Test: Derecho de acceso a la información (arts. 12-22)
Test del derecho de acceso a la información pública (Ley 19/2013): solicitud, tramitación, plazos, silencio y formalización. Preguntas reales con fuente legal.
⚖️ Fuente: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE-A-2013-12887) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 12 de la Ley 19/2013, ¿quién tiene derecho a acceder a la información pública?
Explicación: El art. 12 reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por esta ley.
El art. 13 de la Ley 19/2013 define la información pública como los contenidos o documentos que:
Explicación: El art. 13 define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Conforme al art. 17.1 de la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a la información:
Explicación: El art. 17.1 permite presentar la solicitud por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información.
Según el art. 17.3 de la Ley 19/2013, ¿está obligado el solicitante a motivar su solicitud de acceso?
Explicación: El art. 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que la solicita, que podrán ser tenidos en cuenta pero su ausencia no será causa de rechazo de la solicitud.
El art. 19.4 de la Ley 19/2013 establece que, cuando la información solicitada pueda afectar a derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de:
Explicación: El art. 19.4 prevé que cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, suspendiéndose el plazo para dictar resolución.
Según el art. 20.1 de la Ley 19/2013, la resolución de la solicitud de acceso debe notificarse en el plazo máximo de:
Explicación: El art. 20.1 fija un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
El art. 20.4 de la Ley 19/2013 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá:
Explicación: El art. 20.4 establece que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
Conforme al art. 22.1 de la Ley 19/2013, el acceso a la información se realizará preferentemente:
Explicación: El art. 22.1 dispone que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio que sea posible y disponible.
Según el art. 22.4 de la Ley 19/2013, el acceso a la información será, con carácter general:
Explicación: El art. 22.4 establece que el acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos legalmente.
El art. 21 de la Ley 19/2013 prevé que en el ámbito de la AGE existirán:
Explicación: El art. 21 dispone que las entidades de la AGE establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes mediante unidades de información que recaben y difundan la información, reciban y den tramitación a las solicitudes y realicen el seguimiento del derecho de acceso.
De acuerdo con el art. 17.2 de la Ley 19/2013, el solicitante podrá dirigir su solicitud al órgano administrativo competente:
Explicación: El art. 17.2 permite que cuando la solicitud se dirija a un órgano en cuyo ámbito territorial exista lengua cooficial, el solicitante pueda formularla y obtener la información en cualquiera de las lenguas cooficiales en ese territorio.
Según el art. 14.1 de la Ley 19/2013, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
Explicación: El art. 14.1 enumera los límites al derecho de acceso: podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para, entre otros, la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
Conforme al art. 14.2 de la Ley 19/2013, la aplicación de los límites al acceso será:
Explicación: El art. 14.2 dispone que la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Según el art. 15.1 de la Ley 19/2013, si la información contiene datos personales especialmente protegidos (p. ej. ideología, afiliación sindical o religión), el acceso solo se concederá:
Explicación: El art. 15.1 establece que si la información solicitada contiene datos especialmente protegidos del art. 9.1 de la normativa de protección de datos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos.
El art. 16 de la Ley 19/2013 prevé que, cuando la aplicación de un límite no afecte a la totalidad de la información, se concederá:
Explicación: El art. 16 dispone que en los casos en que la aplicación de alguno de los límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido; debe indicarse al solicitante qué parte ha sido omitida.
Según el art. 18.1.a) de la Ley 19/2013, se inadmitirán a trámite las solicitudes que se refieran a información:
Explicación: El art. 18.1.a) establece como causa de inadmisión a trámite, mediante resolución motivada, que la información solicitada esté en curso de elaboración o de publicación general.
El art. 18.1.b) de la Ley 19/2013 permite inadmitir las solicitudes referidas a información de carácter:
Explicación: El art. 18.1.b) prevé la inadmisión de las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Conforme al art. 18.1.c) de la Ley 19/2013, también se inadmitirán las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria:
Explicación: El art. 18.1.c) recoge como causa de inadmisión que para divulgar la información sea necesaria una acción previa de reelaboración. La mera agregación o suma de datos ya disponibles no se considera reelaboración.
Según el art. 19.2 de la Ley 19/2013, si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este:
Explicación: El art. 19.2 dispone que cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
De acuerdo con el art. 20.2 de la Ley 19/2013, las resoluciones que denieguen el acceso, lo concedan parcialmente o a través de una modalidad distinta a la solicitada:
Explicación: El art. 20.2 establece que serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Según el art. 23.1 de la Ley 19/2013, contra las resoluciones en materia de acceso podrá interponerse, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa:
Explicación: El art. 23.1 dispone que la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, prevista en el art. 24, tiene carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y es sustitutiva de los recursos administrativos conforme al art. 112.2 de la Ley 39/2015.
El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al art. 24.2 de la Ley 19/2013, es de:
Explicación: El art. 24.2 fija un plazo de un mes para interponer la reclamación, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Según el art. 24.4 de la Ley 19/2013, el plazo máximo para resolver y notificar la reclamación ante el Consejo de Transparencia es de:
Explicación: El art. 24.4 establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada (silencio negativo).
El art. 5.1 de la Ley 19/2013, sobre publicidad activa, obliga a los sujetos comprendidos en su ámbito a publicar:
Explicación: El art. 5.1 impone que los sujetos enumerados en el art. 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
Según el art. 10.1 de la Ley 19/2013, la información sujeta a publicidad activa relativa a la Administración General del Estado se difundirá a través de:
Explicación: El art. 10.1 dispone que la Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa.
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