Test: Sensibilización, prevención y detección (arts. 3-16)
Test de las medidas de sensibilización, prevención y detección de la LO 1/2004: ámbito educativo, publicidad y medios, y ámbito sanitario. Preguntas reales con fuente BOE.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 3 de la LO 1/2004, los poderes públicos pondrán en marcha:
Fuente: Art. 3.1 LO 1/2004. El art. 3.1 prevé que, desde la responsabilidad del Gobierno central y de forma inmediata, se ponga en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, con un enfoque integral y multidisciplinar.
El art. 4 de la LO 1/2004, sobre el ámbito educativo, establece que el sistema educativo español incluirá entre sus fines:
Fuente: Art. 4.1 LO 1/2004. El art. 4.1 dispone que el sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Según el art. 6 de la LO 1/2004, para fomentar la igualdad, las Administraciones educativas velarán por que en los materiales educativos:
Fuente: Art. 6 LO 1/2004. El art. 6 establece que, con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.
El art. 7 de la LO 1/2004 dispone que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en la formación inicial y permanente del profesorado se incluya:
Fuente: Art. 7 LO 1/2004. El art. 7 prevé que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar la adquisición de los conocimientos y técnicas necesarios para la educación en el respeto de los derechos y la prevención de la violencia de género.
Conforme al art. 10 de la LO 1/2004, en relación con la publicidad, se considerará ilícita:
Fuente: Art. 10 LO 1/2004. El art. 10 establece que, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Publicidad, se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.
Según el art. 13 de la LO 1/2004, las Administraciones públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a:
Fuente: Art. 13.1 LO 1/2004. El art. 13.1 dispone que las Administraciones públicas velarán por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social.
El art. 14 de la LO 1/2004 establece que los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando:
Fuente: Art. 14 LO 1/2004. El art. 14 dispone que los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
Según el art. 15 de la LO 1/2004, en el ámbito sanitario, las Administraciones sanitarias promoverán e impulsarán actuaciones para:
Fuente: Art. 15.1 LO 1/2004. El art. 15.1 establece que las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.
El art. 16 de la LO 1/2004 prevé, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la creación de:
Fuente: Art. 16 LO 1/2004. El art. 16 dispone que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituirá una Comisión contra la Violencia de Género que apoye técnicamente y oriente la planificación de las medidas sanitarias contempladas en la ley, evalúe y proponga las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cualesquiera otras medidas que se estimen precisas.
Conforme al art. 9 de la LO 1/2004, los servicios de inspección educativa velarán por:
Fuente: Art. 9 LO 1/2004. El art. 9 establece que los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en el capítulo de medidas en el ámbito educativo de la ley en el sistema educativo, destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.
Según el art. 5 de la LO 1/2004, en el ámbito de la educación superior, las Universidades:
Fuente: Art. 4.7 LO 1/2004. En el ámbito de la enseñanza universitaria, la ley (art. 4.7) prevé que las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
El art. 3 de la LO 1/2004 establece que los poderes públicos, en el marco del Plan Nacional de Sensibilización, deberán dirigir su actuación de modo que se consiga:
Fuente: Art. 3.1 LO 1/2004. El art. 3.1 indica que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención deberá dirigirse a introducir en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Según el art. 3.2 de la LO 1/2004, los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además:
Fuente: Art. 3.2 LO 1/2004. El art. 3.2 dispone que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.
El art. 3.3 de la LO 1/2004 exige que las campañas de información y sensibilización contra la violencia de género se realicen de manera que:
Fuente: Art. 3.3 LO 1/2004. El art. 3.3 establece que las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.
Conforme al art. 4.2 de la LO 1/2004, la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para:
Fuente: Art. 4.2 LO 1/2004. El art. 4.2 dispone que la Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
Según el art. 4.3 de la LO 1/2004, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para:
Fuente: Art. 4.3 LO 1/2004. El art. 4.3 establece que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
El art. 4.4 de la LO 1/2004 dispone que el Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para:
Fuente: Art. 4.4 LO 1/2004. El art. 4.4 establece que el Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma.
Según el art. 4.5 de la LO 1/2004, la Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos:
Fuente: Art. 4.5 LO 1/2004. El art. 4.5 dispone que la Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.
El art. 4.6 de la LO 1/2004 establece que las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos:
Fuente: Art. 4.6 LO 1/2004. El art. 4.6 dispone que las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
Según el art. 5 de la LO 1/2004, las Administraciones competentes deberán prever:
Fuente: Art. 5 LO 1/2004. El art. 5 dispone que las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.
El art. 8 de la LO 1/2004 prevé que se adopten las medidas precisas para asegurar que:
Fuente: Art. 8 LO 1/2004. El art. 8 dispone que se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, y que el Consejo Escolar del Estado vele por su cumplimiento.
Según el art. 11 de la LO 1/2004, el Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar:
Fuente: Art. 11 LO 1/2004. El art. 11 dispone que el Ente público al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplan sus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tratamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales.
El art. 12 de la LO 1/2004 está legitimado para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación o rectificación de la publicidad ilícita, entre otros:
Fuente: Art. 12 LO 1/2004. El art. 12 legitima para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, al Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, al Ministerio Fiscal y a las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer.
Conforme al art. 15.2 de la LO 1/2004, en el ámbito sanitario se desarrollarán en particular:
Fuente: Art. 15.2 LO 1/2004. El art. 15.2 dispone que, en particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género.
Según el art. 15.3 de la LO 1/2004, las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las titulaciones y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias:
Fuente: Art. 15.3 LO 1/2004. El art. 15.3 establece que las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.
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