Repasa el régimen de los planes de igualdad de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: qué empresas están obligadas a elaborarlos, su contenido y diagnóstico, así como las definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo y las medidas específicas de prevención. Materia recurrente en los temas comunes. Basado en los arts. 7 y 45 a 49 de la LO 3/2007.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 7, 45-49) · BOE-A-2007-6115 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 7.1 de la LO 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo, conforme al art. 7.2, es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El art. 7.3 de la LO 3/2007 considera el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como:
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 dispone que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.
Los planes de igualdad de las empresas, conforme al art. 46.1, son un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras realizar:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.1 define el plan de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Tras la reforma operada por el RD-ley 6/2019, ¿a partir de cuántas personas trabajadoras es obligatorio elaborar un plan de igualdad?
📖 Art. 45.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.2, en su redacción vigente, obliga a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación con la representación legal.
Las empresas obligadas deberán inscribir sus planes de igualdad en:
📖 Art. 46.4 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.4 establece que las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que forma parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos.
El diagnóstico previo de los planes de igualdad debe abarcar, entre otras, la materia de:
📖 Art. 46.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.2 enumera las materias del diagnóstico negociado: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, retribuciones, conciliación y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, entre otras.
Conforme al art. 48.1, las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar:
📖 Art. 48.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 48.1 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones, pudiendo establecerse códigos de buenas prácticas.
La representación de los trabajadores, según el art. 48.2, deberá contribuir a prevenir el acoso mediante:
📖 Art. 48.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 48.2 dispone que los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y la información a la dirección de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento.
Respecto de las empresas no obligadas, ¿pueden elaborar e implantar planes de igualdad de forma voluntaria?
📖 Art. 45.5 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.5 permite que la elaboración e implantación de planes de igualdad sea voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
El art. 45.1 establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas:
📖 Art. 45.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.1 obliga a todas las empresas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar, previa negociación con la representación legal, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad, conforme al art. 46.1, fijarán los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar y:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.1, párrafo segundo, exige que los planes fijen los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Según el art. 45.3 de la LO 3/2007, las empresas también deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando:
📖 Art. 45.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.3 dispone que las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta con la representación legal, cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
El art. 45.4 de la LO 3/2007 prevé la elaboración de un plan de igualdad cuando:
📖 Art. 45.4 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.4 establece que las empresas elaborarán y aplicarán un plan de igualdad cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
Conforme al art. 46.3 de la LO 3/2007, el plan de igualdad de la empresa:
📖 Art. 46.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.3 dispone que los planes de igualdad se aplicarán a la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Según el art. 46.5 de la LO 3/2007, la representación legal de las personas trabajadoras:
📖 Art. 46.5 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.5 reconoce que la representación legal de las personas trabajadoras tendrá acceso a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos, sin perjuicio del seguimiento de su evolución.
El art. 46.6 de la LO 3/2007 remite al desarrollo reglamentario, entre otras materias, de:
📖 Art. 46.6 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.6 prevé que reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
Según el art. 47 de la LO 3/2007, en relación con la transparencia en la implantación del plan de igualdad:
📖 Art. 47 LO 3/2007
Explicación: El art. 47 establece que se garantiza el acceso de la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, de las propias personas trabajadoras, a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
El art. 49 de la LO 3/2007 prevé que, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento dirigidas especialmente a:
📖 Art. 49 LO 3/2007
Explicación: El art. 49 dispone que, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
Conforme al art. 48 de la LO 3/2007, entre las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, las empresas podrán arbitrar:
📖 Art. 48 LO 3/2007
Explicación: El art. 48.1 indica que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias; entre las medidas se citan la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Según el art. 7.4 de la LO 3/2007, condicionar un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso sexual o por razón de sexo:
📖 Art. 7.4 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.4 dispone que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
El art. 46.2 de la LO 3/2007 incluye, como materia del diagnóstico previo del plan de igualdad:
📖 Art. 46.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.2 enumera entre las materias del diagnóstico negociado del plan de igualdad, además del proceso de selección, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo y conciliación, las retribuciones y la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Según el art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), las decisiones del empresario que supongan discriminación por razón de sexo:
📖 Art. 17.1 ET
Explicación: El art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores declara nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, entre otras causas.
El art. 28 del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) consagra el principio de igualdad de remuneración, conforme al cual el empresario está obligado a pagar:
📖 Art. 28 ET
Explicación: El art. 28.1 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a pagar, por la prestación de un trabajo de igual valor, la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Según el art. 7.13 del texto refundido de la LISOS (RDLeg 5/2000), no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable constituye:
📖 Art. 7.13 LISOS
Explicación: El art. 7.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.