Principios de igualdad, mérito y capacidad, requisitos, órganos de selección, sistemas selectivos y adquisición de la condición de funcionario. Test con artículos del TREBEP.
Según el art. 55.1 TREBEP, el acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de:
📖 Art. 55.1 TREBEP
Explicación: El art. 55.1 TREBEP reconoce a todos los ciudadanos el derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El art. 56.1.c) TREBEP exige, como requisito general para participar en procesos selectivos, tener cumplidos:
📖 Art. 56.1.c) TREBEP
Explicación: El art. 56.1.c) TREBEP requiere tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima distinta para el acceso al empleo público.
Según el art. 56.1.d) TREBEP, entre los requisitos generales de acceso figura no haber sido:
📖 Art. 56.1.d) TREBEP
Explicación: El art. 56.1.d) TREBEP exige no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.
El art. 59.1 TREBEP establece una reserva de plazas para personas con discapacidad de un cupo no inferior al:
📖 Art. 59.1 TREBEP
Explicación: El art. 59.1 TREBEP reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
Según el art. 60.2 TREBEP, ¿quién NO puede formar parte de los órganos de selección?
📖 Art. 60.2 TREBEP
Explicación: El art. 60.2 TREBEP prohíbe que el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual formen parte de los órganos de selección.
El art. 60.1 TREBEP exige que los órganos de selección sean colegiados y que su composición se ajuste a los principios de:
📖 Art. 60.1 TREBEP
Explicación: El art. 60.1 TREBEP dispone que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Según el art. 61.6 TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de:
📖 Art. 61.6 TREBEP
Explicación: El art. 61.6 TREBEP establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, que deberán incluir pruebas de capacidad; solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso.
El art. 61.1 TREBEP dispone que los procesos selectivos tendrán carácter:
📖 Art. 61.1 TREBEP
Explicación: El art. 61.1 TREBEP determina que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en la ley.
Según el art. 62.1 TREBEP, ¿cuál NO es un requisito para adquirir la condición de funcionario de carrera?
📖 Art. 62.1 TREBEP
Explicación: El art. 62.1 TREBEP enumera como requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía, y toma de posesión. No exige experiencia previa en el sector privado.
El art. 55.2 TREBEP recoge, entre otros, el principio de selección referido a la composición de los órganos, denominado:
📖 Art. 55.2 TREBEP
Explicación: El art. 55.2 TREBEP enumera los principios rectores del acceso, entre ellos la publicidad de las convocatorias, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica, y la agilidad.
Según el art. 57 TREBEP, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder al empleo público:
📖 Art. 57.1 TREBEP
Explicación: El art. 57.1 TREBEP permite a los nacionales de los Estados miembros de la UE acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles, salvo aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Según el art. 55.2 del TREBEP, además de la igualdad, el mérito y la capacidad, las Administraciones seleccionan a su personal de acuerdo con principios como:
Fuente: Art. 55.2.a) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 55.2 enumera, entre los principios rectores del acceso, la publicidad de las convocatorias y de sus bases (letra a).
El art. 56.1.a) del TREBEP exige, como requisito general para participar en los procesos selectivos:
Fuente: Art. 56.1.a) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 56.1.a) exige tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
Según el art. 56.1.b) del TREBEP, otro de los requisitos generales para participar en los procesos selectivos es:
Fuente: Art. 56.1.b) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 56.1.b) exige poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
El art. 56.1.e) del TREBEP establece, como requisito general de acceso:
Fuente: Art. 56.1.e) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 56.1.e) exige poseer la titulación exigida; el art. 56 fija como requisitos generales, entre otros, la nacionalidad, la edad, la capacidad funcional, no haber sido separado del servicio y la titulación.
Conforme al art. 56.3 del TREBEP, podrán exigirse otros requisitos específicos para el acceso siempre que:
Fuente: Art. 56.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 56.3 dispone que podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, estableciéndose de manera abstracta y general.
Según el art. 57.2 del TREBEP, las previsiones sobre acceso de nacionales de Estados miembros de la UE se aplican también, cualquiera que sea su nacionalidad:
Fuente: Art. 57.2 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 57.2 extiende las previsiones del apartado 1, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UE, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los del cónyuge menores de 21 años o mayores dependientes.
El art. 57.4 del TREBEP dispone que los extranjeros con residencia legal en España (no incluidos en los apartados anteriores) podrán acceder a las Administraciones Públicas:
Fuente: Art. 57.4 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 57.4 dispone que los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Según el art. 57.5 del TREBEP, la exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal funcionario por razones de interés general:
Fuente: Art. 57.5 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 57.5 dispone que solo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, para el acceso a la condición de personal funcionario.
Conforme al art. 61.2 del TREBEP, los procedimientos de selección cuidarán especialmente:
Fuente: Art. 61.2 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 61.2 dispone que los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Según el art. 61.3 del TREBEP, cuando un proceso selectivo incluya la valoración de méritos de los aspirantes, dicha valoración:
Fuente: Art. 61.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 61.3 dispone que los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes, solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.
El art. 61.5 del TREBEP permite que, para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas se completen con:
Fuente: Art. 61.5 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 61.5 dispone que, para asegurar la objetividad y racionalidad, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, periodos de prácticas, la exposición curricular, pruebas psicotécnicas o la realización de entrevistas, y exigirse, igualmente, el reconocimiento médico.
Según el art. 61.7 del TREBEP, los sistemas selectivos del personal laboral fijo serán los de:
Fuente: Art. 61.7 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 61.7 dispone que los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.
El art. 61.4 del TREBEP permite a las Administraciones Públicas:
Fuente: Art. 61.4 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 61.4 dispone que las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
Según el art. 62.1 del TREBEP, entre los requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera figura, tras la superación del proceso selectivo y el nombramiento:
Fuente: Art. 62.1.c) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 62.1 exige, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el cumplimiento sucesivo de: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, y toma de posesión dentro del plazo establecido.
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