Test: Planes de igualdad y prevención del acoso

Repasa el régimen de los planes de igualdad de la LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: qué empresas están obligadas a elaborarlos, su contenido y diagnóstico, así como las definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo y las medidas específicas de prevención. Materia recurrente en los temas comunes. Basado en los arts. 7 y 45 a 49 de la LO 3/2007.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 7, 45-49) · BOE-A-2007-6115 · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 7.1 de la LO 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo, conforme al art. 7.2, es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El art. 7.3 de la LO 3/2007 considera el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como:
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 dispone que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.
Los planes de igualdad de las empresas, conforme al art. 46.1, son un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras realizar:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.1 define el plan de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Tras la reforma operada por el RD-ley 6/2019, ¿a partir de cuántas personas trabajadoras es obligatorio elaborar un plan de igualdad?
📖 Art. 45.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.2, en su redacción vigente, obliga a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación con la representación legal.
Las empresas obligadas deberán inscribir sus planes de igualdad en:
📖 Art. 46.4 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.4 establece que las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que forma parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos.
El diagnóstico previo de los planes de igualdad debe abarcar, entre otras, la materia de:
📖 Art. 46.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.2 enumera las materias del diagnóstico negociado: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo, retribuciones, conciliación y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, entre otras.
Conforme al art. 48.1, las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y arbitrar:
📖 Art. 48.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 48.1 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones, pudiendo establecerse códigos de buenas prácticas.
La representación de los trabajadores, según el art. 48.2, deberá contribuir a prevenir el acoso mediante:
📖 Art. 48.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 48.2 dispone que los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo mediante la sensibilización de los trabajadores y la información a la dirección de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento.
Respecto de las empresas no obligadas, ¿pueden elaborar e implantar planes de igualdad de forma voluntaria?
📖 Art. 45.5 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.5 permite que la elaboración e implantación de planes de igualdad sea voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores.
El art. 45.1 establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas:
📖 Art. 45.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.1 obliga a todas las empresas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar, previa negociación con la representación legal, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad, conforme al art. 46.1, fijarán los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar y:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.1, párrafo segundo, exige que los planes fijen los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 3/2007 · arts. 7, 45-49). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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