Domina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): su estructura en Tribunal de Justicia y Tribunal General, su composición, el mandato de los jueces y abogados generales, y sus vías procesales (cuestión prejudicial, recurso por incumplimiento, de anulación y por omisión). Materia clave del tema de la Unión Europea. Basado en el art. 19 del TUE y los arts. 251 a 281 del TFUE.
⚖️ Fuente: Tratado de la Unión Europea (art. 19) y Tratado de Funcionamiento de la UE (arts. 251-281) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 19.1 del TUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende:
📖 Art. 19.1 TUE
Explicación: El art. 19.1 del TUE dispone que el TJUE comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados, y garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
La misión esencial del TJUE conforme al art. 19.1 del TUE es:
📖 Art. 19.1 TUE
Explicación: El art. 19.1 del TUE encomienda al TJUE garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.
El Tribunal de Justicia está compuesto, según el art. 19.2 del TUE, por:
📖 Art. 19.2 TUE
Explicación: El art. 19.2 del TUE establece que el Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro y estará asistido por abogados generales.
El mandato de los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia es de:
📖 Art. 253 TFUE
Explicación: El art. 253 del TFUE fija el mandato de jueces y abogados generales en seis años, con renovaciones parciales cada tres años; los salientes pueden ser nuevamente designados.
Los jueces y abogados generales son designados, conforme al art. 253 del TFUE:
📖 Art. 253 TFUE
Explicación: El art. 253 del TFUE establece que serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un periodo de seis años, previa consulta al comité del art. 255.
La función del abogado general, según el art. 252 del TFUE, consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia:
📖 Art. 252 TFUE
Explicación: El art. 252 del TFUE encomienda al abogado general presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto, requieran su intervención.
El procedimiento por el que un órgano jurisdiccional nacional plantea al Tribunal de Justicia una duda sobre la interpretación del Derecho de la Unión se denomina:
📖 Art. 267 TFUE
Explicación: El art. 267 del TFUE regula la cuestión prejudicial: los órganos jurisdiccionales nacionales pueden (y, los de última instancia, deben) plantear al TJ cuestiones sobre la interpretación de los Tratados o la validez de los actos de la Unión.
El recurso por incumplimiento contra un Estado miembro que no cumple sus obligaciones puede interponerlo, según el art. 258 del TFUE:
📖 Art. 258 TFUE
Explicación: El art. 258 del TFUE habilita a la Comisión a recurrir ante el TJ cuando estime que un Estado ha incumplido sus obligaciones, tras haberle dado la posibilidad de presentar observaciones y emitir un dictamen motivado.
El recurso de anulación del art. 263 del TFUE permite controlar la legalidad de:
📖 Art. 263 TFUE
Explicación: El art. 263 del TFUE atribuye al TJUE el control de legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión, del BCE y de otros órganos y organismos destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.
El Tribunal General es competente, conforme al art. 256 del TFUE, para conocer en primera instancia de:
📖 Art. 256 TFUE
Explicación: El art. 256 del TFUE atribuye al Tribunal General el conocimiento en primera instancia de los recursos contemplados en los arts. 263, 265, 268, 270 y 272, salvo los reservados a un tribunal especializado o al propio Tribunal de Justicia; sus resoluciones son recurribles ante este último, limitándose a las cuestiones de Derecho.
Las sentencias del TJUE en materia de cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho de la Unión:
📖 Art. 267 TFUE
Explicación: La interpretación dada por el Tribunal de Justicia en virtud del art. 267 del TFUE vincula al juez nacional que planteó la cuestión, garantizando la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
El recurso por omisión del art. 265 del TFUE procede cuando una institución de la Unión:
📖 Art. 265 TFUE
Explicación: El art. 265 del TFUE regula el recurso por omisión: permite recurrir ante el TJUE cuando el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el BCE u otros órganos se abstengan de pronunciarse, en violación de los Tratados.
Según el art. 251 del TFUE, el Tribunal de Justicia actuará:
📖 Art. 251 TFUE
Explicación: El art. 251 del TFUE dispone que el Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; cuando el Estatuto así lo disponga, el Tribunal de Justicia también podrá actuar en Pleno.
El Tribunal General, conforme al art. 254 del TFUE, designa a su Presidente de entre sus miembros por un período de:
📖 Art. 254 TFUE
Explicación: El art. 254 del TFUE establece que los miembros del Tribunal General serán nombrados por seis años (con renovación parcial cada tres y posibilidad de nueva designación) y que estos designarán de entre ellos, por tres años, a su Presidente, cuyo mandato será renovable.
El art. 255 del TFUE prevé la creación de un comité encargado de:
📖 Art. 255 TFUE
Explicación: El art. 255 del TFUE crea un comité, integrado por siete personalidades, encargado de pronunciarse sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos.
Según el art. 257 del TFUE, los tribunales especializados adjuntos al Tribunal General se crean:
📖 Art. 257 TFUE
Explicación: El art. 257 del TFUE dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas.
El recurso por incumplimiento interpuesto por un Estado miembro contra otro, conforme al art. 259 del TFUE, exige:
📖 Art. 259 TFUE
Explicación: El art. 259 del TFUE permite a un Estado miembro recurrir ante el Tribunal de Justicia cuando estime que otro Estado ha incumplido sus obligaciones, pero antes deberá someter el asunto a la Comisión, que emitirá un dictamen motivado tras oír a los Estados interesados; si la Comisión no lo emite en tres meses, ello no impedirá recurrir.
Según el art. 260.2 del TFUE, si un Estado no adopta las medidas necesarias para ejecutar una sentencia de incumplimiento, el Tribunal de Justicia podrá imponerle:
📖 Art. 260.2 TFUE
Explicación: El art. 260.2 del TFUE establece que, si la Comisión considera que el Estado afectado no ha adoptado las medidas para ejecutar la sentencia, podrá recurrir de nuevo ante el Tribunal indicando el importe, y el Tribunal podrá imponer al Estado el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.
El plazo para interponer el recurso de anulación, conforme al art. 263 (párr. 6) del TFUE, es de:
📖 Art. 263 TFUE
Explicación: El art. 263, párrafo sexto, del TFUE dispone que el recurso de anulación deberá interponerse en el plazo de dos meses a partir, según los casos, de la publicación del acto, de su notificación al recurrente o, a falta de ello, desde el día en que este haya tenido conocimiento del mismo.
Según el art. 264 del TFUE, si el recurso de anulación es fundado, el Tribunal de Justicia:
📖 Art. 264 TFUE
Explicación: El art. 264 del TFUE establece que si el recurso fuere fundado, el Tribunal de Justicia declarará nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado; no obstante, podrá indicar, si lo estima necesario, aquellos efectos del acto declarado nulo que deban ser considerados definitivos.
Conforme al art. 268 del TFUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para conocer de los litigios relativos a:
📖 Art. 268 TFUE
Explicación: El art. 268 del TFUE atribuye al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la competencia para conocer de los litigios relativos a la indemnización por daños y perjuicios mencionada en el art. 340, párrafos segundo y tercero (responsabilidad extracontractual de la Unión).
Según el art. 275 del TFUE, respecto de la política exterior y de seguridad común (PESC), el Tribunal de Justicia, como regla general:
📖 Art. 275 TFUE
Explicación: El art. 275 del TFUE dispone que el Tribunal de Justicia no será competente, en principio, respecto de las disposiciones relativas a la PESC ni de los actos adoptados sobre su base, con la excepción del control del respeto del art. 40 del TUE y del recurso de anulación contra ciertas decisiones que establezcan medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas.
Conforme al art. 278 del TFUE, los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
📖 Art. 278 TFUE
Explicación: El art. 278 del TFUE establece que los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrán efecto suspensivo; no obstante, el Tribunal podrá, si estima que las circunstancias así lo exigen, ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
El art. 279 del TFUE faculta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para:
📖 Art. 279 TFUE
Explicación: El art. 279 del TFUE dispone que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrá ordenar las medidas provisionales necesarias en los asuntos de que esté conociendo.
Según el art. 19.3 del TUE, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, entre otros supuestos:
📖 Art. 19.3 TUE
Explicación: El art. 19.3 del TUE establece que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o la validez de los actos de las instituciones; y en los demás casos previstos por los Tratados.
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