Test: Límites e inadmisión del acceso (arts. 14-18)

Test de los límites al derecho de acceso y causas de inadmisión de la Ley 19/2013: seguridad, protección de datos, acceso parcial. Preguntas con artículo.

⚖️ Fuente: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE-A-2013-12887) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 14.1 de la Ley 19/2013, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para, entre otros:
Explicación: El art. 14.1 enumera los límites: el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, entre otros.
El art. 14.2 de la Ley 19/2013 exige que la aplicación de los límites al derecho de acceso sea:
Explicación: El art. 14.2 establece que la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Conforme al art. 15.1 de la Ley 19/2013, si la información solicitada contiene datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso solo se podrá autorizar:
Explicación: El art. 15.1 dispone que si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión o creencias), el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos.
El art. 15.3 de la Ley 19/2013 establece que, cuando la información contenga datos personales no especialmente protegidos, el órgano:
Explicación: El art. 15.3 prevé que, cuando la información no contenga datos especialmente protegidos, el órgano concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan, conforme a los criterios que enumera.
Según el art. 16 de la Ley 19/2013, cuando la aplicación de un límite no afecte a la totalidad de la información:
Explicación: El art. 16 establece que en los casos en que la aplicación de alguno de los límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido, indicándose al solicitante qué parte ha sido omitida.
El art. 18.1.a) de la Ley 19/2013 prevé como causa de inadmisión de una solicitud de acceso la que se refiera a información:
Explicación: El art. 18.1.a) declara inadmisibles a trámite las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Según el art. 18.1.b) de la Ley 19/2013, también se inadmiten las solicitudes referidas a información:
Explicación: El art. 18.1.b) declara inadmisibles las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
El art. 18.1.c) de la Ley 19/2013 permite inadmitir las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria:
Explicación: El art. 18.1.c) declara inadmisibles las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. La mera recopilación o agregación de información no se considera reelaboración.
Según el art. 18.1.e) de la Ley 19/2013, se inadmiten las solicitudes que sean:
Explicación: El art. 18.1.e) declara inadmisibles las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
El art. 18.2 de la Ley 19/2013 dispone que, en el caso de inadmisión por dirigirse a un órgano que no posee la información y que se desconozca el competente:
Explicación: El art. 18.2 establece que en el caso de inadmisión por dirigirse a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Conforme al art. 14.3 de la Ley 19/2013, las resoluciones que denieguen el acceso aplicando alguno de los límites:
Explicación: El art. 14.3 dispone que las resoluciones que denieguen el acceso aplicando los límites del art. 14 serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez hayan sido notificadas a los interesados.
El art. 14.1.e) de la Ley 19/2013 prevé como límite del derecho de acceso el perjuicio para:
Explicación: El art. 14.1.e) establece como uno de los límites al derecho de acceso el perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
Según el art. 14.1.f) de la Ley 19/2013, el derecho de acceso podrá limitarse cuando perjudique:
Explicación: El art. 14.1.f) prevé como límite el perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
El art. 14.1.h) de la Ley 19/2013 contempla como límite el perjuicio para:
Explicación: El art. 14.1.h) establece como límite del derecho de acceso el perjuicio para los intereses económicos y comerciales.
Conforme al art. 14.1.i) de la Ley 19/2013, también puede limitarse el acceso cuando perjudique:
Explicación: El art. 14.1.i) prevé como límite del derecho de acceso el perjuicio para la política económica y monetaria.
El art. 14.1.j) de la Ley 19/2013 establece como límite el perjuicio para:
Explicación: El art. 14.1.j) prevé como límite del derecho de acceso el perjuicio para el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
Según el art. 14.1.k) de la Ley 19/2013, el acceso podrá limitarse cuando suponga un perjuicio para:
Explicación: El art. 14.1.k) prevé como límite del derecho de acceso el perjuicio para la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
El art. 14.1.l) de la Ley 19/2013 cierra la enumeración de límites con el perjuicio para:
Explicación: El art. 14.1.l) establece como último de los límites enumerados el perjuicio para la protección del medio ambiente.
Según el art. 15.2 de la Ley 19/2013, con carácter general se concederá el acceso a información que contenga:
Explicación: El art. 15.2 dispone que, con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
El art. 15.4 de la Ley 19/2013 establece que la normativa de protección de datos personales será de aplicación:
Explicación: El art. 15.4 dispone que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
Conforme al art. 17.1 de la Ley 19/2013, el procedimiento de acceso se iniciará con la presentación de la solicitud, que se dirigirá:
Explicación: El art. 17.1 establece que el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Según el art. 17.2 de la Ley 19/2013, la solicitud de acceso podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de, entre otros datos:
Explicación: El art. 17.2 dispone que la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El art. 17.3 de la Ley 19/2013 establece, respecto a la motivación de la solicitud de acceso, que:
Explicación: El art. 17.3 dispone que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información; podrá exponer los motivos por los que la solicita y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, pero la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.
Conforme al art. 17.4 de la Ley 19/2013, cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este:
Explicación: El art. 17.4 establece que cuando la solicitud se refiera a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, este la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
El art. 18.1.d) de la Ley 19/2013 declara inadmisibles a trámite las solicitudes de acceso:
Explicación: El art. 18.1.d) declara inadmisibles a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. En este caso, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente (art. 18.2).

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