Repasa dos conceptos clave de la LO 3/2007: la transversalidad (el principio de igualdad debe informar la actuación de todos los poderes públicos) y la acción positiva (medidas específicas y proporcionadas para corregir desigualdades de hecho). Incluye los criterios generales de actuación, el Plan Estratégico de Igualdad y los informes de impacto de género. Materia recurrente de los temas comunes. Basado en los arts. 3, 4, 11, 14, 15, 17 y 19 de la LO 3/2007.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 3, 4, 11, 14, 15, 17, 19) · BOE-A-2007-6115 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El art. 4 de la LO 3/2007 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 dispone que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Conforme al art. 11.1 de la LO 3/2007, las acciones positivas son medidas específicas en favor de las mujeres que los Poderes Públicos adoptan para:
📖 Art. 11.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 habilita a los Poderes Públicos para adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; tales medidas serán aplicables mientras subsistan dichas situaciones.
Las medidas de acción positiva del art. 11.1, según el propio precepto, habrán de ser:
📖 Art. 11.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 exige que las medidas de acción positiva sean razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, y aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad que las justifican.
El art. 15 de la LO 3/2007 consagra la transversalidad del principio de igualdad, que se traduce en que dicho principio:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, políticas públicas y actividades.
Entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos del art. 14, figura:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 enumera como criterios generales de actuación el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, la colaboración entre Administraciones y la participación equilibrada, entre otros.
El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 establece que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
El instrumento de planificación que el Gobierno aprueba periódicamente para alcanzar la igualdad efectiva, conforme al art. 17, es:
📖 Art. 17 LO 3/2007
Explicación: El art. 17 dispone que el Gobierno, en las materias de competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Conforme al art. 19 de la LO 3/2007, los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica y social deberán incorporar:
📖 Art. 19 LO 3/2007
Explicación: El art. 19 obliga a que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística incorporen un informe sobre su impacto por razón de género.
El art. 14 incluye, entre los criterios generales, la utilización de un lenguaje:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 recoge como criterio de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
La tutela judicial frente a la discriminación por razón de sexo, conforme al art. 12 de la LO 3/2007, está disponible:
📖 Art. 12 LO 3/2007
Explicación: El art. 12 reconoce que cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso una vez terminada la relación de la que se derive la discriminación, a través de un procedimiento preferente y sumario.
El art. 14 de la LO 3/2007 también promueve, en los nombramientos y designaciones de los Poderes Públicos:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 establece como criterio general la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones, así como el fomento de su presencia equilibrada en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad de los Poderes Públicos.
Respecto de la carga de la prueba, el art. 13 de la LO 3/2007 establece que, alegada discriminación por razón de sexo, corresponderá:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 dispone que, cuando se aleguen hechos de los que se deduzca la existencia de discriminación por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación; no se aplica en el ámbito penal.
Según el art. 14.1 de la LO 3/2007, el primero de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos es:
📖 Art. 14.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 14, al enumerar los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, recoge en primer lugar el compromiso general en orden a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
El art. 14 de la LO 3/2007 incluye, entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14, entre los criterios generales de actuación, contempla la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
Conforme al art. 16 de la LO 3/2007, en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, los Poderes Públicos:
📖 Art. 16 LO 3/2007
Explicación: El art. 16 dispone que los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Según el art. 18 de la LO 3/2007, el Gobierno elaborará:
📖 Art. 18 LO 3/2007
Explicación: El art. 18 establece que, en los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que remitirá al Congreso de los Diputados.
El art. 20 de la LO 3/2007, sobre la adecuación de las estadísticas y estudios, obliga a los poderes públicos a:
📖 Art. 20 LO 3/2007
Explicación: El art. 20 dispone que, al objeto de hacer efectivas las disposiciones de la ley y garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
Según el art. 21 de la LO 3/2007, en materia de colaboración entre las Administraciones Públicas:
📖 Art. 21 LO 3/2007
Explicación: El art. 21 establece que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación.
El art. 22 de la LO 3/2007 contempla, en relación con las acciones de planificación equitativa de los tiempos de las ciudades:
📖 Art. 22 LO 3/2007
Explicación: El art. 22 dispone que en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, se considerará la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia, así como los Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad.
Según el art. 23 de la LO 3/2007, el sistema educativo incluirá entre sus fines:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
El art. 27 de la LO 3/2007 ordena la integración del principio de igualdad en el ámbito de:
📖 Art. 27 LO 3/2007
Explicación: El art. 27 dispone que las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente, garantizando la integración del principio de igualdad en la formación del personal y en la investigación científica.
Según el art. 28 de la LO 3/2007, en relación con la sociedad de la información, los poderes públicos:
📖 Art. 28 LO 3/2007
Explicación: El art. 28 establece que todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución, y que el Gobierno promoverá la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información.
El art. 30 de la LO 3/2007, sobre desarrollo rural, prevé medidas para:
📖 Art. 30 LO 3/2007
Explicación: El art. 30 dispone que, a fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, el Gobierno desarrollará la figura jurídica de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en dicho sector, así como la consiguiente protección de la Seguridad Social.
Según el art. 31 de la LO 3/2007, en las políticas urbanas, de ordenación territorial y de vivienda, los poderes públicos:
📖 Art. 31 LO 3/2007
Explicación: El art. 31 establece que las políticas y planes de las Administraciones Públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y que el Gobierno fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género.
El art. 33 de la LO 3/2007 permite a las Administraciones Públicas, en relación con sus contratos:
📖 Art. 33 LO 3/2007
Explicación: El art. 33 dispone que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.