Requisitos Policía Local Castilla-La Mancha — Escala Básica

Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 8/2002 y la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el DOCM o en el BOP provincial.

Nacionalidad española

Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE.

Edad mínima: 18 años

Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, conforme al art. 20 de la Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Titulación — categoría Policía (Subgrupo C2): Graduado en ESO

Para la categoría de Policía (Escala Básica) se exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente legalmente reconocido, conforme al art. 20 de la Ley 8/2002.

Titulación — categoría Oficial (Subgrupo C1): Bachillerato o FP Grado Medio

Para la categoría de Oficial se exige el título de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente legalmente reconocido.

Permiso de conducir: tipo B en vigor

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.

No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No tener antecedentes penales

No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.

Compromiso de portar armas y utilizarlas en caso necesario

Comprometerse a portar armas de fuego y, en su caso, a utilizarlas conforme a la normativa vigente durante el ejercicio de las funciones policiales.

Aptitud física según bases de la convocatoria

Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.

Castilla-La Mancha — Cuerpo de funcionario de carrera municipal

Conforme al art. 19 de la Ley 8/2002, el personal de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha tiene la condición de funcionario público de carrera de la Administración municipal, quedando prohibida su contratación como personal laboral.

⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el DOCM o en el BOP provincial correspondiente.

Tests disponibles para esta oposición

Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha (LO 9/1982) → 25 preguntas
Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha → 25 preguntas
LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Título V Policía Local → 25 preguntas
TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) → 25 preguntas
LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana → 25 preguntas