Requisitos Policía Local Extremadura — Escala Básica

Condiciones de acceso estables conforme a la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y la Ley Orgánica 2/1986. Comprueba siempre la convocatoria oficial de cada ayuntamiento en el DOE o en el BOP provincial.

Nacionalidad española

Ser ciudadano/a español/a. Los nacionales de otros países de la UE no pueden acceder a cuerpos policiales en España conforme al art. 5 de la LO 2/1986 FCSE.

Edad mínima: 18 años

Tener cumplidos 18 años en la fecha de presentación de instancias y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, conforme al régimen de acceso de la Ley 7/2017 de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Titulación — Escala Básica (Subgrupo C1): Bachiller o Técnico

Para el Grupo C, Subgrupo C1 (Escala Básica) se exige el título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente, conforme al art. 29 de la Ley 7/2017.

Titulación — Escala Técnica (Subgrupo A2): Diplomado o Grado

Para la Escala Técnica se exige título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Grado equivalente (art. 29 Ley 7/2017).

Permiso de conducir: tipo B en vigor

Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, sin restricciones incompatibles con el ejercicio de las funciones policiales, en vigor en la fecha de presentación de instancias.

No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No tener antecedentes penales

No haber sido condenado por delito doloso, ni estar sujeto a medida cautelar penal. Se acredita mediante certificado de antecedentes penales o declaración responsable según cada convocatoria.

Compromiso de portar armas y utilizarlas en caso necesario

Comprometerse a portar armas de fuego y, en su caso, a utilizarlas conforme a la normativa vigente durante el ejercicio de las funciones policiales (arts. 26 y 27 Ley 7/2017).

Aptitud física según bases de la convocatoria

Superar las pruebas físicas establecidas en las bases de cada convocatoria y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal ejercicio de las funciones policiales.

Extremadura — Funcionario de carrera de la Administración municipal

Conforme a la Ley 7/2017, el personal de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura tiene la condición de funcionario público de carrera de la Administración municipal correspondiente.

⚠️ Los requisitos pueden variar según la convocatoria específica de cada ayuntamiento. Consulta siempre las bases oficiales publicadas en el DOE o en el BOP provincial correspondiente.

Tests disponibles para esta oposición

Ley 7/2017 de Coordinación de Policías Locales de Extremadura → 25 preguntas
LO 1/2011 — Estatuto de Autonomía de Extremadura → 25 preguntas
LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — Título V Policía Local → 25 preguntas
TREBEP — Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) → 25 preguntas
LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana → 25 preguntas