Test: LO 3/2007 — Principios de igualdad y no discriminación

Objeto de la ley (art. 1), principio de igualdad de trato (art. 3), discriminación directa e indirecta (art. 6), acoso (art. 7), discriminación por embarazo (art. 8), acciones positivas (art. 11) y carga de la prueba (art. 13).

⚖️ Fuente: LO 3/2007, de 22 de marzo (BOE-A-2007-6115) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1.1 de la LO 3/2007, el objeto de la ley es:
📖 Art. 1.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1.1 establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 3 LO 3/2007) supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 6.1 de la LO 3/2007, se considera discriminación directa por razón de sexo:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6.2 LO 3/2007) se produce cuando:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Según el art. 7 de la LO 3/2007, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo:
📖 Art. 7 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 establece que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran en todo caso discriminatorios.
Conforme al art. 8 de la LO 3/2007, el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 dispone que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Las acciones positivas reguladas en el art. 11 de la LO 3/2007 son:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 permite a los Poderes Públicos adoptar medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, que habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
Según el art. 13 de la LO 3/2007, en los procedimientos en que se aleguen actos discriminatorios por razón de sexo, la carga de la prueba:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 establece que, cuando de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación (inversión de la carga de la prueba).
El art. 10 de la LO 3/2007 establece, sobre las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias, que:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 dispone que los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones reales, efectivas y proporcionadas.
La integración del principio de igualdad de trato en la interpretación y aplicación de todas las normas (art. 4 LO 3/2007) significa que dicho principio es:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Según el art. 6.3 de la LO 3/2007, ¿qué se considera también discriminación por razón de sexo?
📖 Art. 6.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.3 dispone que se considera discriminación por razón de sexo, en todo caso, toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
El principio de presencia o composición equilibrada (Disposición adicional primera LO 3/2007) se entiende, con carácter general, cuando los dos sexos:
📖 DA 1ª LO 3/2007
Explicación: La Disposición adicional primera de la LO 3/2007 entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Según el art. 14 de la Constitución Española, los españoles son iguales ante la ley:
📖 Art. 14 CE
Explicación: El art. 14 CE proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El art. 9.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos:
📖 Art. 9.2 CE
Explicación: El art. 9.2 CE ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Conforme al art. 35.1 de la Constitución, en el derecho y deber de trabajar:
📖 Art. 35.1 CE
Explicación: El art. 35.1 CE reconoce el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción y a una remuneración suficiente, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
El art. 1.2 de la LO 3/2007 precisa que, a tal efecto, la ley:
📖 Art. 1.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 1.2 dispone que la ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado toda forma de discriminación por razón de sexo.
Según el art. 2.1 de la LO 3/2007, gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato:
📖 Art. 2.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 2.1 establece que todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia.
Conforme al art. 2.2 de la LO 3/2007, las obligaciones que establece la ley son de aplicación:
📖 Art. 2.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 2.2 dispone que las obligaciones establecidas en la ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
El art. 5 de la LO 3/2007, sobre igualdad de trato y oportunidades en el acceso al empleo, dispone que las diferencias por razón de sexo:
📖 Art. 5 LO 3/2007
Explicación: El art. 5 garantiza la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, formación, promoción y condiciones de trabajo; no constituirá discriminación una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades, constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre que el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.
Según el art. 9 de la LO 3/2007 (indemnidad frente a represalias), se considerará discriminación por razón de sexo:
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 establece que se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato.
De acuerdo con el art. 6.2 de la LO 3/2007, NO existirá discriminación indirecta cuando la disposición, criterio o práctica:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 considera discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzarla sean adecuados y necesarios.
El art. 7.1 de la LO 3/2007 define el acoso sexual como:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Según el art. 7.2 de la LO 3/2007, el acoso por razón de sexo es:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Conforme al art. 7.4 de la LO 3/2007, el condicionamiento de un derecho o expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso sexual o por razón de sexo:
📖 Art. 7.4 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.4 dispone que el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Según el art. 13 de la LO 3/2007, la regla de la carga de la prueba (inversión a favor de la víctima):
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13.1, tras establecer que corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación cuando existan indicios fundados, precisa expresamente que lo anterior no será de aplicación a los procesos penales.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 3/2007). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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