Según el art. 85.1 TREBEP, ¿cuál de estas NO es una situación administrativa del funcionario de carrera?
📖 Art. 85.1 TREBEP
Explicación: El art. 85.1 TREBEP enumera como situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. La jubilación no es una situación administrativa, sino una causa de pérdida de la condición de funcionario.
Conforme al art. 87.1 TREBEP, se declara en servicios especiales al funcionario que, por ejemplo, es:
📖 Art. 87.1 TREBEP
Explicación: El art. 87.1 TREBEP declara en servicios especiales a los funcionarios que, entre otros supuestos, sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, o sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de órganos constitucionales.
Según el art. 89 TREBEP, ¿cuál de estas es una modalidad de excedencia?
📖 Art. 89.1 TREBEP
Explicación: El art. 89.1 TREBEP regula como modalidades de excedencia: la voluntaria por interés particular, la voluntaria por agrupación familiar, la excedencia por cuidado de familiares, y la excedencia por razón de violencia de género y por violencia terrorista.
El art. 89.2 TREBEP exige, para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de:
📖 Art. 89.2 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 TREBEP establece que para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular es preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.
Según el art. 89.4 TREBEP, la excedencia por cuidado de cada hijo da derecho a un periodo no superior a:
📖 Art. 89.4 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 TREBEP reconoce el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Conforme al art. 90.1 TREBEP, la suspensión firme de funciones determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de:
📖 Art. 90.1 TREBEP
Explicación: El art. 90.1 TREBEP dispone que el funcionario declarado en la situación de suspensión firme queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición; la suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
Según el art. 90.2 TREBEP, durante la suspensión firme de funciones el funcionario:
📖 Art. 90.2 TREBEP
Explicación: El art. 90.2 TREBEP establece que el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición.
El art. 86.1 TREBEP define la situación de servicio activo como aquella en la que el funcionario:
📖 Art. 86.1 TREBEP
Explicación: El art. 86.1 TREBEP establece que se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública de la Administración correspondiente, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo en que estén destinados.
Según el art. 91 TREBEP, ¿cómo se produce el reingreso al servicio activo?
📖 Art. 91 TREBEP
Explicación: El art. 91 TREBEP remite a las leyes de Función Pública la regulación del reingreso al servicio activo, que se efectúa mediante la participación en las convocatorias de concurso o de libre designación, o, con carácter provisional, por la adscripción a un puesto de trabajo.
Conforme al art. 92 TREBEP, los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas:
📖 Art. 92 TREBEP
Explicación: El art. 92 TREBEP establece que los funcionarios que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos, obtengan destino en una Administración distinta se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados, conservando su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en sus convocatorias.
Según el art. 87.1 del TREBEP, se declarará en situación de servicios especiales a los funcionarios de carrera cuando:
Fuente: Art. 87.1.a) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 87.1.a) declara en servicios especiales a los funcionarios de carrera cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
Conforme al art. 87.1 del TREBEP, también pasan a servicios especiales los funcionarios que:
Fuente: Art. 87.1.j) TREBEP (RDL 5/2015). El art. 87.1 incluye, entre los supuestos de servicios especiales, ser autorizado para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
Según el art. 87.2 del TREBEP, quienes se hallen en situación de servicios especiales percibirán:
Fuente: Art. 87.2 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 87.2 dispone que percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos.
El art. 87.2 del TREBEP establece que el tiempo permanecido en servicios especiales se computará a efectos de:
Fuente: Art. 87.2 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 87.2 dispone que se les computará el tiempo que permanezcan en servicios especiales a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Conforme al art. 87.3 del TREBEP, quienes se encuentren en servicios especiales tienen derecho, al cesar en esa situación, a:
Fuente: Art. 87.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 87.3 reconoce, al reingreso, el derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo a los efectos legalmente previstos, reincorporándose al servicio activo.
Según el art. 88.1 del TREBEP, se hallan en situación de servicio en otras Administraciones Públicas los funcionarios de carrera que:
Fuente: Art. 88.1 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 88.1 dispone que se hallan en esta situación los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos, obtienen destino en una Administración Pública distinta.
El art. 88.3 del TREBEP establece que los funcionarios en servicio en otras Administraciones Públicas se rigen por:
Fuente: Art. 88.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 88.3 dispone que los funcionarios de carrera en situación de servicio en otras Administraciones Públicas se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva.
Según el art. 89.1 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes es una modalidad de excedencia legalmente prevista?
Fuente: Art. 89.1 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 89.1 recoge, entre las modalidades de excedencia, la voluntaria por interés particular, la voluntaria por agrupación familiar, la excedencia por cuidado de familiares, la excedencia por razón de violencia de género y la excedencia por razón de violencia terrorista.
Conforme al art. 89.2 del TREBEP, durante la excedencia voluntaria por interés particular el funcionario:
Fuente: Art. 89.2 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 89.2 dispone que quienes se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social.
Según el art. 89.3 del TREBEP, la excedencia voluntaria por agrupación familiar:
Fuente: Art. 89.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 89.3 dispone que podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos durante el periodo establecido, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo.
El art. 89.4 del TREBEP reconoce la excedencia para atender al cuidado de un familiar a cargo del funcionario, hasta el segundo grado, por un periodo:
Fuente: Art. 89.4 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 89.4 reconoce la excedencia, por un periodo no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a cargo del funcionario, hasta el segundo grado inclusive, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Según el art. 89.5 del TREBEP, las funcionarias víctimas de violencia de género que soliciten la situación de excedencia:
Fuente: Art. 89.5 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 89.5 dispone que las funcionarias víctimas de violencia de género podrán solicitar la excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia, teniendo derecho durante los seis primeros meses a la reserva del puesto de trabajo.
El art. 90.3 del TREBEP dispone que el funcionario declarado en situación de suspensión firme:
Fuente: Art. 90.3 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 90.3 dispone que el funcionario declarado en la situación de suspensión firme no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Según el art. 85.2 del TREBEP, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto:
Fuente: Art. 85.2 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 85.2 permite a las leyes de Función Pública regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera cuando concurran las circunstancias que enumera, entre ellas pasar a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en régimen distinto al de funcionario de carrera.
Conforme a los arts. 85 y 86 del TREBEP, el funcionario que presta servicios efectivos en su puesto de trabajo, con todos los derechos inherentes a su condición, se encuentra en situación de:
Fuente: Arts. 85.1.a) y 86 TREBEP (RDL 5/2015). El art. 85.1.a) enumera el servicio activo como situación administrativa y el art. 86 la define como aquella en que el funcionario presta servicios en su condición de tal, gozando de todos los derechos inherentes a la misma.
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