Test del objeto y principios rectores de la LO 1/2004 de Violencia de Género: concepto, ámbito subjetivo, finalidad de protección integral y principios rectores. Preguntas con artículo citado.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 1.1 de la LO 1/2004, ¿contra qué violencia tiene por objeto actuar esta ley?
Fuente: Art. 1.1 LO 1/2004. El art. 1.1 delimita el objeto: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Conforme al art. 1.3 de la LO 1/2004, la violencia de género comprende:
Fuente: Art. 1.3 LO 1/2004. El art. 1.3 establece que la violencia de género a que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
El art. 1.2 de la LO 1/2004 dispone que la ley establece medidas de protección integral cuya finalidad es:
Fuente: Art. 1.2 LO 1/2004. El art. 1.2 indica que la ley establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
Según el art. 2 de la LO 1/2004, entre los principios rectores de las medidas que establece la ley figura:
Fuente: Art. 2.a) LO 1/2004. El art. 2 enumera los principios rectores. La letra a) menciona fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, de servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
El art. 2 de la LO 1/2004 reconoce, entre sus principios rectores, garantizar derechos a las mujeres víctimas:
Fuente: Art. 2.c) y 2.d) LO 1/2004. El art. 2 contempla, entre sus principios rectores, garantizar derechos en materia de información, de asistencia jurídica gratuita y de protección social y apoyo económico, así como reconocer derechos económicos para favorecer su integración social a las mujeres víctimas de violencia de género.
¿A quién considera el art. 1.1 de la LO 1/2004 como posible sujeto activo de la violencia de género contemplada en la ley?
Fuente: Art. 1.1 LO 1/2004. El art. 1.1 circunscribe la violencia de género de la ley a la ejercida por quienes sean o hayan sido cónyuges de la mujer o estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Según el art. 2 de la LO 1/2004, la ley pretende, como principio rector, garantizar la igualdad ante la ley:
Fuente: Art. 2 y 17.1 LO 1/2004. La ley garantiza los derechos a todas las víctimas con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (principio recogido en el art. 2 y desarrollado en el art. 17.1, que asegura los derechos reconocidos en la ley a toda mujer víctima).
El art. 2 de la LO 1/2004 incluye, entre sus principios rectores, coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo:
Fuente: Art. 2.f) LO 1/2004. El art. 2 establece como principio rector coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
Conforme al art. 2 de la LO 1/2004, uno de sus principios rectores es promover la colaboración y participación de:
Fuente: Art. 2.g) LO 1/2004. El art. 2 contempla como principio rector promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
Según el art. 2 de la LO 1/2004, la ley pretende establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de:
Fuente: Art. 2.e) LO 1/2004. El art. 2 establece como principio rector que la AGE, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la ley.
El ámbito de la LO 1/2004, según su art. 1, abarca aspectos:
Fuente: Art. 1.2 LO 1/2004. El art. 1.2 señala que mediante la ley se establecen medidas de protección integral que abarcan aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como la normativa civil y la respuesta punitiva, persiguiendo prevenir, sancionar y erradicar esta violencia.
De acuerdo con la LO 1/2004 (art. 1.3 en relación con su objeto), la violencia de género que regula es manifestación de:
Fuente: Art. 1.1 LO 1/2004. La ley parte de que la violencia de género que regula es manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art. 1.1).
Según el art. 2.b) de la LO 1/2004, uno de los fines de la ley es:
Fuente: Art. 2.b) LO 1/2004. El art. 2.b) fija como fin consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
El art. 2.d) de la LO 1/2004 incluye entre sus fines garantizar derechos en el ámbito:
Fuente: Art. 2.d) LO 1/2004. El art. 2.d) establece como fin garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
Conforme al art. 2.e) de la LO 1/2004, la ley pretende garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas con el fin de:
Fuente: Art. 2.e) LO 1/2004. El art. 2.e) fija como fin garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
Según el art. 2.g) de la LO 1/2004, entre sus fines figura:
Fuente: Art. 2.g) LO 1/2004. El art. 2.g) establece como fin fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
El art. 2.j) de la LO 1/2004 contempla, como principio rector:
Fuente: Art. 2.j) LO 1/2004. El art. 2.j) fija como fin fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
Según el art. 2.k) de la LO 1/2004, la ley pretende garantizar el principio de:
Fuente: Art. 2.k) LO 1/2004. El art. 2.k) establece como fin garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
El art. 3.1 de la LO 1/2004 prevé la puesta en marcha de:
Fuente: Art. 3.1 LO 1/2004. El art. 3.1 dispone que, de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley, se pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente, con la consiguiente dotación presupuestaria.
Según el art. 17.1 de la LO 1/2004, ¿qué se garantiza a todas las mujeres víctimas de violencia de género?
Fuente: Art. 17.1 LO 1/2004. El art. 17.1 establece que todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta ley, sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos.
El art. 18.1 de la LO 1/2004 reconoce a las mujeres víctimas el derecho a:
Fuente: Art. 18.1 LO 1/2004. El art. 18.1 reconoce el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, sin que pueda existir discriminación en el acceso, comprendiendo las medidas relativas a su protección y seguridad y los derechos y ayudas previstos en la ley.
Según el art. 18.2 de la LO 1/2004, respecto a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, la información sobre sus derechos:
Fuente: Art. 18.2 LO 1/2004. El art. 18.2 garantiza que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
El art. 19.1 de la LO 1/2004 reconoce el derecho a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, cuya organización responderá a los principios de:
Fuente: Art. 19.1 LO 1/2004. El art. 19.1 dispone que las mujeres víctimas tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, cuya organización responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Según el art. 19.5 de la LO 1/2004, también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios:
Fuente: Art. 19.5 LO 1/2004. El art. 19.5 reconoce que también tendrán derecho a la asistencia social integral los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género, debiendo contar los servicios con personal específicamente formado.
El art. 2.c) de la LO 1/2004 fija como fin reforzar, hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley:
Fuente: Art. 2.c) LO 1/2004. El art. 2.c) establece como fin reforzar, hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley, los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
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