Test: Responsable, encargado y seguridad del tratamiento
Domina las obligaciones del responsable y del encargado del tratamiento en el RGPD: la responsabilidad proactiva (accountability), la protección de datos desde el diseño y por defecto, el contrato de encargo del art. 28, el registro de actividades de tratamiento, las medidas de seguridad y, sobre todo, el plazo de 72 horas para notificar una violación de seguridad a la autoridad de control. Basado en los arts. 24 a 34 del RGPD (Reglamento UE 2016/679).
⚖️ Fuente: Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (arts. 24-34) · RGPD · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
El art. 24 del RGPD impone al responsable del tratamiento aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de:
📖 Art. 24 RGPD
Explicación: El art. 24 del RGPD consagra la responsabilidad proactiva (accountability): el responsable aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento, revisándolas y actualizándolas cuando sea necesario.
La protección de datos desde el diseño y por defecto se regula en el art. 25 del RGPD, que exige al responsable, por defecto:
📖 Art. 25 RGPD
Explicación: El art. 25 del RGPD establece la protección de datos desde el diseño y por defecto: el responsable aplicará medidas para garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales necesarios para cada fin específico del tratamiento (minimización).
Cuando dos o más responsables determinan conjuntamente los objetivos y medios del tratamiento, el art. 26 del RGPD los califica como:
📖 Art. 26 RGPD
Explicación: El art. 26 del RGPD regula los corresponsables del tratamiento: cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y medios del tratamiento, determinarán de modo transparente sus responsabilidades respectivas mediante un acuerdo.
Conforme al art. 28.3 del RGPD, el tratamiento por un encargado se regirá por:
📖 Art. 28.3 RGPD
Explicación: El art. 28.3 del RGPD exige que el tratamiento por encargo se rija por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y fije el objeto, la duración, la naturaleza, la finalidad y las obligaciones del tratamiento.
El encargado del tratamiento, según el art. 28.2 del RGPD, para recurrir a otro encargado (subencargado) necesita:
📖 Art. 28.2 RGPD
Explicación: El art. 28.2 del RGPD dispone que el encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable; en caso de autorización general deberá informar de cualquier cambio para que el responsable pueda oponerse.
El art. 29 del RGPD establece que el encargado y cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales:
📖 Art. 29 RGPD
Explicación: El art. 29 del RGPD dispone que el encargado y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
El registro de las actividades de tratamiento del art. 30 del RGPD, como regla general, deben llevarlo:
📖 Art. 30 RGPD
Explicación: El art. 30 del RGPD obliga a cada responsable y, en su caso, a su representante, a llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad; el encargado llevará su propio registro. La excepción para entidades de menos de 250 empleados tiene importantes salvedades.
El art. 32 del RGPD, sobre seguridad del tratamiento, menciona expresamente entre las medidas posibles:
📖 Art. 32 RGPD
Explicación: El art. 32 del RGPD exige aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, mencionando entre otras la seudonimización y el cifrado, y la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas.
Ante una violación de la seguridad de los datos personales, el art. 33.1 del RGPD obliga al responsable a notificarla a la autoridad de control:
📖 Art. 33.1 RGPD
Explicación: El art. 33.1 del RGPD impone notificar la violación de la seguridad a la autoridad de control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que el responsable haya tenido constancia de ella, salvo que sea improbable que constituya un riesgo para los derechos y libertades.
La comunicación de la violación de seguridad al interesado, conforme al art. 34.1 del RGPD, procede cuando:
📖 Art. 34.1 RGPD
Explicación: El art. 34.1 del RGPD establece que, cuando sea probable que la violación de la seguridad entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable la comunicará al interesado sin dilación indebida, en un lenguaje claro y sencillo.
La notificación de la violación a la autoridad de control que no tenga lugar en 72 horas, según el art. 33.1 del RGPD:
📖 Art. 33.1 RGPD
Explicación: El art. 33.1 del RGPD precisa que, si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.
El art. 28.10 del RGPD prevé que si un encargado infringe el Reglamento al determinar los fines y medios del tratamiento:
📖 Art. 28.10 RGPD
Explicación: El art. 28.10 del RGPD dispone que si un encargado infringe el Reglamento al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.
Según el art. 4.7 del RGPD, el responsable del tratamiento es quien:
Fuente: Art. 4.7 RGPD. El art. 4.7 define al responsable del tratamiento como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento.
Según el art. 4.8 del RGPD, el encargado del tratamiento se caracteriza por:
Fuente: Art. 4.8 RGPD. El art. 4.8 define al encargado del tratamiento como la persona física o jurídica, autoridad pública u organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
Conforme al art. 27.1 del RGPD, los responsables o encargados no establecidos en la Unión que ofrezcan bienes o servicios a interesados en la UE deberán:
Fuente: Art. 27.1 RGPD. El art. 27.1 obliga al responsable o encargado no establecido en la Unión a designar por escrito un representante en la Unión cuando sea de aplicación el art. 3.2 (oferta de bienes o servicios u observación del comportamiento de interesados de la UE), salvo las excepciones del 27.2.
El art. 28.1 del RGPD exige que el responsable elija únicamente encargados que ofrezcan garantías suficientes para aplicar:
Fuente: Art. 28.1 RGPD. El art. 28.1 dispone que el responsable elegirá únicamente un encargado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con el Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado.
Según el art. 28.4 del RGPD, cuando un encargado recurra a otro encargado (subencargado):
Fuente: Art. 28.4 RGPD. El art. 28.4 establece que cuando un encargado recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades, se impondrán a este, mediante contrato u otro acto jurídico, las mismas obligaciones de protección de datos estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado.
Conforme al art. 28.9 del RGPD, el contrato u otro acto jurídico entre responsable y encargado deberá constar:
Fuente: Art. 28.9 RGPD. El art. 28.9 dispone que el contrato o el otro acto jurídico a que se refieren los apartados 3 y 4 constará por escrito, inclusive en formato electrónico.
Según el art. 30.1 del RGPD, el registro de las actividades de tratamiento del responsable deberá contener, entre otros datos:
Fuente: Art. 30.1 RGPD. El art. 30.1 exige que el registro de actividades de tratamiento del responsable contenga su nombre y datos de contacto, los fines del tratamiento, una descripción de las categorías de interesados y de datos personales, las categorías de destinatarios, las transferencias internacionales, los plazos de supresión y una descripción general de las medidas de seguridad.
El art. 30.2 del RGPD impone también un registro de actividades de tratamiento a:
Fuente: Art. 30.2 RGPD. El art. 30.2 obliga a cada encargado y, en su caso, a su representante, a llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de cada responsable.
Según el art. 30.5 del RGPD, la obligación de llevar el registro de actividades no se aplica, con carácter general, a empresas u organizaciones que empleen a menos de:
Fuente: Art. 30.5 RGPD. El art. 30.5 exime de la obligación de registro a las empresas u organizaciones con menos de 250 empleados, a menos que el tratamiento pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos (art. 9.1) o datos relativos a condenas e infracciones penales (art. 10).
El art. 31 del RGPD establece que el responsable y el encargado del tratamiento deberán:
Fuente: Art. 31 RGPD. El art. 31 dispone que el responsable y el encargado del tratamiento y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.
Conforme al art. 26.1 del RGPD, cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y medios del tratamiento (corresponsables), deberán:
Fuente: Art. 26.1 RGPD. El art. 26.1 dispone que cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán corresponsables, y determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento, en particular en cuanto al ejercicio de los derechos del interesado y la información.
Según el art. 24.1 del RGPD, las medidas técnicas y organizativas que aplique el responsable para garantizar y demostrar la conformidad del tratamiento se determinarán teniendo en cuenta:
Fuente: Art. 24.1 RGPD. El art. 24.1 obliga al responsable a aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas.
De acuerdo con el art. 26.3 del RGPD, independientemente de los términos del acuerdo entre corresponsables, el interesado podrá:
Fuente: Art. 26.3 RGPD. El art. 26.3 garantiza que, con independencia de los términos del acuerdo de corresponsabilidad, el interesado podrá ejercer los derechos que le reconoce el Reglamento frente a cada uno de los responsables y en relación con cada uno de ellos.