La notificación de los actos (art. 40), condiciones generales (art. 41), notificación en papel (art. 42), por medios electrónicos (art. 43), notificación infructuosa (art. 44) y publicación (art. 45).
⚖️ Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 40.2 de la Ley 39/2015, toda notificación deberá cursarse:
📖 Art. 40.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 40.2 dispone que toda notificación deberá cursarse dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y contener el texto íntegro de la resolución.
De acuerdo con el art. 40.2 de la Ley 39/2015, la notificación deberá contener, entre otros:
📖 Art. 40.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 40.2 exige que la notificación contenga el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
Conforme al art. 41.1 de la Ley 39/2015, las notificaciones se practicarán:
📖 Art. 41.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 41.1 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por dicha vía.
Según el art. 41.1 de la Ley 39/2015, NO se efectuarán por medios electrónicos las notificaciones en las que:
📖 Art. 41.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 41.1 excluye de la notificación electrónica los actos acompañados de elementos no susceptibles de conversión a formato electrónico y los que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
De acuerdo con el art. 41.5 de la Ley 39/2015, cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa:
📖 Art. 41.5 Ley 39/2015
Explicación: El art. 41.5 dispone que cuando el interesado o su representante rechace la notificación, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento, y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.
Según el art. 42.2 de la Ley 39/2015, en la notificación en papel, si nadie pudiera hacerse cargo, podrá recibirla cualquier persona que se encuentre en el domicilio:
📖 Art. 42.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 42.2 permite que, de no hallarse presente el interesado, pueda hacerse cargo de la notificación cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Conforme al art. 42.2 de la Ley 39/2015, si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación en papel:
📖 Art. 42.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 42.2 establece que cuando nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará constar en el expediente la circunstancia del intento y se efectuará un segundo intento, en una hora distinta y dentro de los tres días siguientes.
Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas:
📖 Art. 43.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 43.2 dispone que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
De acuerdo con el art. 43.2 de la Ley 39/2015, cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido:
📖 Art. 43.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 43.2 establece que, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
Según el art. 44 de la Ley 39/2015, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o medio de notificación, o ésta no se haya podido practicar, la notificación se hará:
📖 Art. 44 Ley 39/2015
Explicación: El art. 44 dispone que cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada ésta no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Conforme al art. 45.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando, entre otros supuestos:
📖 Art. 45.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 45.1 prevé la publicación de los actos cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, o cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
Según el art. 46 de la Ley 39/2015, si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos:
📖 Art. 46 Ley 39/2015
Explicación: El art. 46 establece que, en tales casos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocer el contenido íntegro y dejar constancia.
Según el art. 40.1 de la Ley 39/2015, el órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a:
Fuente: Art. 40.1 Ley 39/2015. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
Conforme al art. 40.3 de la Ley 39/2015, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitieran alguno de los demás requisitos surtirán efecto a partir de:
Fuente: Art. 40.3 Ley 39/2015. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.
Según el art. 40.4 de la Ley 39/2015, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente:
Fuente: Art. 40.4 Ley 39/2015. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
De acuerdo con el art. 41.1 de la Ley 39/2015, con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que:
Fuente: Art. 41.1 Ley 39/2015. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
El art. 41.2 de la Ley 39/2015 permite que, reglamentariamente, las Administraciones establezcan la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para:
Fuente: Art. 41.2 Ley 39/2015. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Según el art. 41.3 de la Ley 39/2015, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará:
Fuente: Art. 41.3 Ley 39/2015. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Conforme al art. 41.6 de la Ley 39/2015, respecto del aviso que informa de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica:
Fuente: Art. 41.6 Ley 39/2015. Las Administraciones enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica; la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
El art. 42.1 de la Ley 39/2015 dispone que todas las notificaciones que se practiquen en papel:
Fuente: Art. 42.1 Ley 39/2015. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Según el art. 42.3 de la Ley 39/2015, si el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación:
Fuente: Art. 42.3 Ley 39/2015. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
El art. 43.1 de la Ley 39/2015 establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán:
Fuente: Art. 43.1 Ley 39/2015. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Conforme al art. 43.3 de la Ley 39/2015, se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos con:
Fuente: Art. 43.3 Ley 39/2015. Se entenderá cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.
Según el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, serán objeto de publicación los actos administrativos cuando se trate de:
Fuente: Art. 45.1.b) Ley 39/2015. Los actos serán objeto de publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo; la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
El art. 45.3 de la Ley 39/2015 establece que la publicación de los actos se realizará en:
Fuente: Art. 45.3 Ley 39/2015. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cuál sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.
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