Test: La revisión de oficio de los actos administrativos

Repasa la revisión de oficio del Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015: la declaración de nulidad de pleno derecho con dictamen del Consejo de Estado, la declaración de lesividad de actos anulables, la revocación de actos de gravamen, la rectificación de errores materiales y los límites a la revisión. Materia muy preguntada y distinta de los recursos administrativos.

⚖️ Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 106-111) · BOE-A-2015-10565 · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Para declarar de oficio la nulidad de actos que hayan puesto fin a la vía administrativa, la Administración necesita, previamente:
📖 Art. 106.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 106.1 exige, para la revisión de oficio de actos nulos, dictamen FAVORABLE del Consejo de Estado o del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
La revisión de oficio del art. 106.1 procede respecto de actos incursos en:
📖 Art. 106.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 106.1 limita esta revisión a los actos nulos de pleno derecho enumerados en el art. 47.1 (los que lesionan derechos fundamentales, los dictados por órgano manifiestamente incompetente, etc.).
¿En qué plazo puede la Administración iniciar la revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho?
📖 Art. 106.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 106.1 permite la revisión de actos nulos en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, sin sujeción a plazo de prescripción.
Para anular un acto favorable que sea meramente anulable, la Administración debe:
📖 Art. 107.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 107.1 establece que los actos favorables anulables solo pueden anularse previa su declaración de lesividad para el interés público y posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos, desde que se dictó el acto:
📖 Art. 107.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 107.2 fija el plazo de cuatro años desde que se dictó el acto para adoptar la declaración de lesividad, exigiendo audiencia previa de los interesados.
Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos:
📖 Art. 109.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 109.1 permite revocar los actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos puede realizarse por la Administración:
📖 Art. 109.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 109.2 habilita a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Las facultades de revisión de oficio no podrán ejercerse cuando, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a:
📖 Art. 110 Ley 39/2015
Explicación: El art. 110 establece como límite que las facultades de revisión no pueden ejercerse cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias resulten contrarias a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes.
Iniciado de oficio un procedimiento de revisión, el transcurso del plazo para resolver sin haberse dictado resolución produce:
📖 Art. 106.5 Ley 39/2015
Explicación: El art. 106.5 dispone que cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses sin dictarse resolución producirá su caducidad.
Al declarar la nulidad de una disposición o acto, el órgano competente puede establecer, en la misma resolución:
📖 Art. 106.4 Ley 39/2015
Explicación: El art. 106.4 permite que, al declarar la nulidad, se fijen en la misma resolución las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias de la responsabilidad patrimonial.
El órgano competente para la revisión de oficio, ¿puede suspender la ejecución del acto objeto de revisión?
📖 Art. 108 Ley 39/2015
Explicación: El art. 108 faculta al órgano competente para acordar motivadamente la suspensión de la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
La revisión de oficio de los actos nulos puede iniciarse:
📖 Art. 106.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 106.1 contempla las dos vías de inicio: por iniciativa propia de la Administración o a solicitud de interesado, siempre con el dictamen favorable del órgano consultivo.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Ley 39/2015 · arts. 106-111). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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