Test RGRSS profundo — Periodo voluntario: liquidación y reclamación de deuda

Profundiza en el Título II del RGRSS (RD 1415/2004): plazos reglamentarios de ingreso (regla general y supuestos especiales), lugar y forma de pago, cumplimiento de las obligaciones de liquidación de cuotas aunque no se ingresen en plazo, compensación en liquidaciones, efectos de la falta de cotización, requisitos y plazos de las reclamaciones de deuda, y actas de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Subtemas del RGRSS poco trabajados en los tests habituales.

⚖️ Fuente: RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS), arts. 55-66 · 20 preguntas

Pregunta 1 de 20
Según el art. 55.1 RGRSS, ¿cuál es el plazo reglamentario de ingreso para que los responsables del pago hagan efectivas sus deudas con la Seguridad Social?
📖 RGRSS, art. 55.1
Explicación: El art. 55.1 remite, como regla general, al plazo establecido en las disposiciones específicas de cada recurso y, en su defecto, al fijado en el propio reglamento.
Según el art. 55.2 RGRSS, si no existe plazo reglamentario establecido para un recurso de la Seguridad Social, ¿cuándo se inicia y finaliza dicho plazo?
📖 RGRSS, art. 55.2
Explicación: El art. 55.2 establece que, a falta de plazo reglamentario específico, este se inicia con la notificación de la reclamación de deuda y finaliza el último día hábil del mes siguiente a dicha notificación.
Según el art. 56.1 RGRSS, con carácter general, ¿en qué plazo se ingresan las cuotas de la Seguridad Social y los recursos de recaudación conjunta?
📖 RGRSS, art. 56.1
Explicación: El art. 56.1 fija como regla general el ingreso dentro del mes siguiente al devengo, salvo que las normas de cada régimen establezcan otro plazo.
Según el art. 56.1.a).1.º RGRSS, las cuotas que deben abonar los organizadores ocasionales de espectáculos taurinos se ingresan:
📖 RGRSS, art. 56.1.a).1.º
Explicación: El art. 56.1.a).1.º exige que estas cuotas se ingresen, en todo caso, antes de la celebración del espectáculo taurino.
Según el art. 56.1.b).1.º RGRSS, las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) se ingresan:
📖 RGRSS, art. 56.1.b).1.º
Explicación: El art. 56.1.b).1.º establece, como excepción a la regla general del mes siguiente, que las cuotas del RETA se ingresan dentro del mismo mes al que correspondan.
Según el art. 58.2 RGRSS, la presentación del documento de ingreso al colaborador autorizado en periodo voluntario:
📖 RGRSS, art. 58.2
Explicación: El art. 58.2 permite presentar el documento o documentos de ingreso también por medios electrónicos, salvo cuando el pago se efectúa mediante domiciliación en cuenta, caso en que dicha presentación no resulta necesaria.
Según el art. 59.1 RGRSS, las obligaciones en materia de liquidación de cuotas (art. 26 LGSS):
📖 RGRSS, art. 59.1
Explicación: El art. 59.1 exige cumplir las obligaciones de liquidación de cuotas aunque los sujetos responsables no las ingresen dentro del plazo reglamentario correspondiente.
Según el art. 59.2 RGRSS, cuando las liquidaciones se presentan mediante documentos de cotización expedidos por la TGSS, la falta de recepción de estos:
📖 RGRSS, art. 59.2
Explicación: El art. 59.2 dispone que la falta de recepción de los documentos de cotización expedidos por la TGSS no libera al sujeto responsable de pagar dentro de plazo.
Según el art. 60.1 RGRSS, ¿qué pueden hacer los sujetos responsables que cumplen en plazo sus obligaciones de liquidación respecto a las prestaciones abonadas por colaboración obligatoria con la Seguridad Social?
📖 RGRSS, art. 60.1
Explicación: El art. 60.1 permite compensar el importe de las prestaciones abonadas por colaboración obligatoria con las cuotas debidas del mismo periodo, cuando se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación.
Según el art. 61 RGRSS, la falta de cotización en plazo reglamentario determina:
📖 RGRSS, art. 61
Explicación: El art. 61 vincula la falta de cotización en plazo al devengo de recargos e intereses y, según proceda, a reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Según el art. 62.1.a) RGRSS, procede la reclamación de deuda, entre otros supuestos, cuando:
📖 RGRSS, art. 62.1.a)
Explicación: El art. 62.1.a) prevé la reclamación de deuda por falta de cotización de trabajadores de alta cuando no se cumplieron en plazo las obligaciones de liquidación o estas contienen errores materiales, aritméticos o de cálculo.
Según el art. 62.2.a) RGRSS, la reclamación de deuda dirigida a los responsables solidarios comprende:
📖 RGRSS, art. 62.2.a)
Explicación: El art. 62.2.a) incluye en la reclamación a responsables solidarios el principal de la deuda y los recargos, intereses y costas devengados hasta la emisión de la reclamación.
Según el art. 62.2.b) RGRSS, la reclamación de deuda dirigida a los responsables subsidiarios, salvo que su responsabilidad se halle limitada por ley, comprende:
📖 RGRSS, art. 62.2.b)
Explicación: El art. 62.2.b) limita, salvo excepción legal, la reclamación a los responsables subsidiarios al principal exigible al deudor inicial en el momento de emitirse, excluyendo recargos, intereses y costas.
Según el art. 63 RGRSS, ¿qué órgano expide las reclamaciones de deuda?
📖 RGRSS, art. 63
Explicación: El art. 63 atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la expedición de las reclamaciones de deuda, que deben incluir, entre otros datos, el plazo y forma de pago y el recurso procedente.
Según el art. 64.a) RGRSS, las reclamaciones de deuda notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes deben pagarse:
📖 RGRSS, art. 64.a)
Explicación: El art. 64.a) fija, para las reclamaciones notificadas entre los días 1 y 15, el plazo de pago hasta el día 5 del mes siguiente (o el inmediato hábil posterior).
Según el art. 64.b) RGRSS, las reclamaciones de deuda notificadas entre el día 16 y el último día de cada mes deben pagarse:
📖 RGRSS, art. 64.b)
Explicación: El art. 64.b) fija, para las reclamaciones notificadas entre el día 16 y el último del mes, el plazo de pago hasta el día 20 del mes siguiente (o el inmediato hábil posterior).
Según el art. 65.1.a) RGRSS, se expedirá acta de liquidación de cuotas, entre otros supuestos, cuando exista:
📖 RGRSS, art. 65.1.a)
Explicación: El art. 65.1.a) prevé el acta de liquidación cuando hay falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Según el art. 65.1.c) RGRSS, en los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, el acta de liquidación por derivación de responsabilidad:
📖 RGRSS, art. 65.1.c)
Explicación: El art. 65.1.c) permite a la Inspección extender el acta de liquidación a todos los sujetos responsables solidarios o solo a alguno de ellos.
Según el art. 65.1 RGRSS (párrafo tras la letra d), cuando la Inspección formula un requerimiento previo al reconocimiento de deuda por el responsable, ¿en qué plazo debe ingresarse la deuda requerida?
📖 RGRSS, art. 65.1
Explicación: El art. 65.1 establece que, previo reconocimiento de la deuda, la Inspección fija un plazo de ingreso no inferior a un mes ni superior a cuatro meses; de incumplirse, se extiende acta de liquidación y de infracción.
Según el art. 66 RGRSS, los importes de las actas de liquidación de cuotas no impugnadas (o impugnadas sin aval o consignación suficiente) deben ingresarse:
📖 RGRSS, art. 66
Explicación: El art. 66 fija el plazo de ingreso de las actas de liquidación hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del acto administrativo definitivo de liquidación.
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⚠️ Preguntas basadas en textos y fuentes oficiales (RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RGRSS)). Verifica siempre con la convocatoria oficial del BOE en el BOE.