Faltas muy graves, graves y leves, sanciones, prescripción, procedimiento y medidas cautelares. Test con cada respuesta citando su artículo del TREBEP (RDL 5/2015).
Según el art. 93.1 TREBEP, ¿quiénes quedan sujetos al régimen disciplinario?
📖 Art. 93.1 TREBEP
Explicación: El art. 93.1 TREBEP establece que los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en este Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto.
El art. 94.2 TREBEP exige que la potestad disciplinaria se ejerza conforme, entre otros, al principio de:
📖 Art. 94.2 TREBEP
Explicación: El art. 94.2 TREBEP enumera los principios del ejercicio de la potestad disciplinaria: legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Según el art. 95.2 TREBEP, ¿cuál de estas es una falta muy grave?
📖 Art. 95.2 TREBEP
Explicación: El art. 95.2 TREBEP califica como faltas muy graves, entre otras, el abandono del servicio, el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, toda actuación que suponga discriminación, el acoso laboral o sexual, y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
Conforme al art. 95.3 TREBEP, las faltas graves serán establecidas por:
📖 Art. 95.3 TREBEP
Explicación: El art. 95.3 TREBEP dispone que las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a una serie de criterios que enumera.
Según el art. 96.1 TREBEP, la sanción de separación del servicio:
📖 Art. 96.1 TREBEP
Explicación: El art. 96.1 TREBEP establece que la separación del servicio de los funcionarios, que en el caso del personal laboral equivale al despido disciplinario, solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
El art. 96.1 TREBEP fija para la suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo del personal laboral) una duración máxima de:
📖 Art. 96.1 TREBEP
Explicación: El art. 96.1 TREBEP recoge entre las sanciones la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años.
Según el art. 97 TREBEP, las faltas muy graves prescriben a los:
📖 Art. 97 TREBEP
Explicación: El art. 97 TREBEP establece que las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde la comisión de la falta.
Conforme al art. 97 TREBEP, las faltas leves prescriben a los:
📖 Art. 97 TREBEP
Explicación: El art. 97 TREBEP fija la prescripción de las faltas leves a los seis meses; las graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años.
Según el art. 98.1 TREBEP, no podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino:
📖 Art. 98.1 TREBEP
Explicación: El art. 98.1 TREBEP garantiza que no podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de procedimiento previamente establecido, conforme a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
El art. 98.3 TREBEP permite adoptar, mediante resolución motivada, como medida cautelar durante la tramitación del expediente:
📖 Art. 98.3 TREBEP
Explicación: El art. 98.3 TREBEP permite acordar mediante resolución motivada la suspensión provisional como medida cautelar durante la tramitación del procedimiento disciplinario, que no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Según el art. 94.2.b) TREBEP, el principio de irretroactividad implica que las disposiciones sancionadoras:
📖 Art. 94.2.b) TREBEP
Explicación: El art. 94.2.b) TREBEP recoge el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor, en línea con el art. 9.3 de la Constitución.
Conforme al art. 96.3 TREBEP, ¿procede la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido por falta muy grave?
📖 Art. 96.2 TREBEP
Explicación: El art. 96.2 TREBEP establece que procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
Según el art. 95.1 TREBEP, las faltas disciplinarias pueden ser:
📖 Art. 95.1 TREBEP
Explicación: El art. 95.1 TREBEP clasifica las faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves.
Conforme al art. 97 TREBEP, las faltas graves prescriben a los:
📖 Art. 97 TREBEP
Explicación: El art. 97 TREBEP fija el plazo de prescripción de las faltas graves en 2 años (las muy graves a los 3 años y las leves a los 6 meses).
Según el art. 97 TREBEP, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los:
📖 Art. 97 TREBEP
Explicación: El art. 97 TREBEP establece que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.
Conforme al art. 97 TREBEP, las sanciones impuestas por faltas leves prescriben:
📖 Art. 97 TREBEP
Explicación: El art. 97 TREBEP dispone que las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año (las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años).
Según el art. 95.2.a) TREBEP, constituye falta muy grave:
📖 Art. 95.2.a) TREBEP
Explicación: El art. 95.2.a) TREBEP tipifica como falta muy grave el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
Conforme al art. 95.2.o) TREBEP, ¿qué conducta constituye falta muy grave?
📖 Art. 95.2.o) TREBEP
Explicación: El art. 95.2.o) TREBEP tipifica expresamente el acoso laboral como falta muy grave.
Según el art. 95.4 TREBEP, las faltas leves serán establecidas por:
📖 Art. 95.4 TREBEP
Explicación: El art. 95.4 TREBEP remite la determinación del régimen aplicable a las faltas leves a las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, atendiendo a las circunstancias del art. 95.3.
Según el art. 96.3 TREBEP, el alcance de cada sanción se establece teniendo en cuenta, entre otros criterios:
📖 Art. 96.3 TREBEP
Explicación: El art. 96.3 TREBEP dispone que el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
Conforme al art. 94.1 TREBEP, las Administraciones corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio, sin perjuicio de:
📖 Art. 94.1 TREBEP
Explicación: El art. 94.1 TREBEP establece que las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
Según el art. 98.4 TREBEP, la suspensión provisional como medida cautelar durante la tramitación del expediente no podrá exceder de:
📖 Art. 98.4 TREBEP
Explicación: El art. 98.4 TREBEP establece que la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Conforme al art. 98.2 TREBEP, el procedimiento disciplinario que se establezca se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a:
📖 Art. 98.2 TREBEP
Explicación: El art. 98.2 TREBEP dispone que el procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable, estableciéndose la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos.
Según el art. 95.2.i) TREBEP, constituye falta muy grave:
📖 Art. 95.2.i) TREBEP
Explicación: El art. 95.2.i) TREBEP tipifica como falta muy grave la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Conforme al art. 95.2.n) TREBEP, es falta muy grave:
📖 Art. 95.2.n) TREBEP
Explicación: El art. 95.2.n) TREBEP tipifica como falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
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