Test: Funcionamiento de los órganos colegiados

Repasa el funcionamiento de los órganos colegiados regulado en la Subsección 1ª del Capítulo II de la Ley 40/2015: el régimen aplicable, la figura y funciones del Secretario, las convocatorias y sesiones (presenciales o a distancia), el quórum de constitución, el orden del día, la adopción de acuerdos, el contenido de las actas y el voto particular. Materia recurrente en los temas comunes de cualquier oposición administrativa.

⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 15-18) · BOE-A-2015-10566 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según la Ley 40/2015, el régimen de los órganos colegiados se ajustará a las normas de la sección correspondiente:
📖 Art. 15.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 15.1 dispone que el régimen de los órganos colegiados se ajustará a las normas de la presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las AAPP en que se integran.
El Secretario de un órgano colegiado:
📖 Art. 16.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16.1 establece que los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
Corresponde al Secretario del órgano colegiado, entre otras funciones:
📖 Art. 16.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16.2 atribuye al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Los órganos colegiados podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos:
📖 Art. 17.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.1 permite que los órganos colegiados se constituyan, convoquen, celebren sus sesiones, adopten acuerdos y remitan actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
Para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá la asistencia de:
📖 Art. 17.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.2 exige para la válida constitución la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Por regla general, no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que:
📖 Art. 17.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.4 establece que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados:
📖 Art. 17.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.5 dispone que los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
Las convocatorias de las sesiones de los órganos colegiados se efectuarán, salvo que no resulte posible, a través de:
📖 Art. 17.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.3 establece que las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente:
📖 Art. 18.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 18.1 exige que el acta especifique necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las sesiones de los órganos colegiados, conforme al art. 18:
📖 Art. 18.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 18.1 prevé que podrán grabarse las sesiones; el fichero resultante, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen, podrán acompañar al acta de las sesiones.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de:
📖 Art. 18.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 18.2 permite que los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario formulen voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.
Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, respecto de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos:
📖 Art. 18.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 18.2 dispone que cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
Según el art. 15.1 de la Ley 40/2015, el régimen jurídico de los órganos colegiados:
📖 Art. 15.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 15.1 dispone que el régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en la presente sección, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las AAPP en que se integran.
El art. 16.1 de la Ley 40/2015 atribuye al Presidente del órgano colegiado, entre otras funciones:
📖 Art. 16.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16.1 atribuye al Presidente, entre otras funciones, ostentar la representación del órgano, acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día, presidir las sesiones y moderar los debates, y dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
Según el art. 16.2 de la Ley 40/2015, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por:
📖 Art. 16.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16.2 dispone que en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El art. 17.1 de la Ley 40/2015 permite que los órganos colegiados:
📖 Art. 17.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.1 dispone que todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
Según el art. 17.2 de la Ley 40/2015, para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario (o quienes les suplan) y:
📖 Art. 17.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.2 dispone que para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El art. 17.4 de la Ley 40/2015 establece que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que:
📖 Art. 17.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.4 dispone que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Según el art. 17.5 de la Ley 40/2015, los acuerdos de los órganos colegiados serán adoptados:
📖 Art. 17.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 17.5 dispone que los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
El art. 19.1 de la Ley 40/2015 dispone que el Secretario del órgano colegiado:
📖 Art. 19.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 19.1 dispone que cada órgano colegiado tendrá un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
Según el art. 19.5 de la Ley 40/2015, corresponde al Secretario del órgano colegiado:
📖 Art. 19.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 19.5 dispone que corresponde al Secretario velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
El art. 18.1 de la Ley 40/2015 permite a los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario formular voto particular por escrito en el plazo de:
📖 Art. 18.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 18.1 dispone que los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.
Según el art. 20.1 de la Ley 40/2015, de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará:
📖 Art. 20.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 20.1 dispone que de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
El art. 18.1 de la Ley 40/2015 dispone que los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que:
📖 Art. 18.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 18.1 dispone que los miembros del órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Según el art. 16.1 de la Ley 40/2015, corresponde también al Presidente del órgano colegiado:
📖 Art. 16.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 16.1 incluye entre las funciones del Presidente visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano, además de ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Ley 40/2015 · arts. 15-18). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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