Test: Abstención y recusación

Domina dos garantías de imparcialidad de la Ley 40/2015: la abstención (deber de la autoridad o empleado público de apartarse del procedimiento cuando concurre una causa) y la recusación (facultad del interesado de promover el apartamiento). Repasa los motivos del art. 23.2, el deber de comunicación al superior, los efectos sobre la validez del acto, el plazo de resolución de la recusación y el régimen de recursos. Materia de caída segura. Basado en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015.

⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 23-24) · BOE-A-2015-10566 · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Conforme al art. 23.1 de la Ley 40/2015, las autoridades y el personal en quienes concurra alguna causa de abstención:
📖 Art. 23.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.1 de la Ley 40/2015 establece que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias del apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Es motivo de abstención, según el art. 23.2 de la Ley 40/2015:
📖 Art. 23.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2.a) de la Ley 40/2015 incluye como motivo de abstención tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con el interesado.
En materia de parentesco, el art. 23.2.b) de la Ley 40/2015 fija como motivo de abstención el de consanguinidad:
📖 Art. 23.2.b) Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2.b) de la Ley 40/2015 contempla como causa de abstención tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, administradores o asesores.
También constituye motivo de abstención, conforme al art. 23.2.c) de la Ley 40/2015:
📖 Art. 23.2.c) Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2.c) de la Ley 40/2015 recoge como causa de abstención tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la letra b).
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate es, según el art. 23.2.d) de la Ley 40/2015:
📖 Art. 23.2.d) Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.2.d) de la Ley 40/2015 establece como causa de abstención haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
La actuación de autoridades y personal en quienes concurran motivos de abstención, conforme al art. 23.4 de la Ley 40/2015:
📖 Art. 23.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.4 de la Ley 40/2015 precisa que la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
La no abstención en los casos en que concurra alguna causa, según el art. 23.5 de la Ley 40/2015:
📖 Art. 23.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.5 de la Ley 40/2015 dispone que la no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
El art. 23.3 de la Ley 40/2015 permite a los órganos jerárquicamente superiores de quien tenga una causa de abstención:
📖 Art. 23.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 23.3 de la Ley 40/2015 faculta a los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias del apartado 2 para ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente.
La recusación, conforme al art. 24.1 de la Ley 40/2015, puede promoverse por los interesados:
📖 Art. 24.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.1 de la Ley 40/2015 establece que, en los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación, según el art. 24.2 de la Ley 40/2015, se plantea:
📖 Art. 24.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.2 de la Ley 40/2015 dispone que la recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
Si el recusado niega la causa de recusación alegada, el superior resolverá, conforme al art. 24.4 de la Ley 40/2015, en el plazo de:
📖 Art. 24.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.4 de la Ley 40/2015 establece que, si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en materia de recusación, el art. 24.5 de la Ley 40/2015 dispone que:
📖 Art. 24.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 24.5 de la Ley 40/2015 precisa que contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Ley 40/2015 · arts. 23-24). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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