Test: Derecho de acceso a la información (arts. 12-22)
Test del derecho de acceso a la información pública (Ley 19/2013): solicitud, tramitación, plazos, silencio y formalización. Preguntas reales con fuente legal.
⚖️ Fuente: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE-A-2013-12887) · 11 preguntas
Pregunta 1 de 11
Según el art. 12 de la Ley 19/2013, ¿quién tiene derecho a acceder a la información pública?
Explicación: El art. 12 reconoce que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, desarrollados por esta ley.
El art. 13 de la Ley 19/2013 define la información pública como los contenidos o documentos que:
Explicación: El art. 13 define la información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Conforme al art. 17.1 de la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a la información:
Explicación: El art. 17.1 permite presentar la solicitud por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información.
Según el art. 17.3 de la Ley 19/2013, ¿está obligado el solicitante a motivar su solicitud de acceso?
Explicación: El art. 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que la solicita, que podrán ser tenidos en cuenta pero su ausencia no será causa de rechazo de la solicitud.
El art. 19.4 de la Ley 19/2013 establece que, cuando la información solicitada pueda afectar a derechos o intereses de terceros, se les concederá un plazo de:
Explicación: El art. 19.4 prevé que cuando la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, suspendiéndose el plazo para dictar resolución.
Según el art. 20.1 de la Ley 19/2013, la resolución de la solicitud de acceso debe notificarse en el plazo máximo de:
Explicación: El art. 20.1 fija un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.
El art. 20.4 de la Ley 19/2013 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá:
Explicación: El art. 20.4 establece que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).
Conforme al art. 22.1 de la Ley 19/2013, el acceso a la información se realizará preferentemente:
Explicación: El art. 22.1 dispone que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio que sea posible y disponible.
Según el art. 22.4 de la Ley 19/2013, el acceso a la información será, con carácter general:
Explicación: El art. 22.4 establece que el acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos legalmente.
El art. 21 de la Ley 19/2013 prevé que en el ámbito de la AGE existirán:
Explicación: El art. 21 dispone que las entidades de la AGE establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes mediante unidades de información que recaben y difundan la información, reciban y den tramitación a las solicitudes y realicen el seguimiento del derecho de acceso.
De acuerdo con el art. 17.2 de la Ley 19/2013, el solicitante podrá dirigir su solicitud al órgano administrativo competente:
Explicación: El art. 17.2 permite que cuando la solicitud se dirija a un órgano en cuyo ámbito territorial exista lengua cooficial, el solicitante pueda formularla y obtener la información en cualquiera de las lenguas cooficiales en ese territorio.
0/11
¿Quieres seguir practicando? Vuelve al tema o explora otras oposiciones.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales. Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.