Test: Documentos administrativos, copias y registro (Ley 39/2015) — Auxiliar Administrativo

Practica los documentos administrativos, las copias auténticas, el registro electrónico, el expediente administrativo y las solicitudes de la Ley 39/2015.

⚖️ Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 26.1 de la Ley 39/2015, ¿qué se entiende por documento público administrativo?
📖 Art. 26.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 26.1 dispone que se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las AAPP emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
Para que un documento administrativo electrónico sea válido, el art. 26.2 de la Ley 39/2015 exige, entre otros requisitos, que:
📖 Art. 26.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 26.2 exige que los documentos electrónicos contengan información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico según formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado; que incorporen los metadatos mínimos exigidos; y que incorporen, en su caso, las firmas electrónicas que correspondan, así como una referencia temporal.
Según el art. 27 de la Ley 39/2015, las copias auténticas de documentos públicos administrativos:
📖 Art. 27 Ley 39/2015
Explicación: El art. 27.1 dispone que cada Administración determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas. Las copias auténticas realizadas por una Administración tendrán validez y eficacia frente a todas las Administraciones y producirán los mismos efectos que el documento original.
De acuerdo con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, respecto de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante:
📖 Art. 28.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 28.2 reconoce el derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración los recabará electrónicamente salvo que el interesado se opusiera a ello (sin que quepa oposición cuando la aportación se exija en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección).
El art. 16.1 de la Ley 39/2015 establece que cada Administración dispondrá de:
📖 Art. 16.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 16.1 dispone que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculada o dependiente.
Según el art. 16.4 de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las AAPP podrán presentarse:
📖 Art. 16.4 Ley 39/2015
Explicación: El art. 16.4 enumera los lugares de presentación: registro electrónico de la AP u Organismo a que se dirijan y restantes registros electrónicos de cualquier sujeto del art. 2.1; oficinas de Correos; representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; oficinas de asistencia en materia de registros; y cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Conforme al art. 70.1 de la Ley 39/2015, el expediente administrativo se define como:
📖 Art. 70.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 70.1 define el expediente administrativo como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
Según el art. 70.2 de la Ley 39/2015, los expedientes:
📖 Art. 70.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 70.2 establece que los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos cuando se remita el expediente.
De acuerdo con el art. 70.4 de la Ley 39/2015, ¿qué NO forma parte del expediente administrativo?
📖 Art. 70.4 Ley 39/2015
Explicación: El art. 70.4 dispone que no formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las AAPP, salvo que se trate de informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución.
Según el art. 36.1 de la Ley 39/2015, los actos administrativos se producirán:
📖 Art. 36.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 36.1 establece que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
El art. 36.3 de la Ley 39/2015 prevé que, en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal:
📖 Art. 36.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 36.3 dispone que cuando deba quedar constancia escrita de actos producidos verbalmente, esta se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que los reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se trata de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
Según el art. 66.1 de la Ley 39/2015, las solicitudes de iniciación de un procedimiento deberán contener, entre otros datos:
📖 Art. 66.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 66.1 enumera el contenido de las solicitudes: nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de quien lo represente; identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico para notificaciones; hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud; lugar y fecha; firma del solicitante o acreditación de su voluntad; y órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Conforme al art. 66.4 de la Ley 39/2015, cuando la Administración disponga de modelos normalizados de solicitud:
📖 Art. 66.4 Ley 39/2015
Explicación: El art. 66.4 prevé que las AAPP deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes, y pondrán a disposición de los interesados modelos normalizados. El uso de los modelos será obligatorio sólo cuando una norma lo establezca; con carácter general, el interesado puede presentar la solicitud sin sujetarse al modelo.
El art. 53.1 de la Ley 39/2015 reconoce a los interesados en un procedimiento, entre otros, el derecho a:
📖 Art. 53.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 53.1.a) reconoce el derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio; el órgano competente; y los actos de trámite dictados. Asimismo, a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos.
Según el art. 13 de la Ley 39/2015, entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas figura:
📖 Art. 13 Ley 39/2015
Explicación: El art. 13 enumera los derechos de las personas: a comunicarse con las AAPP a través de un Punto de Acceso General electrónico; a ser asistidos en el uso de medios electrónicos; a la protección de datos; a la igualdad y no discriminación; y al acceso a la información pública, archivos y registros, entre otros.
De acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP:
📖 Art. 14.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 14.2 obliga a relacionarse electrónicamente a: a) las personas jurídicas; b) las entidades sin personalidad jurídica; c) quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (notarios, registradores, etc.); d) quienes representen a un interesado obligado; y e) los empleados de las AAPP en los trámites por razón de su condición.
Según el art. 16.5 de la Ley 39/2015, cuando los documentos se presenten en papel ante una oficina de asistencia en materia de registros:
📖 Art. 16.5 Ley 39/2015
Explicación: El art. 16.5 dispone que los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración o sean objeto de cotejo.
El art. 27.3 de la Ley 39/2015, sobre copias auténticas de documentos privados, establece que:
📖 Art. 27.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 27.3 regula las distintas reglas para expedir copias auténticas según el documento original sea electrónico o en papel y la copia se realice en uno u otro soporte, garantizando en todo caso la identidad del documento copiado y el contenido de la copia mediante los procedimientos de digitalización o conversión previstos.
Según el art. 17 de la Ley 39/2015, cada Administración deberá mantener:
📖 Art. 17 Ley 39/2015
Explicación: El art. 17.1 dispone que cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, así como aquellos documentos que justifiquen las decisiones adoptadas, debiendo conservarse en un formato que permita garantizar su autenticidad, integridad y conservación.
Conforme al art. 16.3 de la Ley 39/2015, los asientos de registro de cada documento que se presente o reciba:
📖 Art. 16.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 16.3 establece que los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día de la recepción o salida. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.
Según el art. 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas sobre la información de un documento, la Administración:
📖 Art. 28.5 Ley 39/2015
Explicación: El art. 28.5 dispone que, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las AAPP podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
De acuerdo con el art. 26.2 de la Ley 39/2015, los documentos administrativos electrónicos deben incorporar, además de los metadatos mínimos:
📖 Art. 26.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 26.2.c) exige que los documentos electrónicos incorporen una referencia temporal del momento en que han sido emitidos, conforme a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, junto con los metadatos mínimos y, en su caso, las firmas electrónicas que correspondan.
Según el art. 66.6 de la Ley 39/2015, cuando las pretensiones de una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar:
📖 Art. 66.6 Ley 39/2015
Explicación: El art. 66.6 permite que, cuando las pretensiones de una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, puedan ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
El art. 53.1.f) de la Ley 39/2015 reconoce al interesado el derecho a:
📖 Art. 53.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 53.1.d) y f) reconocen, entre otros, el derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento administrativo de que se trate, o que ya se encuentren en poder de las AAPP o que hayan sido elaborados por las mismas.
Según el art. 27.2 de la Ley 39/2015, ¿quién está obligado a expedir copias auténticas cuando el interesado lo solicite?
📖 Art. 27.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 27.2 establece que las AAPP estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo. La copia auténtica de un documento conserva el mismo valor que el original.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Documentos administrativos y registro). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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