Test: Límites e inadmisión del acceso (arts. 14-18)
Test de los límites al derecho de acceso y causas de inadmisión de la Ley 19/2013: seguridad, protección de datos, acceso parcial. Preguntas con artículo.
⚖️ Fuente: Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE-A-2013-12887) · 11 preguntas
Pregunta 1 de 11
Según el art. 14.1 de la Ley 19/2013, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para, entre otros:
Explicación: El art. 14.1 enumera los límites: el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, entre otros.
El art. 14.2 de la Ley 19/2013 exige que la aplicación de los límites al derecho de acceso sea:
Explicación: El art. 14.2 establece que la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Conforme al art. 15.1 de la Ley 19/2013, si la información solicitada contiene datos personales que revelen ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso solo se podrá autorizar:
Explicación: El art. 15.1 dispone que si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión o creencias), el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos.
El art. 15.3 de la Ley 19/2013 establece que, cuando la información contenga datos personales no especialmente protegidos, el órgano:
Explicación: El art. 15.3 prevé que, cuando la información no contenga datos especialmente protegidos, el órgano concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan, conforme a los criterios que enumera.
Según el art. 16 de la Ley 19/2013, cuando la aplicación de un límite no afecte a la totalidad de la información:
Explicación: El art. 16 establece que en los casos en que la aplicación de alguno de los límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido, indicándose al solicitante qué parte ha sido omitida.
El art. 18.1.a) de la Ley 19/2013 prevé como causa de inadmisión de una solicitud de acceso la que se refiera a información:
Explicación: El art. 18.1.a) declara inadmisibles a trámite las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Según el art. 18.1.b) de la Ley 19/2013, también se inadmiten las solicitudes referidas a información:
Explicación: El art. 18.1.b) declara inadmisibles las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
El art. 18.1.c) de la Ley 19/2013 permite inadmitir las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria:
Explicación: El art. 18.1.c) declara inadmisibles las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. La mera recopilación o agregación de información no se considera reelaboración.
Según el art. 18.1.e) de la Ley 19/2013, se inadmiten las solicitudes que sean:
Explicación: El art. 18.1.e) declara inadmisibles las solicitudes que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
El art. 18.2 de la Ley 19/2013 dispone que, en el caso de inadmisión por dirigirse a un órgano que no posee la información y que se desconozca el competente:
Explicación: El art. 18.2 establece que en el caso de inadmisión por dirigirse a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
Conforme al art. 14.3 de la Ley 19/2013, las resoluciones que denieguen el acceso aplicando alguno de los límites:
Explicación: El art. 14.3 dispone que las resoluciones que denieguen el acceso aplicando los límites del art. 14 serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y una vez hayan sido notificadas a los interesados.
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