Faltas muy graves, graves y leves, sanciones, prescripción, procedimiento y medidas cautelares. Test con cada respuesta citando su artículo del TREBEP (RDL 5/2015).
Según el art. 93.1 TREBEP, ¿quiénes quedan sujetos al régimen disciplinario?
📖 Art. 93.1 TREBEP
Explicación: El art. 93.1 TREBEP establece que los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en este Título y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del Estatuto.
El art. 94.2 TREBEP exige que la potestad disciplinaria se ejerza conforme, entre otros, al principio de:
📖 Art. 94.2 TREBEP
Explicación: El art. 94.2 TREBEP enumera los principios del ejercicio de la potestad disciplinaria: legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Según el art. 95.2 TREBEP, ¿cuál de estas es una falta muy grave?
📖 Art. 95.2 TREBEP
Explicación: El art. 95.2 TREBEP califica como faltas muy graves, entre otras, el abandono del servicio, el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, toda actuación que suponga discriminación, el acoso laboral o sexual, y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
Conforme al art. 95.3 TREBEP, las faltas graves serán establecidas por:
📖 Art. 95.3 TREBEP
Explicación: El art. 95.3 TREBEP dispone que las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a una serie de criterios que enumera.
Según el art. 96.1 TREBEP, la sanción de separación del servicio:
📖 Art. 96.1 TREBEP
Explicación: El art. 96.1 TREBEP establece que la separación del servicio de los funcionarios, que en el caso del personal laboral equivale al despido disciplinario, solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
El art. 96.1 TREBEP fija para la suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo del personal laboral) una duración máxima de:
📖 Art. 96.1 TREBEP
Explicación: El art. 96.1 TREBEP recoge entre las sanciones la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años.
Según el art. 97 TREBEP, las faltas muy graves prescriben a los:
📖 Art. 97 TREBEP
Explicación: El art. 97 TREBEP establece que las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde la comisión de la falta.
Conforme al art. 97 TREBEP, las faltas leves prescriben a los:
📖 Art. 97 TREBEP
Explicación: El art. 97 TREBEP fija la prescripción de las faltas leves a los seis meses; las graves prescriben a los dos años y las muy graves a los tres años.
Según el art. 98.1 TREBEP, no podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino:
📖 Art. 98.1 TREBEP
Explicación: El art. 98.1 TREBEP garantiza que no podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de procedimiento previamente establecido, conforme a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
El art. 98.3 TREBEP permite adoptar, mediante resolución motivada, como medida cautelar durante la tramitación del expediente:
📖 Art. 98.3 TREBEP
Explicación: El art. 98.3 TREBEP permite acordar mediante resolución motivada la suspensión provisional como medida cautelar durante la tramitación del procedimiento disciplinario, que no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Según el art. 94.2.b) TREBEP, el principio de irretroactividad implica que las disposiciones sancionadoras:
📖 Art. 94.2.b) TREBEP
Explicación: El art. 94.2.b) TREBEP recoge el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor, en línea con el art. 9.3 de la Constitución.
Conforme al art. 96.3 TREBEP, ¿procede la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido por falta muy grave?
📖 Art. 96.2 TREBEP
Explicación: El art. 96.2 TREBEP establece que procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
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