Test de derechos y obligaciones en PRL (Ley 31/1995): derecho a protección, principios de la acción preventiva, plan de prevención, información, formación y obligaciones del trabajador. Preguntas reales con fuente.
⚖️ Fuente: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 14.1 de la Ley 31/1995, los trabajadores tienen derecho a:
Fuente: Art. 14.1 Ley 31/1995. El art. 14.1 reconoce que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
El art. 14.2 de la Ley 31/1995 establece que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores:
Fuente: Art. 14.2 Ley 31/1995. El art. 14.2 obliga al empresario a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva.
¿Cuál de los siguientes es un principio de la acción preventiva del art. 15.1 de la Ley 31/1995?
Fuente: Art. 15.1 Ley 31/1995. Entre los principios de la acción preventiva del art. 15.1 figuran: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatir los riesgos en su origen; y adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Según el art. 15.1.h) de la Ley 31/1995, en la acción preventiva el empresario debe:
Fuente: Art. 15.1.h) Ley 31/1995. El art. 15.1.h) establece como principio de la acción preventiva adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
El art. 16 de la Ley 31/1995 (tras la reforma de la Ley 54/2003) establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en la empresa mediante:
Fuente: Art. 16.1 Ley 31/1995. El art. 16.1 dispone que la prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales, cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Según el art. 16.2.a) de la Ley 31/1995, la evaluación de los riesgos deberá realizarse:
Fuente: Art. 16.2.a) Ley 31/1995. El art. 16.2.a) prevé una evaluación inicial de los riesgos, que deberá realizarse de nuevo con ocasión de la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
El art. 17.2 de la Ley 31/1995, sobre equipos de protección individual, dispone que el empresario deberá:
Fuente: Art. 17.2 Ley 31/1995. El art. 17.2 obliga al empresario a proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y a velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Según el art. 18.1 de la Ley 31/1995, el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban información sobre:
Fuente: Art. 18.1 Ley 31/1995. El art. 18.1 exige que el empresario adopte las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban informaciones relativas a los riesgos para la seguridad y la salud, las medidas de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia.
El art. 19.1 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva:
Fuente: Art. 19.1 Ley 31/1995. El art. 19.1 establece que el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Según el art. 19.2 de la Ley 31/1995, la formación en materia preventiva deberá impartirse:
Fuente: Art. 19.2 Ley 31/1995. El art. 19.2 dispone que la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento en aquélla del tiempo invertido. El coste de la formación no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
El art. 21.1 de la Ley 31/1995 establece que, ante un riesgo grave e inminente, el trabajador tiene derecho a:
Fuente: Art. 21.2 Ley 31/1995. El art. 21.2 reconoce que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
Según el art. 22.1 de la Ley 31/1995, la vigilancia de la salud de los trabajadores:
Fuente: Art. 22.1 Ley 31/1995. El art. 22.1 dispone que el empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud, que solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo los supuestos en que sea imprescindible evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, exista riesgo para terceros o lo establezca una disposición legal.
El art. 25.1 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar la protección de:
Fuente: Art. 25.1 Ley 31/1995. El art. 25.1 establece que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Según el art. 29.1 de la Ley 31/1995, corresponde a cada trabajador:
Fuente: Art. 29.1 Ley 31/1995. El art. 29.1 dispone que corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
El art. 26.1 de la Ley 31/1995, sobre protección de la maternidad, prevé que cuando exista riesgo para la trabajadora embarazada:
Fuente: Art. 26.1 Ley 31/1995. El art. 26.1 establece que, si los resultados de la evaluación revelan un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, adaptando las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Según el art. 20 de la Ley 31/1995, el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de:
Fuente: Art. 20 Ley 31/1995. El art. 20 obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando al personal encargado de ponerlas en práctica y comprobando periódicamente su funcionamiento.
El art. 21.3 de la Ley 31/1995 dispone que, cuando el empresario no adopte medidas ante un riesgo grave e inminente, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar, por mayoría de sus miembros:
Fuente: Art. 21.3 Ley 31/1995. El art. 21.3 faculta a los representantes legales de los trabajadores para acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados cuando exista un riesgo grave e inminente y el empresario no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias.
Conforme al art. 22.2 de la Ley 31/1995, el acceso a la información médica de carácter personal derivada de la vigilancia de la salud se limitará a:
Fuente: Art. 22.2 Ley 31/1995. El art. 22.2 garantiza la confidencialidad: el acceso a la información médica de carácter personal se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
El art. 23.1 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, entre otra, la siguiente documentación:
Fuente: Art. 23.1 Ley 31/1995. El art. 23.1 exige al empresario elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, entre otra documentación, el plan de prevención, la evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la práctica de los controles del estado de salud y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Según el art. 24 de la Ley 31/1995, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán:
Fuente: Art. 24 Ley 31/1995. El art. 24 regula la coordinación de actividades empresariales: cuando en un mismo centro de trabajo concurran trabajadores de varias empresas, todas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación necesarios.
El art. 25.2 de la Ley 31/1995 establece que el empresario no empleará a los trabajadores en aquellos puestos en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o discapacidad, ellos, los demás trabajadores u otras personas:
Fuente: Art. 25.2 Ley 31/1995. El art. 25.2 dispone que el empresario no empleará a los trabajadores en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro.
Conforme al art. 26.3 de la Ley 31/1995, cuando el cambio de puesto de trabajo de la trabajadora embarazada no resulte técnica u objetivamente posible, podrá:
Fuente: Art. 26.3 Ley 31/1995. El art. 26.3 prevé que, cuando la adaptación de las condiciones o el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse, la trabajadora podrá pasar a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo durante el período necesario para la protección de su seguridad o salud.
El art. 27 de la Ley 31/1995, sobre protección de los menores, obliga al empresario a efectuar una evaluación de los puestos a ocupar por trabajadores menores de 18 años teniendo en cuenta, en particular:
Fuente: Art. 27 Ley 31/1995. El art. 27 exige, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de 18 años y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones, una evaluación de los puestos que tenga en cuenta los riesgos específicos para su seguridad, salud y desarrollo derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos y de su desarrollo todavía incompleto.
Según el art. 28.1 de la Ley 31/1995, los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar:
Fuente: Art. 28.1 Ley 31/1995. El art. 28.1 garantiza que los trabajadores con relaciones temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, disfruten del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en que prestan sus servicios.
El art. 29.2 de la Ley 31/1995 impone a los trabajadores, con arreglo a su formación y a las instrucciones del empresario, entre otras obligaciones, la de:
Fuente: Art. 29.2 Ley 31/1995. El art. 29.2 obliga a cada trabajador, entre otras cosas, a usar adecuadamente las máquinas y útiles, utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad, e informar de inmediato a su superior y a los encargados de prevención de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
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