Criterios de actuación de las AAPP (art. 51), presencia equilibrada en órganos de selección (art. 53), composición de órganos directivos y colegiados (art. 54), informe de impacto de género (art. 55), formación (art. 61), protocolo frente al acoso (art. 62) y Plan de Igualdad de la AGE (art. 64).
⚖️ Fuente: LO 3/2007, de 22 de marzo (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 51 de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 obliga a las AAPP a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, a facilitar la conciliación, a fomentar la formación en igualdad y a promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
El art. 53 de la LO 3/2007 establece que los órganos de selección del personal de las AAPP responderán al principio de:
📖 Art. 53 LO 3/2007
Explicación: El art. 53 dispone que todos los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Conforme al art. 54 de la LO 3/2007, la AGE designará a sus representantes en órganos colegiados, comités y consejos de administración procurando:
📖 Art. 54 LO 3/2007
Explicación: El art. 54 establece que la AGE y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Según el art. 55 de la LO 3/2007, la valoración de las pruebas de acceso al empleo público debe ir acompañada de:
📖 Art. 55 LO 3/2007
Explicación: El art. 55 dispone que la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
El art. 60 de la LO 3/2007, sobre acciones positivas en las actividades de formación, prevé que:
📖 Art. 60 LO 3/2007
Explicación: El art. 60 establece que, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos en los que estén subrepresentadas, se reservará al menos un 40% de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos.
Según el art. 61 de la LO 3/2007, la formación para la igualdad en el empleo público:
📖 Art. 61 LO 3/2007
Explicación: El art. 61 dispone que la formación para la igualdad será objetivo de todos los planes de formación de las AAPP, que contemplarán formación en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
El art. 62 de la LO 3/2007 obliga a las AAPP a negociar con la representación del personal:
📖 Art. 62 LO 3/2007
Explicación: El art. 62 establece que, para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las AAPP negociarán con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores un protocolo de actuación que comprenda el compromiso de prevenir y no tolerar dichas conductas y un procedimiento de denuncia.
El Plan de Igualdad en la Administración General del Estado, regulado en el art. 64 de la LO 3/2007, será aprobado por:
📖 Art. 64 LO 3/2007
Explicación: El art. 64 dispone que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; su aprobación corresponde al Consejo de Ministros.
Según el art. 56 de la LO 3/2007, en materia de permisos y beneficios de conciliación, la ley se remite a:
📖 Art. 56 LO 3/2007
Explicación: El art. 56 establece que, sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración y la representación del personal, la normativa aplicable reconocerá un conjunto de permisos y beneficios para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El art. 51 de la LO 3/2007 también impone a las AAPP, respecto del acoso, el deber de:
📖 Art. 51.e LO 3/2007
Explicación: El art. 51.e obliga a las AAPP a establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, como uno de los criterios de actuación en materia de empleo público.
La presencia o composición equilibrada exigida en los órganos de selección (relacionada con la Disposición adicional primera de la LO 3/2007) significa que las personas de cada sexo:
📖 DA 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera de la LO 3/2007 define la composición equilibrada como la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Según el art. 57 de la LO 3/2007, a efectos de la provisión de puestos de trabajo en la AGE, se tendrán en cuenta:
📖 Art. 57 LO 3/2007
Explicación: El art. 57 dispone que en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y de los méritos, el tiempo en que se haya permanecido en situaciones de conciliación (excedencias, permisos, reducciones de jornada), favoreciendo así la conciliación.
Según el art. 52 de la LO 3/2007, respecto a los titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado, el Gobierno atenderá al principio de:
📖 Art. 52 LO 3/2007
Explicación: El art. 52 establece que el Gobierno atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos que le corresponden de los titulares de los órganos directivos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
El art. 51.a) de la LO 3/2007 ordena a las Administraciones Públicas, en aplicación del principio de igualdad:
📖 Art. 51.a LO 3/2007
Explicación: El art. 51.a) impone a las AAPP remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
Conforme al art. 51.b) de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas deberán:
📖 Art. 51.b LO 3/2007
Explicación: El art. 51.b) obliga a las AAPP a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.
El art. 51.c) de la LO 3/2007 exige a las Administraciones Públicas:
📖 Art. 51.c LO 3/2007
Explicación: El art. 51.c) impone fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.
Según el art. 51.d) de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas deberán:
📖 Art. 51.d LO 3/2007
Explicación: El art. 51.d) impone a las AAPP promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
El art. 58 de la LO 3/2007 reconoce, en el ámbito de la función pública, una licencia por:
📖 Art. 58 LO 3/2007
Explicación: El art. 58 dispone que, en el ámbito de la función pública, se reconocerá una licencia por riesgo durante el embarazo y una licencia por riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses, en los mismos términos y condiciones previstos en la normativa aplicable.
Según el art. 59 de la LO 3/2007, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, la funcionaria:
📖 Art. 59 LO 3/2007
Explicación: El art. 59 establece que, sin perjuicio de las mejoras autonómicas, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
El art. 63 de la LO 3/2007, sobre evaluación de la igualdad en el empleo público, establece que todos los Departamentos:
📖 Art. 63 LO 3/2007
Explicación: El art. 63 dispone que todos los Departamentos y Organismos remitirán al menos anualmente al Ministerio competente información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas.
Según el art. 60.1 del TREBEP (RDL 5/2015), los órganos de selección de personal:
📖 Art. 60.1 TREBEP
Explicación: El art. 60.1 del TREBEP establece que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Conforme al art. 95.2.b) del TREBEP (RDL 5/2015), constituye falta muy grave:
📖 Art. 95.2.b TREBEP
Explicación: El art. 95.2.b) del TREBEP tipifica como falta muy grave toda actuación que suponga discriminación por las causas citadas, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
El art. 14.i) del TREBEP (RDL 5/2015) reconoce a los empleados públicos el derecho individual:
📖 Art. 14.i TREBEP
Explicación: El art. 14.i) del TREBEP reconoce el derecho de los empleados públicos al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral.
Según el art. 23.2 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho:
📖 Art. 23.2 CE
Explicación: El art. 23.2 CE reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
El art. 103.3 de la Constitución establece que el acceso a la función pública se realizará de acuerdo con los principios de:
📖 Art. 103.3 CE
Explicación: El art. 103.3 CE dispone que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación.