Test: Transversalidad y acción positiva

Repasa dos conceptos clave de la LO 3/2007: la transversalidad (el principio de igualdad debe informar la actuación de todos los poderes públicos) y la acción positiva (medidas específicas y proporcionadas para corregir desigualdades de hecho). Incluye los criterios generales de actuación, el Plan Estratégico de Igualdad y los informes de impacto de género. Materia recurrente de los temas comunes. Basado en los arts. 3, 4, 11, 14, 15, 17 y 19 de la LO 3/2007.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 3, 4, 11, 14, 15, 17, 19) · BOE-A-2007-6115 · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
El art. 4 de la LO 3/2007 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 dispone que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Conforme al art. 11.1 de la LO 3/2007, las acciones positivas son medidas específicas en favor de las mujeres que los Poderes Públicos adoptan para:
📖 Art. 11.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 habilita a los Poderes Públicos para adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; tales medidas serán aplicables mientras subsistan dichas situaciones.
Las medidas de acción positiva del art. 11.1, según el propio precepto, habrán de ser:
📖 Art. 11.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 exige que las medidas de acción positiva sean razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, y aplicables en tanto subsistan las situaciones de desigualdad que las justifican.
El art. 15 de la LO 3/2007 consagra la transversalidad del principio de igualdad, que se traduce en que dicho principio:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, políticas públicas y actividades.
Entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos del art. 14, figura:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 enumera como criterios generales de actuación el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, la colaboración entre Administraciones y la participación equilibrada, entre otros.
El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 establece que el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
El instrumento de planificación que el Gobierno aprueba periódicamente para alcanzar la igualdad efectiva, conforme al art. 17, es:
📖 Art. 17 LO 3/2007
Explicación: El art. 17 dispone que el Gobierno, en las materias de competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Conforme al art. 19 de la LO 3/2007, los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica y social deberán incorporar:
📖 Art. 19 LO 3/2007
Explicación: El art. 19 obliga a que los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística incorporen un informe sobre su impacto por razón de género.
El art. 14 incluye, entre los criterios generales, la utilización de un lenguaje:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 recoge como criterio de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
La tutela judicial frente a la discriminación por razón de sexo, conforme al art. 12 de la LO 3/2007, está disponible:
📖 Art. 12 LO 3/2007
Explicación: El art. 12 reconoce que cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, incluso una vez terminada la relación de la que se derive la discriminación, a través de un procedimiento preferente y sumario.
El art. 14 de la LO 3/2007 también promueve, en los nombramientos y designaciones de los Poderes Públicos:
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 establece como criterio general la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones, así como el fomento de su presencia equilibrada en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad de los Poderes Públicos.
Respecto de la carga de la prueba, el art. 13 de la LO 3/2007 establece que, alegada discriminación por razón de sexo, corresponderá:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 dispone que, cuando se aleguen hechos de los que se deduzca la existencia de discriminación por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación; no se aplica en el ámbito penal.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 3/2007 · arts. 3, 4, 11, 14, 15). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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