Test de la tutela institucional de la LO 1/2004: Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, Observatorio Estatal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y planes de colaboración. Preguntas reales con fuente.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 29 de la LO 1/2004, la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer se adscribe a:
Fuente: Art. 29.1 LO 1/2004. El art. 29.1 crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio competente en la materia (en la redacción original, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), a la que corresponde, entre otras funciones, formular las políticas públicas en relación con la violencia de género.
El art. 30 de la LO 1/2004 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como:
Fuente: Art. 30.1 LO 1/2004. El art. 30.1 crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como órgano colegiado adscrito al Ministerio competente, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Según el art. 30.3 de la LO 1/2004, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá:
Fuente: Art. 30.3 LO 1/2004. El art. 30.3 dispone que el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el artículo 1 de la ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas.
El art. 31.1 de la LO 1/2004 prevé que el Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
Fuente: Art. 31.1 LO 1/2004. El art. 31.1 establece que el Gobierno organizará, en el marco de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
Según el art. 31.3 de la LO 1/2004, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta:
Fuente: Art. 31.3 LO 1/2004. El art. 31.3 dispone que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
El art. 32.1 de la LO 1/2004 establece que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, debiendo implicar a:
Fuente: Art. 32.1 LO 1/2004. El art. 32.1 dispone que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, los cuales deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
Según el art. 32.3 de la LO 1/2004, en relación con los profesionales sanitarios, los planes de colaboración impulsarán:
Fuente: Art. 32.3 LO 1/2004. El art. 32.3 establece que, en las actuaciones previstas en el artículo, se considerará de forma especial la situación de las mujeres que puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios, y se impulsarán actividades de formación de los profesionales sanitarios para mejorar la detección precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer.
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30 LO 1/2004) tiene, entre sus funciones principales:
Fuente: Art. 30.1 LO 1/2004. El art. 30.1 configura el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, correspondiéndole el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en la materia.
Conforme al art. 29 de la LO 1/2004, una de las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer es:
Fuente: Art. 29.2 LO 1/2004. El art. 29.2 atribuye a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, entre otras funciones, proponer la política del Gobierno en relación con la violencia sobre la mujer y coordinar e impulsar cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia.
Según la LO 1/2004 (Título III), el conjunto de órganos y mecanismos creados para ofrecer respuesta institucional a la violencia de género se denomina:
Fuente: Título III (arts. 29-32) LO 1/2004. El Título III de la ley (arts. 29 a 32) se rubrica «Tutela institucional» y comprende la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los planes de colaboración.
El art. 31.2 de la LO 1/2004 prevé que el Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá:
Fuente: Art. 31.2 LO 1/2004. El art. 31.2 establece que el Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
Según el art. 30.2 de la LO 1/2004, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer integrará, en su composición:
Fuente: Art. 30.2 LO 1/2004. El art. 30.2 dispone que el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer integrará en su composición, además de a las Administraciones Públicas, a los agentes sociales, las asociaciones de consumidores y usuarios, las organizaciones de mujeres de ámbito estatal y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
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