Test: Situaciones administrativas (arts. 85-92)

Servicio activo, servicios especiales, excedencias, suspensión de funciones y reingreso. Test con artículos del TREBEP (RDL 5/2015).

⚖️ Fuente: Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015 — BOE-A-2015-11719) · 10 preguntas

Pregunta 1 de 10
Según el art. 85.1 TREBEP, ¿cuál de estas NO es una situación administrativa del funcionario de carrera?
📖 Art. 85.1 TREBEP
Explicación: El art. 85.1 TREBEP enumera como situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones. La jubilación no es una situación administrativa, sino una causa de pérdida de la condición de funcionario.
Conforme al art. 87.1 TREBEP, se declara en servicios especiales al funcionario que, por ejemplo, es:
📖 Art. 87.1 TREBEP
Explicación: El art. 87.1 TREBEP declara en servicios especiales a los funcionarios que, entre otros supuestos, sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, o sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de órganos constitucionales.
Según el art. 89 TREBEP, ¿cuál de estas es una modalidad de excedencia?
📖 Art. 89.1 TREBEP
Explicación: El art. 89.1 TREBEP regula como modalidades de excedencia: la voluntaria por interés particular, la voluntaria por agrupación familiar, la excedencia por cuidado de familiares, y la excedencia por razón de violencia de género y por violencia terrorista.
El art. 89.2 TREBEP exige, para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de:
📖 Art. 89.2 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 TREBEP establece que para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular es preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.
Según el art. 89.4 TREBEP, la excedencia por cuidado de cada hijo da derecho a un periodo no superior a:
📖 Art. 89.4 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 TREBEP reconoce el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Conforme al art. 90.1 TREBEP, la suspensión firme de funciones determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de:
📖 Art. 90.1 TREBEP
Explicación: El art. 90.1 TREBEP dispone que el funcionario declarado en la situación de suspensión firme queda privado del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición; la suspensión firme determina la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
Según el art. 90.2 TREBEP, durante la suspensión firme de funciones el funcionario:
📖 Art. 90.2 TREBEP
Explicación: El art. 90.2 TREBEP establece que el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición.
El art. 86.1 TREBEP define la situación de servicio activo como aquella en la que el funcionario:
📖 Art. 86.1 TREBEP
Explicación: El art. 86.1 TREBEP establece que se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública de la Administración correspondiente, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo en que estén destinados.
Según el art. 91 TREBEP, ¿cómo se produce el reingreso al servicio activo?
📖 Art. 91 TREBEP
Explicación: El art. 91 TREBEP remite a las leyes de Función Pública la regulación del reingreso al servicio activo, que se efectúa mediante la participación en las convocatorias de concurso o de libre designación, o, con carácter provisional, por la adscripción a un puesto de trabajo.
Conforme al art. 92 TREBEP, los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas:
📖 Art. 92 TREBEP
Explicación: El art. 92 TREBEP establece que los funcionarios que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos, obtengan destino en una Administración distinta se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados, conservando su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en sus convocatorias.

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