Test: Tutela judicial: Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43-72)
Test de la tutela judicial de la LO 1/2004: Juzgados de Violencia sobre la Mujer, competencia penal y civil, orden de protección y medidas de protección y seguridad de las víctimas. Preguntas con artículo citado.
⚖️ Fuente: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE-A-2004-21760) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 43 de la LO 1/2004, que modifica la LOPJ, se crean los:
Fuente: Art. 43 LO 1/2004 (art. 87 bis LOPJ). El art. 43 de la LO 1/2004 modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial introduciendo el art. 87 bis, por el que se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con carácter general uno por cada partido judicial, con sede en su capital.
Conforme al art. 44 de la LO 1/2004 (art. 87 ter LOPJ), los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por:
Fuente: Art. 44 LO 1/2004 (art. 87 ter.1 LOPJ). El art. 87 ter.1 LOPJ (introducido por el art. 44 de la ley) atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Según el art. 44 de la LO 1/2004 (art. 87 ter.2 LOPJ), los Juzgados de Violencia sobre la Mujer también podrán conocer, en el orden civil, de asuntos como:
Fuente: Art. 44 LO 1/2004 (art. 87 ter.2 LOPJ). El art. 87 ter.2 LOPJ atribuye a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el orden civil, el conocimiento de asuntos de filiación, maternidad y paternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales, adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar, guarda y custodia de hijos e hijas menores o alimentos, entre otros, cuando concurran los requisitos previstos en el apartado 3 del mismo artículo.
El art. 61.1 de la LO 1/2004 establece que las medidas de protección y seguridad de las víctimas:
Fuente: Art. 61.1 LO 1/2004. El art. 61.1 dispone que las medidas de protección y seguridad previstas en el capítulo serán compatibles con cualesquiera de las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales.
Según el art. 62 de la LO 1/2004, sobre la orden de protección, recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer actuará:
Fuente: Art. 62 LO 1/2004. El art. 62 establece que, recibida la solicitud de adopción de una orden de protección, el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El art. 64 de la LO 1/2004 permite al Juez adoptar, entre las medidas de protección, la orden de:
Fuente: Art. 64.1 LO 1/2004. El art. 64.1 faculta al Juez para ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.
Según el art. 64 de la LO 1/2004, el Juez podrá prohibir al inculpado por violencia de género:
Fuente: Art. 64.3 LO 1/2004. El art. 64.3 prevé que el Juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, pudiendo acordarse la utilización de instrumentos con la tecnología adecuada para verificar de inmediato su incumplimiento.
El art. 65 de la LO 1/2004 prevé que el Juez podrá, respecto de los menores, adoptar medidas como:
Fuente: Art. 65 LO 1/2004. El art. 65 dispone que el Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, deberá pronunciarse sobre la forma en que se ejercerá.
Según el art. 66 de la LO 1/2004, el Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de:
Fuente: Art. 66 LO 1/2004. El art. 66 establece que el Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si no acordara la suspensión, deberá pronunciarse sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación.
El art. 70 de la LO 1/2004 crea la figura del:
Fuente: Art. 70 LO 1/2004. El art. 70 dispone la creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, como Fiscal de Sala, al que corresponde practicar las diligencias previstas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal e intervenir directamente en los procesos penales de especial trascendencia, así como la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en esta materia.
Según el art. 63 de la LO 1/2004, en los procesos relacionados con la violencia de género se protegerá especialmente:
Fuente: Art. 63.1 LO 1/2004. El art. 63.1 establece que en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.
Conforme al art. 68 de la LO 1/2004, las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse:
Fuente: Art. 68 LO 1/2004. El art. 68 dispone que las medidas restrictivas de derechos previstas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa.
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