Según el art. 5.1.a del RGPD, los datos personales serán tratados de manera:
📖 Art. 5.1.a RGPD
Explicación: El art. 5.1.a establece el principio de licitud, lealtad y transparencia: los datos serán tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado.
El principio de limitación de la finalidad (art. 5.1.b RGPD) implica que los datos se recogen:
📖 Art. 5.1.b RGPD
Explicación: El art. 5.1.b consagra la limitación de la finalidad: los datos serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
El principio de minimización de datos (art. 5.1.c RGPD) exige que los datos sean:
📖 Art. 5.1.c RGPD
Explicación: El art. 5.1.c establece la minimización: los datos serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
El principio de 'responsabilidad proactiva' o accountability se recoge en el art. 5.2 del RGPD y significa que:
📖 Art. 5.2 RGPD
Explicación: El art. 5.2 establece la responsabilidad proactiva: el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de los principios del apartado 1 y capaz de demostrarlo.
¿Cuál NO es por sí sola una base de licitud del tratamiento según el art. 6.1 del RGPD?
📖 Art. 6.1 RGPD
Explicación: El art. 6.1 enumera las bases: consentimiento, ejecución de un contrato, obligación legal, intereses vitales, interés público y interés legítimo (este último previa ponderación). El mero interés comercial sin ponderación de los derechos del interesado no es base válida.
Según el art. 7 del RGPD, el consentimiento del interesado debe ser:
📖 Art. 7 RGPD
Explicación: El art. 4.11 define el consentimiento como manifestación libre, específica, informada e inequívoca, y el art. 7.3 reconoce el derecho a retirarlo en cualquier momento, con la misma facilidad con que se otorgó.
El art. 9.1 del RGPD prohíbe, con carácter general (salvo excepciones), el tratamiento de:
📖 Art. 9.1 RGPD
Explicación: El art. 9.1 prohíbe el tratamiento de categorías especiales de datos (origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos y biométricos, salud, vida y orientación sexual), salvo las excepciones del art. 9.2.
El derecho regulado en el art. 15 del RGPD es el derecho a:
📖 Art. 15 RGPD
Explicación: El art. 15 regula el derecho de acceso: el interesado tiene derecho a obtener confirmación de si se están tratando sus datos y, en tal caso, acceder a ellos y a información sobre el tratamiento.
El llamado 'derecho al olvido' se corresponde con el derecho del art. 17 del RGPD, que es el derecho a:
📖 Art. 17 RGPD
Explicación: El art. 17 regula el derecho de supresión ('derecho al olvido'): el interesado puede obtener la supresión de sus datos cuando ya no sean necesarios, retire el consentimiento, se oponga, hayan sido tratados ilícitamente, etc.
El derecho a recibir los datos en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable, es el del art. 20 del RGPD:
📖 Art. 20 RGPD
Explicación: El art. 20 regula el derecho a la portabilidad: el interesado tiene derecho a recibir los datos que le incumban en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable.
Según el art. 12.3 del RGPD, el responsable facilitará la información sobre las actuaciones relativas a una solicitud de derechos en un plazo de:
📖 Art. 12.3 RGPD
Explicación: El art. 12.3 establece que el responsable facilitará la información sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable dos meses más cuando sea necesario por la complejidad o el número de solicitudes.
El principio de exactitud (art. 5.1.d RGPD) implica que los datos serán exactos y, si es necesario, actualizados, adoptándose medidas razonables para que:
📖 Art. 5.1.d RGPD
Explicación: El art. 5.1.d establece el principio de exactitud: los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados, suprimiéndose o rectificándose sin dilación los datos inexactos con respecto a los fines del tratamiento.
Según el art. 5.1.e del RGPD, el principio de limitación del plazo de conservación implica que los datos serán:
Fuente: Art. 5.1.e RGPD. El art. 5.1.e exige que los datos sean mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
El principio de integridad y confidencialidad del art. 5.1.f del RGPD exige que los datos sean tratados:
Fuente: Art. 5.1.f RGPD. El art. 5.1.f impone que los datos sean tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante medidas técnicas u organizativas apropiadas.
Conforme al art. 4.1 del RGPD, se entiende por «datos personales»:
Fuente: Art. 4.1 RGPD. El art. 4.1 define «datos personales» como toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado).
Según el art. 4.2 del RGPD, el «tratamiento» de datos personales comprende:
Fuente: Art. 4.2 RGPD. El art. 4.2 define «tratamiento» como cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, conservación, adaptación, consulta, comunicación, limitación, supresión o destrucción.
De acuerdo con el art. 4.7 del RGPD, el «responsable del tratamiento» es:
Fuente: Art. 4.7 RGPD. El art. 4.7 define «responsable del tratamiento» como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
Según el art. 4.8 del RGPD, el «encargado del tratamiento» es:
Fuente: Art. 4.8 RGPD. El art. 4.8 define «encargado del tratamiento» como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
El «consentimiento» del interesado, según el art. 4.11 del RGPD, es toda manifestación de voluntad:
Fuente: Art. 4.11 RGPD. El art. 4.11 define «consentimiento» como toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
Conforme al art. 6.1.f del RGPD, el tratamiento será lícito cuando sea necesario para la satisfacción de:
Fuente: Art. 6.1.f RGPD. El art. 6.1.f admite como base de licitud el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado (no aplicable al tratamiento por autoridades públicas en ejercicio de sus funciones).
Según el art. 6.4 del RGPD, para determinar si un tratamiento ulterior es compatible con el fin inicial, el responsable tendrá en cuenta, entre otros:
Fuente: Art. 6.4 RGPD. El art. 6.4 enumera los criterios para apreciar la compatibilidad de un tratamiento ulterior: la relación entre los fines, el contexto de recogida (en particular la relación con el interesado), la naturaleza de los datos (especialmente categorías especiales), las posibles consecuencias y la existencia de garantías adecuadas como el cifrado o la seudonimización.
Según el art. 8.1 del RGPD, en relación con la oferta directa de servicios de la sociedad de la información a niños, el consentimiento será lícito a partir de los:
Fuente: Art. 8.1 RGPD. El art. 8.1 fija en 16 años la edad a partir de la cual el consentimiento del niño es lícito en la oferta directa de servicios de la sociedad de la información, permitiendo a los Estados miembros establecer una edad inferior, que no podrá ser menor de 13 años.
Según el art. 7 de la LOPDGDD (LO 3/2018), en España el tratamiento de datos de los menores basado en su consentimiento solo podrá fundarse en él a partir de los:
Fuente: Art. 7 LOPDGDD (LO 3/2018). El art. 7 de la LO 3/2018 establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años; por debajo de esa edad se requiere el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.
El art. 9.2 del RGPD permite tratar categorías especiales de datos, entre otros supuestos, cuando:
Fuente: Art. 9.2.a RGPD. El art. 9.2 levanta la prohibición del 9.1 en supuestos tasados; el art. 9.2.a se refiere a que el interesado dé su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más fines especificados.
Según el art. 11.1 del RGPD, si los fines del tratamiento no requieren la identificación del interesado, el responsable:
Fuente: Art. 11.1 RGPD. El art. 11.1 dispone que si los fines para los que el responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado, el responsable no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con el solo objeto de cumplir el Reglamento.