Derechos individuales, principios éticos y de conducta y código de conducta de los empleados públicos. Test con cada respuesta citando su artículo del TREBEP.
Según el art. 14 TREBEP, ¿cuál de estos es un derecho individual de los empleados públicos?
📖 Art. 14 TREBEP
Explicación: El art. 14.a) TREBEP reconoce, entre los derechos individuales, la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera, junto al desempeño efectivo de funciones, la progresión en la carrera, la percepción de retribuciones, la formación continua y la defensa jurídica, entre otros.
El art. 52 TREBEP establece que los empleados públicos deben desempeñar sus tareas con diligencia y velar por los intereses generales con sujeción a:
📖 Art. 52 TREBEP
Explicación: El art. 52 TREBEP dispone que los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, ajustando su actuación a los principios que recoge (objetividad, integridad, neutralidad, imparcialidad, etc.).
El conjunto de principios éticos y de conducta del art. 52 TREBEP integra el denominado:
📖 Art. 52 TREBEP
Explicación: El art. 52 TREBEP señala que los principios éticos (art. 53) y los principios de conducta (art. 54) que enumera informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario y constituyen el Código de Conducta de los empleados públicos.
Según el art. 53.2 TREBEP (principios éticos), la actuación de los empleados públicos perseguirá:
📖 Art. 53.2 TREBEP
Explicación: El art. 53.2 TREBEP establece que la actuación de los empleados públicos perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común.
El art. 53.5 TREBEP exige a los empleados públicos que se abstengan en aquellos asuntos en que tengan un interés personal, así como de:
📖 Art. 53.5 TREBEP
Explicación: El art. 53.5 TREBEP dispone que los empleados públicos se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
Según el art. 54 TREBEP (principios de conducta), los empleados públicos tratarán con atención y respeto a:
📖 Art. 54.1 TREBEP
Explicación: El art. 54.1 TREBEP establece, como principio de conducta, que los empleados públicos tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
El art. 54.6 TREBEP impone a los empleados públicos el deber de cumplir con diligencia las tareas y guardar:
📖 Art. 54.6 TREBEP
Explicación: El art. 54.6 TREBEP dispone que los empleados públicos guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros.
Conforme al art. 54.10 TREBEP, en el ejercicio de sus funciones los empleados públicos deben garantizar:
📖 Art. 54.10 TREBEP
Explicación: El art. 54.10 TREBEP establece que los empleados públicos garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio correspondiente.
El art. 14.l) TREBEP reconoce, entre los derechos individuales, el derecho a:
📖 Art. 14.l) TREBEP
Explicación: El art. 14.m) TREBEP reconoce el derecho a las vacaciones, descansos, permisos y licencias; el art. 14 recoge además derechos como la jubilación, la libertad de expresión dentro de los límites legales y la formación continua.
Según el art. 53.1 TREBEP, los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico actuando con:
📖 Art. 53.1 TREBEP
Explicación: El art. 53.1 TREBEP encabeza los principios éticos exigiendo que los empleados públicos respeten la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; el artículo desarrolla la objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y dedicación al servicio público, entre otros.
Según el art. 14.a) del TREBEP, los empleados públicos tienen, como derecho individual, derecho a:
Fuente: Art. 14.a) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 14.a) reconoce a los empleados públicos, como derecho individual, el derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
El art. 14.c) del TREBEP reconoce a los empleados públicos el derecho a:
Fuente: Art. 14.c) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 14.c) reconoce el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
Conforme al art. 14.g) del TREBEP, los empleados públicos tienen derecho:
Fuente: Art. 14.g) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 14.g) reconoce el derecho a la formación continua y a la actualización permanente de los conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
Según el art. 15 del TREBEP, ¿cuál de estos es un derecho individual que los empleados públicos ejercen de forma colectiva?
Fuente: Art. 15.c) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 15 enumera los derechos individuales ejercidos colectivamente; su letra c) recoge el ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El art. 53.3 del TREBEP (principios éticos) exige que los empleados públicos ajusten su actuación a los principios de:
Fuente: Art. 53.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 53.3 dispone que los empleados públicos ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
Según el art. 53.4 del TREBEP, la conducta de los empleados públicos se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando:
Fuente: Art. 53.4 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 53.4 dispone que su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación por las razones que enumera.
El art. 53.7 del TREBEP establece que los empleados públicos:
Fuente: Art. 53.7 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 53.7 dispone que no aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
Según el art. 53.8 del TREBEP, los empleados públicos actuarán de acuerdo con los principios de:
Fuente: Art. 53.8 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 53.8 dispone que actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
El art. 53.9 del TREBEP prohíbe a los empleados públicos:
Fuente: Art. 53.9 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 53.9 prohíbe influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato.
Según el art. 53.12 del TREBEP, los empleados públicos:
Fuente: Art. 53.12 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 53.12 dispone que guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros.
El art. 54.2 del TREBEP (principios de conducta) impone que el desempeño de las tareas del puesto de trabajo se realice:
Fuente: Art. 54.2 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 54.2 dispone que el desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
Según el art. 54.3 del TREBEP, los empleados públicos obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que:
Fuente: Art. 54.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 54.3 dispone que obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
El art. 54.5 del TREBEP obliga a los empleados públicos a administrar los recursos y bienes públicos:
Fuente: Art. 54.5 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 54.5 dispone que administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no los utilizarán en provecho propio o de personas allegadas, teniendo el deber de velar por su conservación.
Según el art. 54.7 del TREBEP, los empleados públicos garantizarán:
Fuente: Art. 54.7 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 54.7 dispone que garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
El art. 54.11 del TREBEP impone a los empleados públicos el deber de:
Fuente: Art. 54.11 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 54.11 dispone que garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
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