Test: LO 3/2007: tutela judicial y prueba de la discriminación (arts. 6-13)

Discriminación directa e indirecta (art. 6), acoso sexual y por razón de sexo (art. 7), discriminación por embarazo o maternidad (art. 8), indemnidad frente a represalias (art. 9), consecuencias jurídicas y nulidad (art. 10), acciones positivas (art. 11), tutela judicial (art. 12) y prueba (art. 13).

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE-A-2007-6115) · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 6.1 de la LO 3/2007, existe discriminación directa por razón de sexo cuando una persona es tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 de la LO 3/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
El art. 6.2 de la LO 3/2007 define la discriminación indirecta como aquella en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 de la LO 3/2007 establece que hay discriminación indirecta por razón de sexo cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Conforme al art. 7.3 de la LO 3/2007, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo:
📖 Art. 7.3 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.3 de la LO 3/2007 dispone que se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Según el art. 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 de la LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
El art. 9 de la LO 3/2007 (indemnidad frente a represalias) considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de:
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 de la LO 3/2007 dispone que se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
Según el art. 10 de la LO 3/2007, los actos y cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se consideran:
📖 Art. 10 LO 3/2007
Explicación: El art. 10 de la LO 3/2007 establece que los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido.
El art. 11.1 de la LO 3/2007 permite a los poderes públicos adoptar acciones positivas en favor de las mujeres, que deberán ser:
📖 Art. 11.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 11.1 de la LO 3/2007 dispone que, para hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, medidas que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido.
Según el art. 12.1 de la LO 3/2007, la tutela judicial del derecho a la igualdad puede recabarse de los tribunales conforme al art. 53.2 CE, incluso:
📖 Art. 12.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 12.1 de la LO 3/2007 dispone que cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 CE, incluso tras la terminación de la relación de la que se derive el supuesto comportamiento discriminatorio.
El art. 13.1 de la LO 3/2007 establece que, en los procedimientos en que las alegaciones se fundamenten en discriminación por razón de sexo, corresponderá probar la ausencia de discriminación a:
📖 Art. 13.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 13.1 de la LO 3/2007 establece que, de acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad (inversión de la carga de la prueba).
La inversión de la carga de la prueba del art. 13.1 de la LO 3/2007 NO se aplica en:
📖 Art. 13.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 13.1 de la LO 3/2007 exceptúa expresamente de la regla de inversión de la carga de la prueba a los procesos penales.
Según el art. 12.2 de la LO 3/2007, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo está legitimada únicamente:
📖 Art. 12.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 12.2 de la LO 3/2007 dispone que la capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa del derecho a la igualdad corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo; no obstante, en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo será únicamente la persona acosada la legitimada.
El acoso por razón de sexo, según el art. 7.2 de la LO 3/2007, es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 de la LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (LO 3/2007). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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