Test: Convenio Europeo de Derechos Humanos — Policía Nacional (20 preguntas)
Derecho a la vida (art. 2), prohibición de la tortura (art. 3), libertad y seguridad (art. 5), juicio justo (art. 6), vida privada y familiar (art. 8), libertad de expresión (art. 10), reunión y asociación (art. 11), recurso efectivo (art. 13), demandas individuales TEDH (art. 34) y Protocolos adicionales. Convocatoria OEP 2025 — Escala Básica CNP.
⚖️ Fuente: Convenio Europeo de Derechos Humanos (BOE-A-1999-11841), ratificado por España el 26 de septiembre de 1979 · Actualizado junio 2026 · 20 preguntas
⚠️ Verifica siempre con la convocatoria oficial del BOE.
Explicación: El art. 2.1 CEDH reconoce que el derecho de toda persona a la vida está protegido por ley. La única excepción que el propio art. 2.1 recoge es la ejecución de una condena capital impuesta por un tribunal por la comisión de un delito previsto en la ley (aunque el Protocolo n.º 13 abolió la pena de muerte en todo supuesto para los Estados que lo ratificaron). Las muertes causadas en defensa ante violencia ilegal, para detener a un fugitivo o sofocar un motín también pueden no vulnerar el art. 2 si se cumplen ciertos requisitos (art. 2.2).
Según el art. 2.2 del CEDH, la muerte no se considerará infligida en infracción del artículo 2 cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario. ¿Cuál de las siguientes situaciones NO está comprendida en las excepciones del art. 2.2?
📖 Art. 2.2 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 2.2 CEDH recoge tres excepciones tasadas al uso letal de la fuerza: (a) defensa frente a agresión ilegítima, (b) detención o impedir fuga de detenido, y (c) represión de revuelta o insurrección. La opción D —impedir entrada de extranjeros— no está entre las excepciones del art. 2.2 y sería por tanto una vulneración del derecho a la vida. Es un ítem clásico de examen.
De acuerdo con el art. 3 del CEDH, la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes:
📖 Art. 3 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 3 CEDH es uno de los derechos absolutamente inderogables del Convenio. A diferencia de otros derechos (como los arts. 8-11 que admiten restricciones), la prohibición de tortura no admite excepción alguna ni siquiera en virtud del art. 15 CEDH (derogación en caso de urgencia). El TEDH ha reiterado que este derecho reviste un carácter absoluto (sentencia Selmouni c. Francia, 1999).
Según el art. 3 del CEDH, ¿qué tres categorías de malos tratos prohíbe expresamente?
📖 Art. 3 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 3 CEDH prohíbe literalmente tres categorías: (1) tortura, (2) penas o tratos inhumanos y (3) penas o tratos degradantes. La esclavitud y el trabajo forzado se regulan en el art. 4 CEDH; la pena de muerte en los Protocolos 6 y 13; y la detención arbitraria en el art. 5 CEDH. La distinción entre las tres categorías del art. 3 ha sido desarrollada por la jurisprudencia del TEDH por orden de gravedad.
Según el art. 5.1 del CEDH, el derecho a la libertad y a la seguridad solo puede restringirse:
📖 Art. 5.1 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 5.1 CEDH establece una lista tasada y exhaustiva de supuestos en que se puede privar de libertad a una persona: a) condena penal, b) incumplimiento de una orden judicial o garantía legal, c) detención preventiva por delito, d) menor internado para educación, e) enfermos contagiosos, alienados, toxicómanos o vagabundos, y f) extranjeros cuya entrada o expulsión está en curso. Cualquier privación de libertad fuera de estos supuestos viola el art. 5 CEDH.
Conforme al art. 5.3 del CEDH, toda persona detenida preventivamente tiene derecho a:
📖 Art. 5.3 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 5.3 CEDH tiene dos partes: (1) el detenido debe ser conducido "sin dilación" ante un juez o autoridad judicial (lo que el TEDH interpreta como horas, no días); y (2) tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad durante el proceso. La libertad puede condicionarse a garantías de comparecencia. El TEDH analiza caso por caso qué es un "plazo razonable" de prisión preventiva.
El art. 5.4 del CEDH reconoce el derecho del detenido a presentar un recurso ante un órgano judicial para que resuelva sobre la legalidad de la detención. ¿Cómo se conoce popularmente este mecanismo?
📖 Art. 5.4 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 5.4 CEDH consagra el llamado habeas corpus en la tradición europea de derechos humanos: toda persona privada de libertad por detención o internamiento tiene derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial para que resuelva en breve plazo sobre la legalidad de su detención y, si la detención no fuese legal, ordene su puesta en libertad. En España el habeas corpus se regula en la LO 6/1984.
Según el art. 6.1 del CEDH, toda persona tiene derecho a que su causa sea oída:
📖 Art. 6.1 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 6.1 CEDH reconoce el derecho a un juicio justo en toda su amplitud: audiencia equitativa, pública y en plazo razonable ante tribunal independiente e imparcial. El alcance del art. 6 se extiende a las causas civiles (derechos y obligaciones de carácter civil) y penales. Las audiencias pueden celebrarse a puerta cerrada por razones de orden público, seguridad nacional, menores o vida privada, pero la sentencia siempre debe hacerse pública.
Conforme al art. 6.2 del CEDH, el principio de presunción de inocencia establece que:
📖 Art. 6.2 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 6.2 CEDH recoge literalmente: "Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada." Este principio aplica en el ámbito penal y obliga al Estado a desvirtuar la presunción mediante prueba. El TEDH ha extendido la presunción de inocencia al trato que recibe el acusado antes del juicio y a las declaraciones públicas sobre el caso.
El art. 8.1 del CEDH reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar. ¿Cuál de los siguientes ámbitos NO está incluido expresamente en dicho artículo?
📖 Art. 8.1 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 8.1 CEDH protege cuatro esferas: vida privada, vida familiar, domicilio y correspondencia. La propiedad privada no está en el art. 8, sino en el art. 1 del Protocolo n.º 1 CEDH. Esta distinción es importante en examen porque suele generarse confusión entre el derecho al domicilio del art. 8 y la propiedad del Protocolo 1.
Según el art. 8.2 del CEDH, la injerencia de la autoridad pública en el ejercicio del derecho a la vida privada y familiar solo es legítima si:
📖 Art. 8.2 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 8.2 CEDH establece un triple test para que la injerencia sea legítima: (1) debe estar prevista por la ley, (2) perseguir uno de los fines legítimos enumerados (seguridad nacional, seguridad pública, bienestar económico, defensa del orden, prevención del delito, protección de la salud o la moral, o protección de derechos ajenos) y (3) ser necesaria en una sociedad democrática (proporcionalidad). Este triple test —legalidad, finalidad legítima y proporcionalidad— es uno de los esquemas más examinados.
De acuerdo con el art. 10.1 del CEDH, la libertad de expresión comprende:
📖 Art. 10.1 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 10.1 CEDH define la libertad de expresión en sentido amplio: libertad de opinión y libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas, sin injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El TEDH ha aplicado este derecho a la prensa, a la expresión artística, a la información comercial y a las declaraciones políticas. El art. 10.2 permite restricciones que sean necesarias en una sociedad democrática.
Según el art. 11.1 del CEDH, la libertad de reunión y de asociación incluye:
📖 Art. 11.1 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 11.1 CEDH comprende: (a) libertad de reunión pacífica y (b) libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos. El art. 11.2 permite restricciones a las FCSE, fuerzas armadas y funcionarios del Estado. El TEDH ha interpretado que el art. 11 implica ciertos derechos sindicales mínimos (negociación colectiva), aunque el derecho a huelga no se menciona expresamente.
Conforme al art. 13 del CEDH, el derecho a un recurso efectivo garantiza que:
📖 Art. 13 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 13 CEDH exige que el Estado garantice una vía de recurso efectivo en el ámbito interno para las violaciones del Convenio. El TEDH ha subrayado que el recurso debe ser efectivo en la práctica, no solo formal; y que debe estar disponible incluso cuando la violación la comete un agente oficial. Es requisito previo agotar estas vías internas antes de acudir al TEDH (art. 35.1 CEDH).
Según el art. 15.1 del CEDH, en caso de guerra u otro peligro público que amenace la vida de la nación, los Estados pueden:
📖 Art. 15 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 15 CEDH permite la derogación en situaciones de emergencia, pero con tres condiciones: (1) la situación debe ser de guerra o peligro público que amenace la vida de la nación, (2) las medidas deben ser estrictamente las exigidas por la situación (proporcionalidad), y (3) no pueden contradecir otras obligaciones de derecho internacional. Además, los arts. 2 (vida), 3 (tortura), 4.1 (esclavitud) y 7 (legalidad penal) son inderogables (art. 15.2).
Conforme al art. 34 del CEDH, ¿quiénes pueden presentar una demanda individual al Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
📖 Art. 34 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 34 CEDH configura el derecho de demanda individual como uno de los pilares del sistema europeo de derechos humanos. Pueden acudir al TEDH: personas físicas, organizaciones no gubernamentales y grupos de particulares. No es necesario ser nacional del Estado demandado ni tener la ciudadanía de un Estado parte. El Estado tiene la obligación de no obstaculizar en modo alguno el ejercicio efectivo de este derecho (art. 34 in fine).
El art. 1 del Protocolo n.º 1 del CEDH protege:
📖 Art. 1 Protocolo n.º 1 CEDH (BOE-A-1991-10371)
Explicación: El art. 1 del Protocolo n.º 1 CEDH garantiza el derecho al respeto de los bienes (propiedad). Establece que nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional. Sin embargo, los Estados pueden regular el uso de los bienes por razones de interés general (p. ej., planificación urbanística, control de alquileres). Este Protocolo fue ratificado por España (BOE-A-1991-10371).
El Protocolo n.º 13 del CEDH, ratificado por España, establece:
📖 Protocolo n.º 13 CEDH (abolición de la pena de muerte)
Explicación: El Protocolo n.º 6 CEDH abolió la pena de muerte solo en tiempo de paz (permitiéndola en caso de guerra). El Protocolo n.º 13, más avanzado, abolió la pena de muerte en todas las circunstancias, sin excepción, incluso en tiempo de guerra. España ratificó el Protocolo 13 (BOE-A-2010-1202). Esta distinción entre los Protocolos 6 y 13 es frecuente en exámenes de Policía Nacional y Guardia Civil.
Según el art. 35.1 del CEDH, el TEDH solo puede conocer de un asunto cuando:
📖 Art. 35.1 CEDH (BOE-A-1999-11841)
Explicación: El art. 35.1 CEDH establece dos condiciones de admisibilidad: (1) agotamiento previo de las vías internas de recurso y (2) plazo de cuatro meses desde la resolución interna definitiva (antes de la reforma del Protocolo 15 era seis meses; la reforma entró en vigor en 2022 reduciendo el plazo a cuatro meses). El TEDH es subsidiario: solo actúa cuando el Estado no ha dado respuesta adecuada a nivel interno.
⚠️ Verifica siempre con la convocatoria oficial del BOE. Este test tiene fines didácticos y no sustituye al texto legal oficial.