 disponen que el arresto por falta leve se cumple en el domicilio o en la unidad, alojamiento o buque, sin que el sancionado deje de atender los actos de servicio que le correspondan.
Conforme al art. 8 de la LO 8/2014, ¿quién puede ser sujeto responsable disciplinariamente?
📖 Art. 8 LO 8/2014
Explicación: El art. 8 de la LO 8/2014 establece que están sujetos a esta ley los militares que mantengan una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, así como los alumnos de los centros docentes militares de formación, con las particularidades previstas.
Según el art. 21 de la LO 8/2014, las faltas leves prescriben a los:
📖 Art. 21 LO 8/2014
Explicación: El art. 21 de la LO 8/2014 fija la prescripción de las faltas leves a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, desde su comisión.
De acuerdo con la LO 8/2014, las faltas muy graves prescriben a los:
📖 Art. 21 LO 8/2014
Explicación: El art. 21 de la LO 8/2014 establece que las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los tres meses.
Según la LO 8/2014, la potestad para imponer la sanción de separación del servicio corresponde a:
📖 Art. 32 LO 8/2014
Explicación: El art. 32 de la LO 8/2014 atribuye al Ministro de Defensa la competencia para imponer la sanción de separación del servicio, máxima sanción disciplinaria, previa la tramitación del expediente correspondiente.
Conforme al art. 6 de la LO 8/2014, para graduar las sanciones se tiene en cuenta, entre otros criterios:
📖 Art. 6 LO 8/2014
Explicación: El art. 22 (criterios de graduación) de la LO 8/2014 atiende, entre otros factores, a la intencionalidad, la reincidencia, el historial militar del infractor, su graduación y la trascendencia de la falta para la disciplina, los servicios o la imagen de las Fuerzas Armadas.
Según la LO 8/2014, frente a las sanciones impuestas, el militar sancionado tiene derecho a:
📖 Art. 76 LO 8/2014
Explicación: Los arts. 76 y siguientes de la LO 8/2014 reconocen al sancionado el derecho a interponer los recursos previstos (de alzada y, en su caso, contencioso-disciplinario militar), garantizando el control judicial de la actividad sancionadora.
La LO 8/2014 dispone que el procedimiento sancionador disciplinario debe respetar, en todo caso:
📖 Art. 4 LO 8/2014
Explicación: El art. 4 y concordantes de la LO 8/2014 garantizan en el ejercicio de la potestad disciplinaria los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad desfavorable, proporcionalidad, presunción de inocencia y derecho de defensa del expedientado.
La LO 8/2014, de Régimen Disciplinario de las FAS, vino a sustituir a:
📖 LO 8/2014
Explicación: La LO 8/2014 derogó la anterior LO 8/1998 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
El régimen disciplinario militar se aplica a:
📖 Art. 8 LO 8/2014
Explicación: Están sujetos al régimen disciplinario militar quienes poseen condición militar y los alumnos de la enseñanza militar de formación.
El principio de legalidad y tipicidad disciplinaria exige que:
📖 Art. 3 LO 8/2014
Explicación: El principio de legalidad y tipicidad impide sancionar conductas que no estén previstas como falta en la propia LO 8/2014.
El arresto por falta leve, según el art. 11 de la LO 8/2014, tiene una duración máxima de:
📖 Art. 11 LO 8/2014
Explicación: La sanción de arresto por falta leve puede imponerse hasta un máximo de catorce días (art. 11 LO 8/2014).
La sanción de baja en el centro docente militar de formación se prevé para:
📖 LO 8/2014
Explicación: La baja en el centro docente militar de formación es una sanción específica aplicable a los alumnos por faltas graves o muy graves.
La prescripción de las faltas graves, según el art. 21, se produce a los:
📖 Art. 21 LO 8/2014
Explicación: Las faltas graves prescriben a los dos años; las leves a los seis meses y las muy graves a los tres años (art. 21 LO 8/2014).
El plazo de prescripción de las sanciones disciplinarias se computa desde:
📖 Art. 22 LO 8/2014
Explicación: La prescripción de las sanciones se cuenta desde que la resolución sancionadora adquiere firmeza (art. 22 LO 8/2014).
La competencia para imponer sanciones disciplinarias se atribuye en función de:
📖 LO 8/2014
Explicación: La LO 8/2014 distribuye la potestad sancionadora según la jerarquía militar y el cargo de la autoridad o mando con competencia disciplinaria.
Frente a la resolución sancionadora, el militar puede interponer:
📖 LO 8/2014 / LO 2/1989
Explicación: El sancionado puede recurrir en alzada y, agotada la vía administrativa, acudir a la jurisdicción militar mediante recurso contencioso-disciplinario militar.
El principio non bis in idem en el ámbito disciplinario militar impide:
📖 Art. 3 LO 8/2014
Explicación: El principio non bis in idem impide la doble sanción por unos mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Constituye falta muy grave, según el art. 8 de la LO 8/2014:
📖 Art. 8 LO 8/2014
Explicación: El art. 8 de la LO 8/2014 tipifica como muy graves, entre otras, las conductas de acoso, discriminación o atentados a la dignidad de la persona.
La potestad disciplinaria se ejerce respetando, en todo caso:
📖 Art. 24 CE
Explicación: El procedimiento disciplinario garantiza los derechos de defensa, audiencia, información de la acusación y presunción de inocencia (art. 24 CE).
Las sanciones disciplinarias militares se anotan en:
📖 LO 8/2014
Explicación: Las sanciones se anotan en el historial militar del interesado y pueden cancelarse transcurridos los plazos legales previstos en la LO 8/2014.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.