Requisitos Policía Local Canarias — Escala Básica

Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y a la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el BOC.

Nacionalidad española

Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE.

Edad mínima: 18 años

Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, conforme al régimen de acceso del art. 21 de la Ley 6/1997.

Titulación — Escala Básica: Bachiller o Técnico

Para el acceso a la Escala Básica (categoría de Policía) se exige el título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente, conforme a los requisitos de selección del art. 21 de la Ley 6/1997.

Permiso de conducir: tipo B en vigor

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.

No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No tener antecedentes penales

No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.

Superar la oposición libre con pruebas culturales, físicas, psicotécnicas y médicas

Conforme al art. 22 de la Ley 6/1997, el acceso a la categoría de Policía se realiza por oposición libre, siendo requisito indispensable superar el curso de formación de la Academia Canaria de Seguridad.

Aptitud física según bases de la convocatoria

Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.

Curso selectivo homologado

Superar el curso de formación programado y homologado, adaptado a las funciones de la Escala Básica, conforme al art. 22 de la Ley 6/1997.

Canarias — Creación del Cuerpo desde el Pleno municipal, con régimen especial bajo 5.000 habitantes

Conforme al art. 3 de la Ley 6/1997, el Pleno municipal acuerda la creación del Cuerpo de Policía Local; en municipios de menos de 5.000 habitantes se exige además mayoría absoluta y autorización de la Consejería competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el BOC o en el BOE correspondiente.

Tests disponibles para esta oposición

Ley 6/1997 — Coordinación de Policías Locales de Canarias → 25 preguntas
LO 1/2018 — Estatuto de Autonomía de Canarias → 25 preguntas
LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Título V Policía Local → 25 preguntas
TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) → 25 preguntas
LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana → 25 preguntas