Test: Derechos de las mujeres víctimas (arts. 17-28)
Test de los derechos de las mujeres víctimas en la LO 1/2004: información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales y de Seguridad Social, ayudas económicas y vivienda. Preguntas con artículo.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 17.1 de la LO 1/2004, los derechos reconocidos en su Título II se garantizan a:
Fuente: Art. 17.1 LO 1/2004. El art. 17.1 establece que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en la ley.
El art. 18.1 de la LO 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho:
Fuente: Art. 18.1 LO 1/2004. El art. 18.1 reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas, comprendiendo, entre otras, información sobre las medidas relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la ley.
Según el art. 19.1 de la LO 1/2004, las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a:
Fuente: Art. 19.1 LO 1/2004. El art. 19.1 reconoce que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
El art. 20.1 de la LO 1/2004, sobre asistencia jurídica, reconoce a las víctimas de violencia de género el derecho a:
Fuente: Art. 20.1 LO 1/2004. El art. 20.1 establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida (en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).
Según el art. 21.1 de la LO 1/2004, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a:
Fuente: Art. 21.1 LO 1/2004. El art. 21.1 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género el derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto y a la extinción del contrato de trabajo.
El art. 21.2 de la LO 1/2004 dispone que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género:
Fuente: Art. 21.4 LO 1/2004. La ley dispone que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
Según el art. 22 de la LO 1/2004, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá:
Fuente: Art. 22 LO 1/2004. El art. 22 prevé que, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, que incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
El art. 23 de la LO 1/2004 establece que las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos laborales y de Seguridad Social se acreditarán, con carácter general, mediante:
Fuente: Art. 23 LO 1/2004. El art. 23 dispone que las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el Título II se acreditarán, con carácter general, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género (también pueden acreditarse por otros títulos según la normativa vigente).
Según el art. 24 de la LO 1/2004, la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a:
Fuente: Art. 24 LO 1/2004. El art. 24 reconoce que la funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
El art. 27 de la LO 1/2004 reconoce el derecho a una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que:
Fuente: Art. 27.1 LO 1/2004. El art. 27.1 reconoce el derecho a una ayuda económica a las víctimas de violencia de género cuando se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por ello no participe en los programas de empleo establecidos, careciendo de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Según el art. 28 de la LO 1/2004, a efectos de acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas:
Fuente: Art. 28 LO 1/2004. El art. 28 establece que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
El art. 26 de la LO 1/2004 prevé que la Administración competente garantizará, en lo posible, la actuación específica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales adoptadas, en relación con los derechos:
Fuente: Arts. 24 a 26 LO 1/2004. Los artículos 24 a 26 de la ley desarrollan los derechos de las funcionarias públicas víctimas de violencia de género (reducción y reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, excedencia y justificación de ausencias), equiparando su protección a la reconocida a las trabajadoras por cuenta ajena.
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