Test: Servicios de prevención y organización (arts. 20-32)
Test de los servicios de prevención de la Ley 31/1995: modalidades organizativas, asunción por el empresario, documentación, coordinación de actividades y recursos preventivos. Preguntas con artículo.
⚖️ Fuente: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 30.1 de la Ley 31/1995, para llevar a cabo la actividad de prevención el empresario:
Fuente: Art. 30.1 Ley 31/1995. El art. 30.1 establece que, en cumplimiento del deber de prevención, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
El art. 30.5 de la Ley 31/1995 permite que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva cuando:
Fuente: Art. 30.5 Ley 31/1995. El art. 30.5 permite que el empresario asuma personalmente la actividad de prevención (salvo vigilancia de la salud) cuando ocupe hasta diez trabajadores, o hasta 25 si la empresa cuenta con un único centro de trabajo, desarrolle de forma habitual su actividad en el centro y tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.
Según el art. 31.1 de la Ley 31/1995, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención cuando:
Fuente: Art. 31.1 Ley 31/1995. El art. 31.1 dispone que el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención, propios o ajenos, cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades.
El art. 31.2 de la Ley 31/1995 define el «servicio de prevención» como:
Fuente: Art. 31.2 Ley 31/1995. El art. 31.2 define el servicio de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.
Según el art. 31.3 de la Ley 31/1995, los servicios de prevención deberán proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los riesgos en lo referente, entre otros, a:
Fuente: Art. 31.3 Ley 31/1995. El art. 31.3 establece que los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo, en lo referente al diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la información y formación, la vigilancia de la salud y la prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.
El art. 31.4 de la Ley 31/1995 exige que el servicio de prevención ajeno a la empresa:
Fuente: Art. 31.4 Ley 31/1995. El art. 31.4 dispone que, en el caso de servicios de prevención ajenos, estos deberán contar con la acreditación de la Administración laboral, que será única y con validez en todo el territorio del Estado, previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Según el art. 32 de la Ley 31/1995, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
Fuente: Art. 32 Ley 31/1995. El art. 32 establece que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, sin perjuicio de las actividades preventivas que les correspondan en el marco de su colaboración con la Seguridad Social.
El art. 32 bis de la Ley 31/1995 regula la presencia de los recursos preventivos, que será necesaria, entre otros casos:
Fuente: Art. 32 bis Ley 31/1995. El art. 32 bis exige la presencia de recursos preventivos cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, o cuando lo requiera la Inspección de Trabajo.
Según el art. 23.1 de la Ley 31/1995, el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, entre otra, la documentación relativa a:
Fuente: Art. 23.1 Ley 31/1995. El art. 23.1 obliga al empresario a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa al plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, las medidas y material de protección, los resultados de los controles del estado de salud y la relación de accidentes y enfermedades profesionales con baja superior a un día.
El art. 24.1 de la Ley 31/1995 regula la coordinación de actividades empresariales cuando:
Fuente: Art. 24.1 Ley 31/1995. El art. 24.1 establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, estableciendo los medios de coordinación necesarios.
Según el art. 28.1 de la Ley 31/1995, los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada y los contratados por ETT:
Fuente: Art. 28.1 Ley 31/1995. El art. 28.1 dispone que los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
El art. 20 de la Ley 31/1995 obliga al empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, a:
Fuente: Art. 20 Ley 31/1995. El art. 20 (medidas de emergencia) obliga al empresario a analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento.
Según el art. 1 del RD 39/1997, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en:
📖 Art. 1 RD 39/1997
Explicación: El art. 1 del RD 39/1997 establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención.
Conforme al art. 2 del RD 39/1997, el plan de prevención de riesgos laborales es:
📖 Art. 2 RD 39/1997
Explicación: El art. 2 del RD 39/1997 define el plan de prevención de riesgos laborales como la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención.
Según el art. 3 del RD 39/1997, la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a:
📖 Art. 3 RD 39/1997
Explicación: El art. 3 del RD 39/1997 define la evaluación de riesgos como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario adopte las medidas preventivas adecuadas.
Conforme al art. 9 del RD 39/1997, cuando la evaluación revele situaciones de riesgo, el empresario debe:
📖 Art. 9 RD 39/1997
Explicación: El art. 9 del RD 39/1997 obliga al empresario a planificar la actividad preventiva cuando el resultado de la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo, con el fin de eliminar, controlar y reducir dichos riesgos conforme a un orden de prioridades.
Según el art. 10 del RD 39/1997, ¿cuál de estas es una de las modalidades de organización de los recursos preventivos?
📖 Art. 10 RD 39/1997
Explicación: El art. 10 del RD 39/1997 enumera las modalidades de organización de recursos: asumir personalmente el empresario la actividad, designar a uno o varios trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o recurrir a un servicio de prevención ajeno.
Conforme al art. 14 del RD 39/1997, el empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando se trate de empresas que cuenten con:
📖 Art. 14 RD 39/1997
Explicación: El art. 14 del RD 39/1997 obliga a constituir un servicio de prevención propio en las empresas de más de 500 trabajadores; en las de entre 250 y 500 cuando desarrollen actividades del Anexo I; o cuando así lo decida la autoridad laboral.
Según el art. 15 del RD 39/1997, el servicio de prevención propio deberá contar como mínimo con:
📖 Art. 15 RD 39/1997
Explicación: El art. 15 del RD 39/1997 exige que el servicio de prevención propio cuente con al menos dos de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad, higiene o ergonomía y psicosociología), desarrolladas por expertos con la capacitación requerida.
Conforme al art. 21 del RD 39/1997, los servicios de prevención mancomunados pueden constituirse entre:
📖 Art. 21 RD 39/1997
Explicación: El art. 21 del RD 39/1997 permite constituir servicios de prevención mancomunados entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, o que pertenezcan a un mismo sector productivo, grupo empresarial o desarrollen su actividad en un polígono industrial o área geográfica limitada.
Según el art. 20 del RD 39/1997, cuando se recurra a un servicio de prevención ajeno, el concierto de la actividad preventiva deberá:
📖 Art. 20 RD 39/1997
Explicación: El art. 20 del RD 39/1997 exige que el concierto de la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno se formalice por escrito, consignando, como mínimo, la identificación de la entidad, los aspectos de la actividad preventiva a desarrollar, las actuaciones concertadas y su duración.
Conforme al art. 35 del RD 39/1997, para desempeñar las funciones de nivel básico se requiere, con carácter general, una formación mínima de:
📖 Art. 35 RD 39/1997
Explicación: El art. 35 del RD 39/1997 fija para las funciones de nivel básico una formación mínima de 50 horas (o de 30 horas en empresas que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I).
Según el art. 37 del RD 39/1997, las funciones de nivel superior requieren una formación mínima acreditada por una universidad con un programa de al menos:
📖 Art. 37 RD 39/1997
Explicación: El art. 37 del RD 39/1997 exige para las funciones de nivel superior una formación mínima acreditada por una universidad, con un programa de al menos 600 horas, en alguna de las especialidades preventivas.
Conforme al art. 34 del RD 39/1997, ¿cuáles son las especialidades o disciplinas preventivas?
📖 Art. 34 RD 39/1997
Explicación: El art. 34 del RD 39/1997 reconoce como especialidades o disciplinas preventivas la medicina del trabajo, la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y psicosociología aplicada.
Según el art. 29 del RD 39/1997, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y no las hayan concertado con un servicio ajeno deberán someter su sistema de prevención a:
📖 Art. 29 RD 39/1997
Explicación: El art. 29 del RD 39/1997 establece que las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.
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