Test: Clases de personal (arts. 8-13)

Funcionarios de carrera, interinos, personal laboral, eventual y directivo. Test con cada respuesta citando su artículo del TREBEP (RDL 5/2015).

⚖️ Fuente: Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015 — BOE-A-2015-11719) · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 8.2 TREBEP, ¿cuáles son las clases de empleados públicos?
📖 Art. 8.2 TREBEP
Explicación: El art. 8.2 TREBEP clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
Conforme al art. 9.1 TREBEP, los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por una relación:
📖 Art. 9.1 TREBEP
Explicación: El art. 9.1 TREBEP define al funcionario de carrera como quien, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Según el art. 9.2 TREBEP, ¿quién puede ejercer las funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas?
📖 Art. 9.2 TREBEP
Explicación: El art. 9.2 TREBEP reserva en exclusiva a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
El art. 10.1 TREBEP permite nombrar funcionarios interinos por razones de necesidad y urgencia para:
📖 Art. 10.1 TREBEP
Explicación: El art. 10.1 TREBEP prevé el nombramiento de funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas (vacante, sustitución transitoria, programas temporales o exceso de tareas).
Según el art. 10.1.d) TREBEP, el nombramiento de interino por exceso o acumulación de tareas tiene un límite máximo de:
📖 Art. 10.1.d) TREBEP
Explicación: El art. 10.1.d) TREBEP fija que el nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas tendrá una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
Conforme al art. 11.1 TREBEP, el personal laboral puede ser:
📖 Art. 11.1 TREBEP
Explicación: El art. 11.1 TREBEP establece que el personal laboral, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Según el art. 12.1 TREBEP, el personal eventual realiza únicamente funciones:
📖 Art. 12.1 TREBEP
Explicación: El art. 12.1 TREBEP define al personal eventual como el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
De acuerdo con el art. 12.3 TREBEP, el cese del personal eventual tiene lugar, en todo caso, cuando:
📖 Art. 12.3 TREBEP
Explicación: El art. 12.3 TREBEP dispone que el nombramiento y cese del personal eventual serán libres, y que el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Según el art. 12.4 TREBEP, la condición de personal eventual:
📖 Art. 12.4 TREBEP
Explicación: El art. 12.4 TREBEP establece expresamente que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Conforme al art. 13 TREBEP, la designación del personal directivo profesional atenderá a:
📖 Art. 13 TREBEP
Explicación: El art. 13 TREBEP dispone que la designación del personal directivo profesional atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
Según el art. 13.4 TREBEP, ¿está sujeto el personal directivo a evaluación?
📖 Art. 13.4 TREBEP
Explicación: El art. 13.4 TREBEP somete al personal directivo a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
Conforme al art. 13.3 TREBEP, ¿cómo se determina el régimen jurídico del personal directivo cuando es laboral?
📖 Art. 13.3 TREBEP
Explicación: El art. 13.3 TREBEP establece que cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.