Según el art. 8.2 TREBEP, ¿cuáles son las clases de empleados públicos?
📖 Art. 8.2 TREBEP
Explicación: El art. 8.2 TREBEP clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
Conforme al art. 9.1 TREBEP, los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por una relación:
📖 Art. 9.1 TREBEP
Explicación: El art. 9.1 TREBEP define al funcionario de carrera como quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Según el art. 9.2 TREBEP, ¿quién puede ejercer las funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas?
📖 Art. 9.2 TREBEP
Explicación: El art. 9.2 TREBEP reserva en exclusiva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
El art. 10.1 TREBEP permite nombrar funcionarios interinos por razones de necesidad y urgencia para:
📖 Art. 10.1 TREBEP
Explicación: El art. 10.1 TREBEP prevé el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas (vacante, sustitución transitoria, programas temporales o exceso de tareas).
Según el art. 10.1.d) TREBEP, el nombramiento de interino por exceso o acumulación de tareas tiene un límite máximo de:
📖 Art. 10.1.d) TREBEP
Explicación: El art. 10.1.d) TREBEP fija que el nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas tendrá una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Conforme al art. 11.1 TREBEP, el personal laboral puede ser:
📖 Art. 11.1 TREBEP
Explicación: El art. 11.1 TREBEP establece que el personal laboral, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Según el art. 12.1 TREBEP, el personal eventual realiza únicamente funciones:
📖 Art. 12.1 TREBEP
Explicación: El art. 12.1 TREBEP define al personal eventual como el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
De acuerdo con el art. 12.3 TREBEP, el cese del personal eventual tiene lugar, en todo caso, cuando:
📖 Art. 12.3 TREBEP
Explicación: El art. 12.3 TREBEP dispone que el nombramiento y cese del personal eventual serán libres, y que el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Según el art. 12.4 TREBEP, la condición de personal eventual:
📖 Art. 12.4 TREBEP
Explicación: El art. 12.4 TREBEP establece expresamente que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Conforme al art. 13 TREBEP, la designación del personal directivo profesional atenderá a:
📖 Art. 13 TREBEP
Explicación: El art. 13 TREBEP dispone que la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Según el art. 13.4 TREBEP, ¿está sujeto el personal directivo a evaluación?
📖 Art. 13.4 TREBEP
Explicación: El art. 13.4 TREBEP somete al personal directivo a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
Conforme al art. 13.3 TREBEP, ¿cómo se determina el régimen jurídico del personal directivo cuando es laboral?
📖 Art. 13.3 TREBEP
Explicación: El art. 13.3 TREBEP establece que cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Según el art. 14 TREBEP, los empleados públicos tienen, entre sus derechos individuales, el derecho:
📖 Art. 14 TREBEP
Explicación: El art. 14.a) TREBEP reconoce a los empleados públicos el derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
Conforme al art. 16.2 TREBEP, la carrera profesional es:
📖 Art. 16.2 TREBEP
Explicación: El art. 16.2 TREBEP define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Según el art. 25 TREBEP, los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas correspondientes:
📖 Art. 25 TREBEP
Explicación: El art. 25 TREBEP dispone que los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, así como los trienios reconocidos.
De acuerdo con el art. 55.1 TREBEP, el acceso al empleo público se rige por los principios constitucionales de:
📖 Art. 55.1 TREBEP
Explicación: El art. 55.1 TREBEP establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Según el art. 61.7 TREBEP, los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán:
📖 Art. 61.7 TREBEP
Explicación: El art. 61.6 y 61.7 TREBEP establecen que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición, y solo en virtud de ley podrá aplicarse el sistema de concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Conforme al art. 62.1 TREBEP, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de varios requisitos; uno de ellos es:
📖 Art. 62.1 TREBEP
Explicación: El art. 62.1 TREBEP exige, para adquirir la condición de funcionario de carrera, superar el proceso selectivo, ser nombrado por el órgano competente, acatar la Constitución y tomar posesión dentro del plazo establecido.
Según el art. 63 TREBEP, ¿es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera la jubilación?
📖 Art. 63 TREBEP
Explicación: El art. 63 TREBEP enumera como causas de pérdida de la condición de funcionario la renuncia, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación total, la sanción disciplinaria de separación del servicio y la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial.
Conforme al art. 67.3 TREBEP, con carácter general, la edad de jubilación forzosa de los funcionarios se declara de oficio al cumplir:
📖 Art. 67.3 TREBEP
Explicación: El art. 67.3 TREBEP fija la jubilación forzosa al cumplir el funcionario los 65 años, si bien podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70 años.
Según el art. 85.1 TREBEP, ¿en qué situación administrativa puede hallarse un funcionario de carrera?
📖 Art. 85.1 TREBEP
Explicación: El art. 85.1 TREBEP enumera las situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones.
Conforme al art. 89.2 TREBEP, la excedencia voluntaria por interés particular requiere haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de:
📖 Art. 89.2 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 TREBEP exige, para la excedencia voluntaria por interés particular, haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones durante los cinco años inmediatamente anteriores; sin embargo, su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio. (La normativa exige cinco años de servicios efectivos previos.)
Según el art. 90.2 TREBEP, durante la suspensión firme de funciones el funcionario queda privado del ejercicio de sus funciones y:
📖 Art. 90.2 TREBEP
Explicación: El art. 90.2 TREBEP establece que la suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses y que el funcionario no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Conforme al art. 52 TREBEP, los empleados públicos deben desempeñar sus tareas con arreglo a unos principios que constituyen:
📖 Art. 52 TREBEP
Explicación: El art. 52 TREBEP establece que los principios éticos y de conducta de los empleados públicos informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.
Según el art. 78.1 TREBEP, los puestos de trabajo se proveen, con carácter ordinario, mediante los procedimientos de:
📖 Art. 78.1 TREBEP
Explicación: El art. 78.1 y 78.2 TREBEP establecen que la provisión de puestos se realizará por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública, siendo el concurso el procedimiento normal.
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