Test: Las situaciones administrativas de los funcionarios (TREBEP) — Auxiliar Administrativo

Practica el servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones, las modalidades de excedencia, la suspensión de funciones y el reingreso (TREBEP, arts. 85-92).

⚖️ Fuente: Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015), arts. 85-92 — BOE-A-2015-11719 · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 85.1 del TREBEP, ¿cuáles son las situaciones administrativas en que pueden hallarse los funcionarios de carrera?
📖 Art. 85.1 TREBEP
Explicación: El art. 85.1 enumera las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: a) servicio activo; b) servicios especiales; c) servicio en otras Administraciones Públicas; d) excedencia; y e) suspensión de funciones. El art. 85.2 permite que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto puedan regular otras situaciones administrativas.
Conforme al art. 86.1 del TREBEP, se hallarán en situación de servicio activo:
📖 Art. 86.1 TREBEP
Explicación: El art. 86.1 dispone que se hallarán en situación de servicio activo quienes, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u Organismo, Entidad o institución en que se encuentren destinados. El art. 86.2 establece que los funcionarios de carrera en servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición y quedan sujetos a sus deberes y responsabilidades.
Según el art. 87.1 del TREBEP, los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales, entre otros supuestos, cuando:
📖 Art. 87.1 TREBEP
Explicación: El art. 87.1 enumera los supuestos de servicios especiales: ser designados miembros del Gobierno o de órganos de gobierno de las CCAA y EELL, miembros de órganos constitucionales o estatutarios, altos cargos; ser elegidos Diputados o Senadores, o miembros de Asambleas Legislativas autonómicas; prestar servicios en organismos internacionales; ser nombrados para puestos en organizaciones internacionales; ser designados personal eventual; entre otros.
De acuerdo con el art. 87.3 del TREBEP, los funcionarios en situación de servicios especiales:
📖 Art. 87.3 TREBEP
Explicación: El art. 87.3 dispone que quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que tuvieran reconocidos. El tiempo se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social. Tienen derecho a la reserva del puesto y se les computa como servicio activo.
Según el art. 88.1 del TREBEP, la situación de servicio en otras Administraciones Públicas será de aplicación a:
📖 Art. 88.1 TREBEP
Explicación: El art. 88.1 establece que los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se rigen por la legislación de la Administración de destino, manteniendo su condición de funcionario de la de origen y el derecho a participar en sus convocatorias.
El art. 89.1 del TREBEP enumera las modalidades de excedencia. ¿Cuál de las siguientes es una de ellas?
📖 Art. 89.1 TREBEP
Explicación: El art. 89.1 enumera las modalidades de excedencia: a) excedencia voluntaria por interés particular; b) excedencia voluntaria por agrupación familiar; c) excedencia por cuidado de familiares; d) excedencia por razón de violencia de género; y e) excedencia por razón de violencia terrorista. Los servicios especiales y la suspensión son situaciones administrativas distintas de la excedencia.
Según el art. 89.2 del TREBEP, para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario:
📖 Art. 89.2 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 establece que la excedencia voluntaria por interés particular podrá solicitarse cuando el funcionario haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las AAPP durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No se devengan retribuciones ni es computable el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social. La concesión queda subordinada a las necesidades del servicio.
De acuerdo con el art. 89.3 del TREBEP, ¿qué excedencia procede cuando el funcionario pase a prestar servicios en el sector público (en otro cuerpo o como personal laboral) en situaciones no comprendidas en los servicios especiales?
📖 Art. 89.3 TREBEP
Explicación: El art. 89.3 prevé que procederá declarar de oficio o a instancia de parte la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público cuando los funcionarios accedan, bien por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas y no les corresponda quedar en otra situación, y cuando pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público en supuestos no comprendidos en los servicios especiales. Permanecerán mientras se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
Según el art. 89.2 del TREBEP, respecto de la excedencia voluntaria por agrupación familiar:
📖 Art. 89.2 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 (excedencia voluntaria por agrupación familiar) dispone que podrá concederse sin el requisito de haber prestado servicios efectivos durante el periodo establecido, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las AAPP, organismos o entidades de derecho público. No se devengan retribuciones ni se computa a efectos de trienios o derechos pasivos.
El art. 89.4 del TREBEP regula la excedencia por cuidado de familiares. ¿Cuál es su duración máxima?
📖 Art. 89.4 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 dispone que los funcionarios tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o resolución; y también para el cuidado de un familiar a su cargo hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Según el art. 89.4 del TREBEP, durante la excedencia por cuidado de familiares, el periodo de permanencia:
📖 Art. 89.4 TREBEP
Explicación: El art. 89.4 establece que el periodo de excedencia por cuidado de familiares será computable a efectos de trienios, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social. El funcionario tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba durante un periodo de dos años; transcurrido este, la reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Es una situación especialmente protegida.
El art. 89.5 del TREBEP regula la excedencia por razón de violencia de género. Conforme a este precepto:
📖 Art. 89.5 TREBEP
Explicación: El art. 89.5 dispone que las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto, periodo computable a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social; el periodo de reserva podrá prorrogarse en los términos legalmente previstos.
Según el art. 90.1 del TREBEP, el funcionario declarado en la situación de suspensión:
📖 Art. 90.1 TREBEP
Explicación: El art. 90.1 establece que el funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria.
De acuerdo con el art. 90.2 del TREBEP, la suspensión firme de funciones:
📖 Art. 90.2 TREBEP
Explicación: El art. 90.2 dispone que la suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. El funcionario declarado en suspensión firme de funciones por más de seis meses perderá su puesto de trabajo.
Según el art. 91 del TREBEP, sobre el reingreso al servicio activo:
📖 Art. 91 TREBEP
Explicación: El art. 91 establece que reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo de los funcionarios de carrera, con respeto al derecho a la reserva del puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al propio Estatuto.
El art. 92 del TREBEP, sobre las situaciones administrativas del personal laboral, dispone que:
📖 Art. 92 TREBEP
Explicación: El art. 92 establece que el personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación, así como por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este Capítulo (situaciones administrativas) al personal sujeto al derecho laboral en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
Según el art. 87.1.a) del TREBEP, ¿en qué situación administrativa queda un funcionario de carrera que es nombrado miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas?
📖 Art. 87.1 TREBEP
Explicación: El art. 87.1.a) declara en servicios especiales a los funcionarios de carrera cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
De conformidad con el art. 89.2 del TREBEP, durante la excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario:
📖 Art. 89.2 TREBEP
Explicación: El art. 89.2 dispone que quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. A diferencia de otras excedencias, no conlleva reserva del puesto de trabajo.
Según el art. 85.2 del TREBEP, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto:
📖 Art. 85.2 TREBEP
Explicación: El art. 85.2 permite que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto puedan regular otras situaciones administrativas de los funcionarios de carrera, en los supuestos, en las condiciones y con los efectos que en las mismas se determinen, cuando concurran circunstancias que por su naturaleza no puedan integrarse en las previstas en el art. 85.1, atendiendo a la garantía del interés general y a la eficacia.
El art. 90.4 del TREBEP establece que el funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones de carácter firme:
📖 Art. 90.4 TREBEP
Explicación: El art. 90.4 dispone que el funcionario declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción que hubiera dado lugar a la suspensión.
Según el art. 87.2 del TREBEP, ¿qué situación corresponde a los funcionarios de carrera que sean nombrados o designados para puestos de personal eventual?
📖 Art. 87.2 TREBEP
Explicación: El art. 87.2 establece que quienes pierdan la condición de funcionario por sanción disciplinaria de separación del servicio que se hubiera revocado, deberán solicitar el reingreso. Respecto del personal eventual, el TREBEP prevé que el desempeño de un puesto eventual no constituye mérito y, según la regulación de desarrollo, los funcionarios que ocupen puestos eventuales podrán quedar en servicios especiales o en servicio activo según los términos legalmente establecidos.
De acuerdo con el art. 88.3 del TREBEP, los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas:
📖 Art. 88.3 TREBEP
Explicación: El art. 88.3 dispone que los funcionarios en servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva, y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio se computa como de servicio activo en su cuerpo de origen.
Según el art. 90.3 del TREBEP, la suspensión provisional de funciones:
📖 Art. 90.3 TREBEP
Explicación: El art. 90.3 establece que podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en el Estatuto. El art. 98.3 regula los efectos: el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir, durante la suspensión, las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
El art. 91 del TREBEP, en relación con el reingreso, garantiza el derecho a la reincorporación al servicio activo de los funcionarios que:
📖 Art. 91 TREBEP
Explicación: El art. 91 garantiza el respeto al derecho a la reincorporación al servicio activo de los funcionarios que tengan reserva de puesto de trabajo en los casos en que proceda conforme al Estatuto. Tienen reserva de puesto, por ejemplo, los funcionarios en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares (dos años) o en excedencia por violencia de género (seis meses prorrogables).
Según el TREBEP, una diferencia esencial entre los servicios especiales y la excedencia voluntaria por interés particular es que:
📖 Art. 87 y 89 TREBEP
Explicación: En servicios especiales (art. 87.3) se computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social y se tiene derecho a la reserva del puesto; en la excedencia voluntaria por interés particular (art. 89.2) no se devengan retribuciones ni se computa el tiempo y no existe reserva de puesto, debiendo solicitarse el reingreso conforme al art. 91.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Situaciones administrativas de los funcionarios). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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