Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y a la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el BOC.
Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE.
Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, conforme al régimen de acceso del art. 21 de la Ley 6/1997.
Para el acceso a la Escala Básica (categoría de Policía) se exige el título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente, conforme a los requisitos de selección del art. 21 de la Ley 6/1997.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.
Conforme al art. 22 de la Ley 6/1997, el acceso a la categoría de Policía se realiza por oposición libre, siendo requisito indispensable superar el curso de formación de la Academia Canaria de Seguridad.
Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.
Superar el curso de formación programado y homologado, adaptado a las funciones de la Escala Básica, conforme al art. 22 de la Ley 6/1997.
Conforme al art. 3 de la Ley 6/1997, el Pleno municipal acuerda la creación del Cuerpo de Policía Local; en municipios de menos de 5.000 habitantes se exige además mayoría absoluta y autorización de la Consejería competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el BOC o en el BOE correspondiente.