Test: LO 3/2007 de Igualdad efectiva de mujeres y hombres para Mossos d'Esquadra

Practica los conceptos clave de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principio de igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, acciones positivas, transversalidad, planes de igualdad y presencia equilibrada.

⚖️ Fuente: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 1 de la LO 3/2007, su objeto es hacer efectivo:
📖 Art. 1 LO 3/2007
Explicación: El art. 1 de la LO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición.
Según el art. 3 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone:
📖 Art. 3 LO 3/2007
Explicación: El art. 3 de la LO 3/2007 define el principio de igualdad de trato como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Según el art. 6.1 de la LO 3/2007, existe discriminación directa por razón de sexo cuando:
📖 Art. 6.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.1 de la LO 3/2007 define la discriminación directa como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Según el art. 6.2 de la LO 3/2007, la discriminación indirecta se produce cuando:
📖 Art. 6.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 6.2 de la LO 3/2007 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva.
Según el art. 7.1 de la LO 3/2007, el acoso sexual es:
📖 Art. 7.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.1 de la LO 3/2007 define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Según el art. 7.2 de la LO 3/2007, el acoso por razón de sexo es el comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de:
📖 Art. 7.2 LO 3/2007
Explicación: El art. 7.2 de la LO 3/2007 define el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Según el art. 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:
📖 Art. 8 LO 3/2007
Explicación: El art. 8 de la LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Según el art. 11 de la LO 3/2007, las acciones positivas son medidas:
📖 Art. 11 LO 3/2007
Explicación: El art. 11 de la LO 3/2007 permite a los Poderes Públicos adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; tales medidas, aplicables mientras subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas.
Según el art. 14 de la LO 3/2007, ¿cuál es uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos?
📖 Art. 14 LO 3/2007
Explicación: El art. 14 de la LO 3/2007 enumera los criterios generales de actuación: el compromiso con la efectividad de la igualdad, la integración del principio de igualdad de forma transversal, la colaboración entre Administraciones, la participación equilibrada, etc.
Según el art. 15 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres se integrará:
📖 Art. 15 LO 3/2007
Explicación: El art. 15 de la LO 3/2007 consagra la transversalidad: el principio de igualdad de trato informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos, que lo integrarán de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones, políticas y actividades.
Según el art. 16 de la LO 3/2007, los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en:
📖 Art. 16 LO 3/2007
Explicación: El art. 16 de la LO 3/2007 establece que los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Según el art. 23 de la LO 3/2007, el sistema educativo incluirá entre sus fines:
📖 Art. 23 LO 3/2007
Explicación: El art. 23 de la LO 3/2007 establece que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Según el art. 45.1 de la LO 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y a adoptar medidas para evitar discriminación, que deberán negociar con los representantes legales de los trabajadores:
📖 Art. 45.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 45.1 de la LO 3/2007 obliga a las empresas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar, previa negociación con los representantes de los trabajadores, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.
Según el art. 46.1 de la LO 3/2007, un plan de igualdad es:
📖 Art. 46.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 46.1 de la LO 3/2007 define los planes de igualdad como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Según el art. 51 de la LO 3/2007, las Administraciones Públicas, en relación con su personal, deberán:
📖 Art. 51 LO 3/2007
Explicación: El art. 51 de la LO 3/2007 obliga a las AAPP, en el ámbito de sus competencias y respecto de su personal, a remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación y a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otras medidas.
Según la LO 3/2007, ¿qué se entiende por composición o presencia equilibrada?
📖 Disposición adicional primera LO 3/2007
Explicación: La disposición adicional primera de la LO 3/2007 establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Según el art. 28 de la LO 3/2007, los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por:
📖 Art. 28 LO 3/2007
Explicación: El art. 28 de la LO 3/2007 (sociedad de la información) y los preceptos sobre medios de titularidad pública obligan a transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres y a fomentar la igualdad en los contenidos.
Según el art. 44 de la LO 3/2007, los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán:
📖 Art. 44.1 LO 3/2007
Explicación: El art. 44.1 de la LO 3/2007 establece que los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación por su ejercicio.
Según el art. 20 de la LO 3/2007, los Poderes Públicos, para garantizar la integración de la perspectiva de género, deberán:
📖 Art. 20 LO 3/2007
Explicación: El art. 20 de la LO 3/2007 obliga a los Poderes Públicos a incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos, así como a explotar los datos de modo que permitan conocer las diferentes situaciones de mujeres y hombres.
Según el art. 9 de la LO 3/2007, ¿qué garantía se reconoce frente a la discriminación?
📖 Art. 9 LO 3/2007
Explicación: El art. 9 de la LO 3/2007 reconoce la garantía de indemnidad: el trato adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de una denuncia, reclamación, demanda o recurso destinado a impedir la discriminación se considerará discriminación por razón de sexo.
Según el art. 13 de la LO 3/2007, en los procedimientos en que se aleguen actos discriminatorios por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada:
📖 Art. 13 LO 3/2007
Explicación: El art. 13 de la LO 3/2007 establece la inversión de la carga de la prueba: cuando se aleguen hechos de los que se deduzca discriminación por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación; no se aplica a los procesos penales.
Según el art. 5 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo se garantiza:
📖 Art. 5 LO 3/2007
Explicación: El art. 5 de la LO 3/2007 garantiza el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo, tanto en el empleo público como en el privado.
Según el art. 78 de la LO 3/2007, el órgano colegiado de participación de las mujeres creado por la ley es:
📖 Art. 78 LO 3/2007
Explicación: El art. 78 de la LO 3/2007 crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Según el art. 4 de la LO 3/2007, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres:
📖 Art. 4 LO 3/2007
Explicación: El art. 4 de la LO 3/2007 establece que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Según el art. 75 de la LO 3/2007, las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo de administración:
📖 Art. 75 LO 3/2007
Explicación: El art. 75 de la LO 3/2007 establece que las sociedades obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias no abreviada procurarán incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en un plazo determinado.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo). Verifica siempre la normativa vigente y la convocatoria oficial en el BOE.

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