Test: La Administración electrónica: identificación, firma, sede y notificaciones — Auxiliar Administrativo

Practica los sistemas de identificación y firma electrónica, la sede electrónica, las notificaciones electrónicas, la actuación automatizada y el archivo electrónico (Leyes 39/2015 y 40/2015).

⚖️ Fuente: Ley 39/2015 (BOE-A-2015-10565) y Ley 40/2015 (BOE-A-2015-10566), de 1 de octubre · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 9.2 de la Ley 39/2015, los sistemas de identificación admitidos por las AAPP para acreditar la identidad de los interesados son, entre otros:
📖 Art. 9.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 9.2 admite como sistemas de identificación: a) sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica; b) sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico; y c) sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que cuenten con un registro previo como usuario.
El art. 10 de la Ley 39/2015 regula los sistemas de firma admitidos por las AAPP. Conforme a este precepto:
📖 Art. 10 Ley 39/2015
Explicación: El art. 10.1 establece que los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. El art. 10.2 enumera, entre los sistemas de firma admitidos, los certificados electrónicos cualificados de firma electrónica y los sistemas de clave concertada y cualquier otro que las AAPP consideren válido.
Según el art. 11.2 de la Ley 39/2015, ¿cuándo será necesario que el interesado utilice firma electrónica (y no solo identificación)?
📖 Art. 11.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 11.1 distingue identificación y firma. El art. 11.2 exige firma para: a) formular solicitudes; b) presentar declaraciones responsables o comunicaciones; c) interponer recursos; d) desistir de acciones; y e) renunciar a derechos. Con carácter general, solo será necesaria la identificación y se exigirá la firma cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
El art. 12 de la Ley 39/2015 establece la asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. ¿Qué prevé respecto de quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente?
📖 Art. 12 Ley 39/2015
Explicación: El art. 12.2 dispone que las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados, especialmente en lo referente a identificación y firma electrónica. Si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma podrá ser válidamente realizada por un funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado, previo consentimiento expreso del interesado, que deberá quedar constancia.
Según el art. 41.1 de la Ley 39/2015, con carácter general las notificaciones se practicarán:
📖 Art. 41.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 41.1 establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante, podrán practicarse por medios no electrónicos en los supuestos previstos legalmente. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos de notificación electrónica obligatoria.
El art. 43.2 de la Ley 39/2015 establece que una notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando:
📖 Art. 43.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 43.2 dispone que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Según el art. 42 de la Ley 39/2015, cuando la notificación se practique en papel y se realice en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este:
📖 Art. 42 Ley 39/2015
Explicación: El art. 42.2 dispone que, cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado y no se halle presente, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora del intento, que se repetirá por una sola vez y en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
El art. 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como:
📖 Art. 38.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 38.1 define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. El art. 38.3 establece que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios.
Según el art. 39 de la Ley 40/2015, el portal de internet se define como:
📖 Art. 39 Ley 40/2015
Explicación: El art. 39 define el portal de internet como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una AP, organismo público o entidad de derecho público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
El art. 41.1 de la Ley 40/2015 define la actuación administrativa automatizada como:
📖 Art. 41.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 41.1 define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. El art. 41.2 exige establecer previamente el órgano u órganos competentes para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
Según el art. 42 de la Ley 40/2015, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, ¿qué sistema de firma podrá utilizar cada Administración Pública?
📖 Art. 42 Ley 40/2015
Explicación: El art. 42 dispone que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada AP podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica: a) sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos de la legislación de firma electrónica; y b) código seguro de verificación vinculado a la AP, órgano, organismo público o entidad.
El art. 43 de la Ley 40/2015 regula la firma electrónica del personal al servicio de las AAPP. Según este precepto:
📖 Art. 43 Ley 40/2015
Explicación: El art. 43.1 establece que, sin perjuicio de lo previsto en los arts. 38, 41 y 42, la actuación de una AP, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público. Cada AP determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, que podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto y a la Administración u órgano en que presta servicios.
Según el art. 46 de la Ley 40/2015, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas:
📖 Art. 46 Ley 40/2015
Explicación: El art. 46 dispone que todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible. Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. Se asegurará la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes.
El art. 44 de la Ley 40/2015 regula el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Según este precepto, los documentos electrónicos transmitidos en dichos entornos:
📖 Art. 44 Ley 40/2015
Explicación: El art. 44 establece que los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre AAPP, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en el mismo. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones se establecerán mediante convenio.
Según el art. 45 de la Ley 40/2015, sobre el aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica, las AAPP:
📖 Art. 45 Ley 40/2015
Explicación: El art. 45 dispone que las AAPP verificarán la validez de las firmas electrónicas y, con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación de la autenticidad de los documentos, garantizarán la interoperabilidad de los sistemas de firma electrónica. La verificación de la validez se atenderá conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
El Esquema Nacional de Seguridad (ENS), aprobado por Real Decreto 311/2022, tiene por objeto:
📖 RD 311/2022 (ENS)
Explicación: El Esquema Nacional de Seguridad (RD 311/2022, que sustituyó al RD 3/2010) está previsto en la disposición adicional primera de la Ley 40/2015 y tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos, así como los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación.
Cl@ve es el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para el sector público administrativo estatal. Su finalidad principal es:
📖 Sistema Cl@ve
Explicación: Cl@ve es una plataforma común del sector público administrativo estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas (sistemas de usuario y contraseña), además de admitir certificados electrónicos (incluido el DNIe). Su objetivo es unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, conforme a los sistemas de identificación previstos en el art. 9 de la Ley 39/2015.
Según el art. 13.a) de la Ley 39/2015, una de las garantías de los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con la Administración es:
📖 Art. 13.a) Ley 39/2015
Explicación: El art. 13.a) reconoce el derecho de las personas a comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. El Punto de Acceso General electrónico de la AGE (administracion.gob.es) funciona como portal de entrada unificado a la información y servicios de la Administración.
El art. 16.1 de la Ley 39/2015, en relación con la administración electrónica, exige que el Registro Electrónico General de cada Administración sea:
📖 Art. 16.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 16.1, párrafo segundo, dispone que los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
Según el art. 26.3 de la Ley 39/2015, no requerirán de firma electrónica los documentos electrónicos emitidos por las AAPP que:
📖 Art. 26.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 26.3 establece que no requerirán de firma electrónica los documentos electrónicos emitidos por las AAPP que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario garantizar la autenticidad del órgano que, a estos efectos, lo publique, mediante alguno de los sistemas de firma previstos en la Ley 40/2015.
De acuerdo con el art. 14.3 de la Ley 39/2015, ¿pueden las Administraciones establecer la obligación de relacionarse electrónicamente a colectivos de personas físicas?
📖 Art. 14.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 14.3 prevé que, reglamentariamente, las AAPP podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Según el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, en el marco de la administración electrónica, el interesado tiene derecho a:
📖 Art. 53.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 53.1.a) reconoce, dentro de los derechos del interesado, el de conocer el estado de la tramitación y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos. Con la administración electrónica, el acceso al expediente y la obtención de copias se facilita por medios electrónicos a través de la sede electrónica o el Punto de Acceso General.
El art. 40.1 de la Ley 40/2015 dispone que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de:
📖 Art. 40.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 40.1 establece que las AAPP podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos de órganos administrativos.
Según el art. 11 de la Ley 39/2015, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo:
📖 Art. 11.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 11.1 establece que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta ley. Solo se requerirá firma en los supuestos del art. 11.2 (solicitudes, recursos, desistimientos, etc.).
La Carpeta Ciudadana del sector público estatal, integrada en el Punto de Acceso General, permite al ciudadano:
📖 Punto de Acceso General (PAGe)
Explicación: La Carpeta Ciudadana es un servicio del Punto de Acceso General electrónico de la AGE que permite al ciudadano consultar de forma centralizada el estado de sus expedientes y trámites, sus datos en poder de la Administración (registros, vida laboral, etc.) y sus notificaciones, en línea con los derechos del art. 13 y del art. 53 de la Ley 39/2015 (acceso a la información sobre el estado de tramitación).

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (La Administración electrónica). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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