Test del objeto, ámbito de aplicación y definiciones de la Ley 31/1995 de PRL: riesgo laboral, daños derivados del trabajo, EPI, prevención. Preguntas con artículo citado.
⚖️ Fuente: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 2.1 de la Ley 31/1995, el objeto de la ley es:
Fuente: Art. 2.1 Ley 31/1995. El art. 2.1 establece que la ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Conforme al art. 1 de la Ley 31/1995, la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por:
Fuente: Art. 1 Ley 31/1995. El art. 1 dispone que la normativa sobre PRL está constituida por la propia ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
El art. 3.1 de la Ley 31/1995 establece que la ley será de aplicación, entre otros, a:
Fuente: Art. 3.1 Ley 31/1995. El art. 3.1 determina que la ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Según el art. 4.2.º de la Ley 31/1995, se entiende por «riesgo laboral»:
Fuente: Art. 4.2.º Ley 31/1995. El art. 4 define «riesgo laboral» como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar su gravedad se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
El art. 4.3.º de la Ley 31/1995 define los «daños derivados del trabajo» como:
Fuente: Art. 4.3.º Ley 31/1995. El art. 4.3.º entiende por «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Conforme al art. 4.4.º de la Ley 31/1995, un «riesgo laboral grave e inminente» es aquel que:
Fuente: Art. 4.4.º Ley 31/1995. El art. 4.4.º define «riesgo laboral grave e inminente» como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Según el art. 4.6.º de la Ley 31/1995, un «equipo de trabajo» es:
Fuente: Art. 4.6.º Ley 31/1995. El art. 4.6.º define «equipo de trabajo» como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
El art. 4.7.º de la Ley 31/1995 define las «condiciones de trabajo» como:
Fuente: Art. 4.7.º Ley 31/1995. El art. 4.7.º entiende por «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluidas las instalaciones, equipos, agentes y procedimientos.
Conforme al art. 4.8.º de la Ley 31/1995, los «equipos de protección individual» (EPI) son:
Fuente: Art. 4.8.º Ley 31/1995. El art. 4.8.º define «equipo de protección individual» como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento destinado a tal fin.
Según el art. 3.2 de la Ley 31/1995, ¿a qué actividades NO se aplica la ley?
Fuente: Art. 3.2 Ley 31/1995. El art. 3.2 excluye la aplicación de la ley en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
El art. 4.1.º de la Ley 31/1995 define «prevención» como:
Fuente: Art. 4.1.º Ley 31/1995. El art. 4.1.º define «prevención» como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Según el art. 4.5.º de la Ley 31/1995, se consideran «procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos»:
Fuente: Art. 4.5.º Ley 31/1995. El art. 4.5.º considera como «potencialmente peligrosos» aquellos procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Según el art. 2.2 de la Ley 31/1995, las disposiciones de carácter laboral de la Ley y sus normas reglamentarias tendrán el carácter de:
📖 Art. 2.2 Ley 31/1995
Explicación: El art. 2.2 de la Ley 31/1995 establece que las disposiciones de carácter laboral de la Ley y sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Conforme al art. 3.1 de la Ley 31/1995, la Ley es de aplicación también a las sociedades cooperativas en las que existan socios:
📖 Art. 3.1 Ley 31/1995
Explicación: El art. 3.1 de la Ley 31/1995 extiende su aplicación a las sociedades cooperativas, constituidas por socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.
Según el art. 4.4.º de la Ley 31/1995, en relación con la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud, dichos riesgos se consideran graves e inminentes:
📖 Art. 4.4.º Ley 31/1995
Explicación: El art. 4.4.º de la Ley 31/1995 precisa que, en el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente aun cuando los efectos puedan manifestarse a largo plazo.
Según el art. 1 de la Ley 31/1995, ¿forman parte de la normativa sobre prevención de riesgos laborales las cláusulas de los convenios colectivos?
📖 Art. 1 Ley 31/1995
Explicación: El art. 1 de la Ley 31/1995 integra en la normativa de prevención cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito; ello incluye las cláusulas de los convenios colectivos.
Conforme al art. 4.7.º de la Ley 31/1995, quedan específicamente incluidas en el concepto de «condición de trabajo»:
📖 Art. 4.7.º Ley 31/1995
Explicación: El art. 4.7.º de la Ley 31/1995 incluye específicamente en el concepto de condición de trabajo, entre otras, la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Según el art. 3.2 de la Ley 31/1995, ¿en qué ámbito NO será de aplicación la ley cuando sus particularidades lo impidan?
📖 Art. 3.2 Ley 31/1995
Explicación: El art. 3.2 de la Ley 31/1995 excluye su aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Conforme al art. 3.2 de la Ley 31/1995, respecto de las actividades excluidas de su aplicación (policía, protección civil, Fuerzas Armadas...), la ley:
📖 Art. 3.2 Ley 31/1995
Explicación: El art. 3.2 de la Ley 31/1995 precisa que, no obstante la exclusión, esta ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
Según el art. 3.3 de la Ley 31/1995, en los establecimientos penitenciarios:
📖 Art. 3.3 Ley 31/1995
Explicación: El art. 3.3 de la Ley 31/1995 dispone que en los establecimientos penitenciarios se adaptarán a la ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la ley reguladora de dicha materia.
Según el art. 3.3 de la Ley 31/1995, en los centros y establecimientos militares será de aplicación:
📖 Art. 3.3 Ley 31/1995
Explicación: El art. 3.3 de la Ley 31/1995 establece que en los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
Conforme al art. 3.4 de la Ley 31/1995, respecto de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar:
📖 Art. 3.4 Ley 31/1995
Explicación: El art. 3.4 de la Ley 31/1995 dispone que la ley no será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; no obstante, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
Según el art. 4.2.º de la Ley 31/1995, para calificar la gravedad de un riesgo laboral se valorarán conjuntamente:
📖 Art. 4.2.º Ley 31/1995
Explicación: El art. 4.2.º de la Ley 31/1995 dispone que, para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Según el art. 2.1, párrafo segundo, de la Ley 31/1995, además de promover la seguridad y salud, la ley regula las actuaciones a desarrollar por:
📖 Art. 2.1 Ley 31/1995
Explicación: El art. 2.1, párrafo segundo, de la Ley 31/1995 establece que la ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas en materia de prevención de riesgos laborales.
El art. 4.7.º de la Ley 31/1995 incluye también en el concepto de «condición de trabajo»:
📖 Art. 4.7.º Ley 31/1995
Explicación: El art. 4.7.º, letra d), de la Ley 31/1995 incluye en el concepto de condición de trabajo todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
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