Principio de legalidad (art. 25), irretroactividad (art. 26), tipicidad y clasificación de infracciones (art. 27), responsabilidad (art. 28), proporcionalidad y graduación (art. 29), prescripción de infracciones y sanciones (art. 30) y concurrencia de sanciones — non bis in idem (art. 31).
⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10566), arts. 25-31 · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 25.1 de la Ley 40/2015, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá:
📖 Art. 25.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 25.1 consagra el principio de legalidad: la potestad sancionadora solo se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto y de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la Ley 39/2015.
Conforme al art. 26.1 de la Ley 40/2015, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes:
📖 Art. 26.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 26.1 establece que serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
El art. 26.2 de la Ley 40/2015 dispone que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo:
📖 Art. 26.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 26.2 establece que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
Según el art. 27.1 de la Ley 40/2015 (principio de tipicidad), solo constituyen infracciones administrativas:
📖 Art. 27.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 27.1 dispone que solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local.
El art. 27.1 de la Ley 40/2015 clasifica las infracciones administrativas en:
📖 Art. 27.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 27.1 establece que las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Según el art. 28.1 de la Ley 40/2015, solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas que resulten responsables:
📖 Art. 28.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 28.1 dispone que solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
El art. 29.2 de la Ley 40/2015 establece, en relación con el principio de proporcionalidad, que el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que:
📖 Art. 29.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29.2 dispone que el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Entre los criterios de graduación de las sanciones del art. 29.3 de la Ley 40/2015 NO figura:
📖 Art. 29.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29.3 enumera como criterios de graduación: el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia. La situación económica general del país no es un criterio legal de graduación.
En defecto de regulación específica, el art. 30.1 de la Ley 40/2015 fija la prescripción de las infracciones muy graves en:
📖 Art. 30.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 30.1 establece que, en defecto de regulación por ley específica, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Según el art. 30.2 de la Ley 40/2015, en defecto de regulación específica, las sanciones impuestas por faltas leves prescriben en:
📖 Art. 30.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 30.2 dispone que, en defecto de regulación específica, las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El art. 31.1 de la Ley 40/2015 recoge el principio non bis in idem al impedir sancionar hechos que ya lo hayan sido penal o administrativamente cuando concurra identidad de:
📖 Art. 31.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 31.1 establece que no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Según el art. 26.1 de la Ley 40/2015, serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes:
📖 Art. 26.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 26.1 establece la irretroactividad: serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.
El art. 26.2 de la Ley 40/2015 dispone que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo:
📖 Art. 26.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 26.2 reconoce la retroactividad de la norma más favorable: producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en la tipificación de la infracción como en la sanción y en sus plazos de prescripción.
Conforme al art. 27.1 de la Ley 40/2015 (principio de tipicidad), solo constituyen infracciones administrativas:
📖 Art. 27.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 27.1 consagra el principio de tipicidad: solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley.
Según el art. 27.2 de la Ley 40/2015, las infracciones administrativas se clasifican en:
📖 Art. 27.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 27.2 dispone que las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
El art. 28.1 de la Ley 40/2015 exige que, para ser sancionadas, las personas resulten responsables:
📖 Art. 28.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 28.1 establece que solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados y entidades sin personalidad, que resulten responsables a título de dolo o culpa.
Según el art. 28.2 de la Ley 40/2015, las responsabilidades administrativas derivadas de una infracción serán compatibles con:
📖 Art. 28.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 28.2 dispone que las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de la infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
El art. 29.1 de la Ley 40/2015 (principio de proporcionalidad) establece que las sanciones administrativas:
📖 Art. 29.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29.1 dispone que las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad.
Según el art. 29.2 de la Ley 40/2015, el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que:
📖 Art. 29.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29.2 establece que el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
El art. 29.3 de la Ley 40/2015 enumera, como criterio de graduación de la sanción, entre otros:
📖 Art. 29.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29.3 dispone que en la graduación de la sanción se considerarán especialmente, entre otros, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
Según el art. 29.5 de la Ley 40/2015, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras:
📖 Art. 29.5 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29.5 establece que cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
El art. 29.6 de la Ley 40/2015 define la infracción continuada como:
📖 Art. 29.6 Ley 40/2015
Explicación: El art. 29.6 dispone que será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Según el art. 30.1 de la Ley 40/2015, a falta de plazo legal expreso, las infracciones muy graves prescriben a los:
📖 Art. 30.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 30.1 dispone que, si las leyes no fijan plazos, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El art. 30.2 de la Ley 40/2015 establece que, a falta de plazo legal, las sanciones impuestas por faltas leves prescriben:
📖 Art. 30.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 30.2 dispone que las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Conforme al art. 31.1 de la Ley 40/2015 (principio non bis in idem), no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de:
📖 Art. 31.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 31.1 establece que no podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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