Practica el Título IX de la Constitución y la LO 2/1979: la composición y el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, su mandato, sus competencias, el recurso de inconstitucionalidad y el de amparo, y los efectos de sus sentencias. Materia esencial de organización del Estado para Tropa y Marinería.
⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978, Título IX (arts 159 a 165) y LO 2/1979 del Tribunal Constitucional · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El Tribunal Constitucional se compone, según el art. 159 CE, de:
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 CE establece que el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey.
De los doce magistrados del Tribunal Constitucional, son propuestos por el Congreso:
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 CE establece que cuatro magistrados son propuestos por el Congreso por mayoría de tres quintos, cuatro por el Senado con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
A propuesta del Gobierno se nombran un número de magistrados del Tribunal Constitucional de:
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 CE atribuye al Gobierno la propuesta de dos de los doce magistrados del Tribunal Constitucional.
El Consejo General del Poder Judicial propone un número de magistrados del TC de:
📖 Art. 159.1 CE
Explicación: El art. 159.1 CE establece que dos magistrados del Tribunal Constitucional son propuestos por el Consejo General del Poder Judicial.
Los magistrados del Tribunal Constitucional deben ser nombrados entre juristas de reconocida competencia con un ejercicio profesional superior a:
📖 Art. 159.2 CE
Explicación: El art. 159.2 CE exige que los magistrados sean nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un periodo de:
📖 Art. 159.3 CE
Explicación: El art. 159.3 CE establece que los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un periodo de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres.
El Tribunal Constitucional se renueva, conforme al art. 159.3 CE:
📖 Art. 159.3 CE
Explicación: El art. 159.3 CE dispone que el Tribunal se renovará por terceras partes cada tres años.
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible, entre otras, con:
📖 Art. 159.4 CE
Explicación: El art. 159.4 CE establece un amplio régimen de incompatibilidades: con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, funciones directivas en partidos o sindicatos, el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil.
Los miembros del Tribunal Constitucional, según el art. 159.5 CE, serán:
📖 Art. 159.5 CE
Explicación: El art. 159.5 CE garantiza que los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
El Presidente del Tribunal Constitucional es nombrado por el Rey, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por un periodo de:
📖 Art. 160 CE
Explicación: El art. 160 CE dispone que el Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.
El Tribunal Constitucional conoce, entre otras competencias, del:
📖 Art. 161.1.a) CE
Explicación: El art. 161.1.a) CE atribuye al Tribunal Constitucional el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
El recurso de amparo del art. 161.1.b) CE protege frente a violaciones de:
📖 Art. 161.1.b) CE
Explicación: El art. 161.1.b) CE establece el recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE (arts 14 a 29 y objeción de conciencia del 30.2).
Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, según el art. 162 CE:
📖 Art. 162.1.a) CE
Explicación: El art. 162.1.a) CE legitima para el recurso de inconstitucionalidad al Presidente del Gobierno, al Defensor del Pueblo, a 50 Diputados, a 50 Senadores y a los órganos colegiados ejecutivos y Asambleas de las CCAA.
Para interponer el recurso de amparo están legitimados, conforme al art. 162 CE:
📖 Art. 162.1.b) CE
Explicación: El art. 162.1.b) CE legitima para el recurso de amparo a toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como al Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal.
La cuestión de inconstitucionalidad puede ser planteada por:
📖 Art. 163 CE
Explicación: El art. 163 CE permite que un órgano judicial, cuando considere en algún proceso que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, plantee la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
Las sentencias del Tribunal Constitucional, según el art. 164 CE:
📖 Art. 164.1 CE
Explicación: El art. 164.1 CE dispone que las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE con los votos particulares, tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza de ley:
📖 Art. 164.1 CE
Explicación: El art. 164.1 CE establece que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos.
El Tribunal Constitucional se regula, conforme al art. 165 CE, mediante:
📖 Art. 165 CE / LO 2/1979
Explicación: El art. 165 CE remite a una ley orgánica para regular el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de las acciones: es la LO 2/1979, de 3 de octubre.
El Tribunal Constitucional, según la LO 2/1979, actúa en:
📖 Art. 6 LO 2/1979
Explicación: El art. 6 de la LO 2/1979 establece que el Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Salas (dos, de seis magistrados cada una) y en Secciones.
El recurso de inconstitucionalidad debe interponerse, conforme a la LO 2/1979, en el plazo de:
📖 Art. 33 LO 2/1979
Explicación: El art. 33 de la LO 2/1979 fija un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la ley o disposición con fuerza de ley, para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional, respecto del Poder Judicial ordinario:
📖 Art. 1 LO 2/1979
Explicación: El art. 1 de la LO 2/1979 define al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a la propia ley orgánica.
El Tribunal Constitucional es competente para conocer de los conflictos de competencia entre:
📖 Art. 161.1.c) CE
Explicación: El art. 161.1.c) CE atribuye al Tribunal Constitucional los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de las CCAA entre sí.
El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones de las CCAA, lo que produce:
📖 Art. 161.2 CE
Explicación: El art. 161.2 CE permite al Gobierno impugnar las disposiciones y resoluciones de las CCAA, lo que produce la suspensión de la disposición recurrida, que el Tribunal deberá ratificar o levantar en un plazo no superior a cinco meses.
El Tribunal Constitucional es, según su ley orgánica:
📖 Art. 1 LO 2/1979
Explicación: El art. 1 de la LO 2/1979 califica al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución, lo que le sitúa como garante último del texto constitucional.
Cuando se interponga un recurso de amparo, es requisito haber agotado previamente:
📖 Art. 43-44 LO 2/1979
Explicación: La LO 2/1979 (arts 43 y 44) exige, como regla general, haber agotado la vía judicial procedente antes de acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, por su carácter subsidiario.
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