Principios de las relaciones interadministrativas (art. 140), deber de colaboración (art. 141), técnicas de cooperación (art. 144), Conferencia de Presidentes (art. 146), conferencias sectoriales (art. 147) y convenios (arts. 47-49).
⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10566) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 140.1 de la Ley 40/2015, ¿cuál es uno de los principios generales de las relaciones interadministrativas?
📖 Art. 140.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 140.1 enumera entre los principios: lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia, responsabilidad y garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos.
El art. 141.1 de la Ley 40/2015 impone a las Administraciones, en virtud del deber de actuar con lealtad institucional:
📖 Art. 141.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 141.1 concreta el deber de lealtad institucional en respetar el ejercicio legítimo de las competencias de las demás Administraciones, ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados, facilitar información y prestar asistencia y cooperación.
Según el art. 142 de la Ley 40/2015, el deber de colaboración se hará efectivo, entre otras, a través de la técnica de:
📖 Art. 142 Ley 40/2015
Explicación: El art. 142 establece como técnicas de colaboración el suministro de información, datos y documentos; la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio para atender solicitudes de otros órganos; y cualquier otra prevista en la ley.
La diferencia clave que el art. 143 de la Ley 40/2015 atribuye a la cooperación frente a la colaboración es que la cooperación:
📖 Art. 143.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 143.1 dispone que las Administraciones cooperan cuando dos o más, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; tiene, pues, carácter voluntario frente a la colaboración.
Según el art. 144.1 de la Ley 40/2015, ¿cuál es una técnica orgánica de cooperación?
📖 Art. 144.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 144.1 incluye entre las técnicas de cooperación la participación en órganos de cooperación (conferencias sectoriales, comisiones bilaterales, comisiones territoriales de coordinación) y la cooperación de carácter funcional (convenios, planes y programas conjuntos, etc.).
La Conferencia de Presidentes, según el art. 146.1 de la Ley 40/2015, es un órgano de cooperación:
📖 Art. 146.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 146.1 define la Conferencia de Presidentes como un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas, estando formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes autonómicos.
Según el art. 147.1 de la Ley 40/2015, las conferencias sectoriales son órganos de cooperación de composición:
📖 Art. 147.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 147.1 define las conferencias sectoriales como órganos de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la AGE, y a los miembros de los Consejos de Gobierno de las CCAA.
Un convenio, conforme al art. 47.1 de la Ley 40/2015, es:
📖 Art. 47.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 47.1 define los convenios como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las AAPP, los organismos públicos y entidades de derecho público o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común; no tienen la consideración de convenios las prestaciones propias de los contratos sujetos a la legislación de contratos.
Según el art. 48.8 de la Ley 40/2015, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o sus organismos resultarán eficaces:
📖 Art. 48.8 Ley 40/2015
Explicación: El art. 48.8 dispone que los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes y que los suscritos por la AGE o sus organismos resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicados en el BOE.
El plazo de vigencia de un convenio, según el art. 49.h.1º de la Ley 40/2015, no podrá ser, con carácter general, superior a:
📖 Art. 49.h Ley 40/2015
Explicación: El art. 49.h.1º establece que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior; en cualquier momento antes de su finalización podrán prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Según el art. 145 de la Ley 40/2015, los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración:
📖 Art. 14 / coordinación Ley 40/2015
Explicación: Las relaciones interadministrativas regulan vínculos entre Administraciones distintas; los conflictos de atribuciones dentro de una misma Administración se resuelven por sus propias reglas internas de competencia y jerarquía, no por las técnicas de cooperación interadministrativa.
Las comisiones bilaterales de cooperación, según el art. 153.1 de la Ley 40/2015, son órganos de cooperación de composición:
📖 Art. 153.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 153.1 define las comisiones bilaterales de cooperación como órganos de cooperación de composición bilateral que reúnen, por un número igual de representantes, a miembros del Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
El art. 145 de la Ley 40/2015 define los órganos de cooperación como:
📖 Art. 145 Ley 40/2015
Explicación: El art. 145 define los órganos de cooperación como órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las CCAA o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, o, en su caso, de las Entidades Locales, para mejorar la coordinación y la eficacia en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Según el art. 145 de la Ley 40/2015, los órganos de cooperación en que participe la AGE deben inscribirse, para la validez de su sesión constitutiva, en:
📖 Art. 145 Ley 40/2015
Explicación: El art. 145 dispone que los órganos de cooperación en los que participe la AGE deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida sesión constitutiva.
Entre las funciones de las Conferencias Sectoriales (art. 148 de la Ley 40/2015) figura:
📖 Art. 148 Ley 40/2015
Explicación: El art. 148 enumera las funciones de las Conferencias Sectoriales, entre ellas ser informadas y formular propuestas sobre anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos que afecten a las competencias de otras Administraciones, así como fijar criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios.
Conforme al art. 151 de la Ley 40/2015, los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales:
📖 Art. 151 Ley 40/2015
Explicación: El art. 151 dispone que los Acuerdos de las Conferencias Sectoriales suponen un compromiso de actuación y serán de obligado cumplimiento y directamente exigibles, salvo para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad.
Según el art. 151 de la Ley 40/2015, cuando la AGE ejerce funciones de coordinación, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial:
📖 Art. 151 Ley 40/2015
Explicación: El art. 151 establece que, cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación de acuerdo con el orden constitucional, el Acuerdo que se adopte en la Conferencia Sectorial será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas integrantes, con independencia del sentido de su voto, y exigible conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las Recomendaciones de las Conferencias Sectoriales (art. 151 de la Ley 40/2015):
📖 Art. 151 Ley 40/2015
Explicación: El art. 151 dispone que las Recomendaciones de la Conferencia Sectorial expresan la opinión de la Conferencia sobre un asunto sometido a su consulta, comprometiéndose sus miembros a orientar su actuación en ese sentido, salvo quienes votaron en contra; quien se aparte de la recomendación deberá motivar su decisión por escrito.
En las decisiones de las Conferencias Sectoriales (art. 151 de la Ley 40/2015), cada Administración:
📖 Art. 151 Ley 40/2015
Explicación: El art. 151 dispone que la adopción de Acuerdos o Recomendaciones requiere la previa votación de los miembros de la Conferencia Sectorial, computándose el voto de cada Administración como una sola unidad, con independencia del número de representantes.
El art. 154 de la Ley 40/2015 regula las Comisiones Territoriales de Coordinación, cuyas decisiones:
📖 Art. 154 Ley 40/2015
Explicación: El art. 154 prevé las Comisiones Territoriales de Coordinación cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones lo requieran; las decisiones adoptadas revestirán la forma de Acuerdos, que serán certificados en acta y resultarán de obligado cumplimiento para las Administraciones que los suscriban.
Según el art. 155 de la Ley 40/2015, sobre la transmisión de datos entre Administraciones, cada Administración facilitará el acceso de las demás a los datos de los interesados:
📖 Art. 155 Ley 40/2015
Explicación: El art. 155 dispone que las Administraciones deberán facilitar el acceso de las restantes Administraciones a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con la normativa de protección de datos personales.
Cuando una Administración pretenda un uso de los datos distinto del original, el art. 155 de la Ley 40/2015 otorga a la Administración cedente, para oponerse motivadamente, un plazo de:
📖 Art. 155 Ley 40/2015
Explicación: El art. 155 establece que la disponibilidad de los datos se limitará a los que las Administraciones precisen para el ejercicio de sus competencias; cuando se pretenda un uso distinto, la Administración cedente podrá oponerse motivadamente en el plazo de diez días por razones de incompatibilidad de la finalidad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad (art. 156 de la Ley 40/2015) comprende:
📖 Art. 156 Ley 40/2015
Explicación: El art. 156 dispone que el Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones para asegurar la interoperabilidad.
El Esquema Nacional de Seguridad (art. 156 de la Ley 40/2015) tiene por objeto:
📖 Art. 156 Ley 40/2015
Explicación: El art. 156 establece que el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.
El art. 157 de la Ley 40/2015 obliga a las Administraciones, antes de adquirir o desarrollar nuevas aplicaciones, a:
📖 Art. 157 Ley 40/2015
Explicación: El art. 157 dispone que, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o mantenimiento de aplicaciones, las Administraciones deberán consultar el directorio general de aplicaciones para valorar la posible reutilización de soluciones existentes; las Administraciones estarán obligadas a su reutilización salvo que la decisión de no reutilizarlas se justifique en términos de eficiencia.
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