Test: Derechos de las mujeres víctimas (arts. 17-28)
Test de los derechos de las mujeres víctimas en la LO 1/2004: información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales y de Seguridad Social, ayudas económicas y vivienda. Preguntas con artículo.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 17.1 de la LO 1/2004, los derechos reconocidos en su Título II se garantizan a:
Fuente: Art. 17.1 LO 1/2004. El art. 17.1 establece que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en la ley.
El art. 18.1 de la LO 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho:
Fuente: Art. 18.1 LO 1/2004. El art. 18.1 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, comprendiendo, entre otras, información sobre las medidas relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la ley.
Según el art. 19.1 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a:
Fuente: Art. 19.1 LO 1/2004. El art. 19.1 reconoce que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
El art. 20.1 de la LO 1/2004, sobre asistencia jurídica, reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a:
Fuente: Art. 20.1 LO 1/2004. El art. 20.1 establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida (en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
Según el art. 21.1 de la LO 1/2004, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a:
Fuente: Art. 21.1 LO 1/2004. El art. 21.1 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género el derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto y a la extinción del contrato de trabajo.
El art. 21.2 de la LO 1/2004 dispone que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género:
Fuente: Art. 21.4 LO 1/2004. La ley dispone que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Según el art. 22 de la LO 1/2004, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá:
Fuente: Art. 22 LO 1/2004. El art. 22 prevé que, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, que incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
El art. 23 de la LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos laborales y de Seguridad Social se acreditarán, con carácter general, mediante:
Fuente: Art. 23 LO 1/2004. El art. 23 dispone que las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el Título II se acreditarán, con carácter general, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género (también pueden acreditarse por otros títulos según la normativa vigente).
Según el art. 24 de la LO 1/2004, la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a:
Fuente: Art. 24 LO 1/2004. El art. 24 reconoce que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
El art. 27 de la LO 1/2004 reconoce el derecho a una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que:
Fuente: Art. 27.1 LO 1/2004. El art. 27.1 reconoce el derecho a una ayuda económica a las víctimas de violencia de género cuando se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por ello no participe en los programas de empleo establecidos, careciendo de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Según el art. 28 de la LO 1/2004, a efectos de acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas:
Fuente: Art. 28 LO 1/2004. El art. 28 establece que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
El art. 26 de la LO 1/2004 prevé que la Administración competente garantizará, en lo posible, la actuación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales adoptadas, en relación con los derechos:
Fuente: Arts. 24 a 26 LO 1/2004. Los artículos 24 a 26 de la ley desarrollan los derechos de las funcionarias públicas víctimas de violencia de género (reducción y reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, excedencia y justificación de ausencias), equiparando su protección a la reconocida a las trabajadoras por cuenta ajena.
Según el art. 17.2 de la LO 1/2004, la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas:
Fuente: Art. 17.2 LO 1/2004. El art. 17.2 dispone que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las víctimas de la violencia de género contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
El art. 18.2 de la LO 1/2004 garantiza, a través de los medios necesarios, que:
Fuente: Art. 18.2 LO 1/2004. El art. 18.2 garantiza, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes, en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad.
Conforme al art. 18.3 de la LO 1/2004, se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas que por sus circunstancias personales y sociales:
Fuente: Art. 18.3 LO 1/2004. El art. 18.3 dispone que se articularán los medios necesarios para que las mujeres víctimas de violencia de género que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
El derecho a la asistencia social integral del art. 19.2 de la LO 1/2004 comprende, entre otros, servicios de:
Fuente: Art. 19.2 LO 1/2004. El art. 19.2 establece que la atención multidisciplinar implicará especialmente información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valores de igualdad y apoyo a la formación e inserción laboral.
Según el art. 19.5 de la LO 1/2004, también tienen derecho a la asistencia social integral a través de los servicios sociales:
Fuente: Art. 19.5 LO 1/2004. El art. 19.5 reconoce que también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de los servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona víctima de violencia de género.
El art. 19.6 de la LO 1/2004 prevé que la coordinación de la asistencia social integral se articule mediante:
Fuente: Art. 19.6 LO 1/2004. El art. 19.6 dispone que en los instrumentos y procedimientos de cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en las materias reguladas en este artículo se incluirán compromisos de aportación de recursos para garantizar la asistencia social integral.
Según el art. 20.4 de la LO 1/2004, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para:
Fuente: Art. 20.4 LO 1/2004. El art. 20.4 establece que los Colegios de Abogados, cuando exista un servicio de guardia de 24 horas, adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género.
El art. 21.2 de la LO 1/2004 dispone que la suspensión y la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora víctima de violencia de género darán lugar a:
Fuente: Art. 21.2 LO 1/2004. El art. 21.2 establece que, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo darán lugar a situación legal de desempleo, considerándose el tiempo de suspensión como período de cotización efectiva.
Conforme al art. 21.3 de la LO 1/2004, las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a:
Fuente: Art. 21.3 LO 1/2004. El art. 21.3 reconoce a las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato o ejercido su derecho a la movilidad o al cambio de centro, una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Según el art. 25 de la LO 1/2004, las ausencias totales o parciales al trabajo de una mujer funcionaria víctima de violencia de género motivadas por su situación física o psicológica:
Fuente: Art. 25 LO 1/2004. El art. 25 dispone que las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
El art. 26 de la LO 1/2004 establece que la acreditación de las circunstancias que dan lugar a los derechos de las funcionarias públicas se realizará:
Fuente: Art. 26 LO 1/2004. El art. 26 dispone que la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo de las funcionarias públicas se realizará en los términos establecidos en el artículo 23.
Conforme al art. 27.2 de la LO 1/2004, el importe de la ayuda económica para víctimas con especiales dificultades de inserción laboral será, con carácter general:
Fuente: Art. 27.2 LO 1/2004. El art. 27.2 establece que el importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo y, cuando la víctima tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
Según el art. 27.3 de la LO 1/2004, estas ayudas económicas a las víctimas:
Fuente: Art. 27.3 LO 1/2004. El art. 27.3 dispone que estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
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