Test Profesor FP — Organización de Centros (LOE/LOMLOE)
25 preguntas sobre la organización y funcionamiento de los centros docentes conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE (LO 3/2020): órganos de gobierno (Consejo Escolar, Claustro, Equipo Directivo), órganos de coordinación docente y Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROC).
Según el art. 119.1 LOE, la participación, autonomía y gobierno de los centros docentes se regula:
📖 LOE — art. 119
Explicación: El art. 119.1 LOE establece que la participación, autonomía y gobierno de los centros públicos se rigen por la LOE y por las disposiciones que dicten las Administraciones educativas, dentro del marco general que fija la ley.
Los órganos colegiados de gobierno de los centros públicos no universitarios son, según la LOE:
📖 LOE — art. 119.2
Explicación: El art. 119.2 LOE establece que los órganos colegiados de gobierno de los centros públicos son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado. El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno, no el colegiado.
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los siguientes sectores de la comunidad educativa:
📖 LOE — art. 126
Explicación: El art. 126 LOE establece la composición del Consejo Escolar, que incluye representantes del profesorado, de las familias, del alumnado (en los centros en que proceda), del personal de administración y servicios y del Ayuntamiento, además del Director, que lo preside.
El Claustro de Profesorado está integrado por:
📖 LOE — art. 128.1
Explicación: El art. 128.1 LOE define el Claustro de Profesorado como el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, integrado por la totalidad del profesorado que presta servicios en él y presidido por el Director.
Según el art. 129 LOE, las competencias del Claustro incluyen:
📖 LOE — art. 129
Explicación: El art. 129 LOE atribuye al Claustro, entre otras competencias, la de formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual y la Programación General Anual, informar las normas de organización y funcionamiento, y analizar y valorar los resultados de la evaluación y el rendimiento escolar.
El órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos es:
📖 LOE — art. 131
Explicación: El art. 131 LOE establece que el Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario, y por los demás miembros que determinen las Administraciones educativas.
El Director de un centro público es seleccionado conforme a la LOE principalmente por:
📖 LOE — art. 133
Explicación: El art. 133 LOE establece que la selección del Director se realiza mediante un proceso en el que participa la comunidad educativa, con una comisión que incluye representantes de la Administración educativa y del Consejo Escolar del centro. El Director es nombrado finalmente por la Administración.
La autonomía pedagógica de los centros docentes se concreta, según la LOE, en:
📖 LOE — art. 120
Explicación: El art. 120 LOE reconoce la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, que se concreta en la elaboración del proyecto educativo, las concreciones del currículo y el establecimiento de formas de organización y funcionamiento propias.
El Proyecto Educativo de Centro (PEC) es elaborado y aprobado por:
📖 LOE — arts. 121-122
Explicación: El art. 121 LOE establece que el Proyecto Educativo es elaborado por el propio centro y debe recoger los valores, objetivos y prioridades de actuación. Conforme al art. 127, el Consejo Escolar evalúa y aprueba las normas de organización y funcionamiento, mientras el Claustro informa los aspectos pedagógicos.
La Programación General Anual (PGA) es aprobada por:
📖 LOE — art. 125
Explicación: El art. 125 LOE establece que los centros elaborarán al principio de cada curso una Programación General Anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro. La aprobación corresponde al Director, previas las propuestas del Claustro y el Consejo Escolar en sus respectivos ámbitos.
Según la LOE (art. 127), ¿cuál de las siguientes competencias corresponde al Consejo Escolar?
📖 LOE — art. 127
Explicación: El art. 127 LOE atribuye al Consejo Escolar competencias como participar en la selección del Director, intervenir en la admisión del alumnado, aprobar el proyecto de gestión económica y la cuenta de gestión, y evaluar la Programación General Anual, entre otras.
En los centros de Formación Profesional, la coordinación docente se articula principalmente a través de:
📖 LOE — art. 130 + normativa autonómica de centros de FP
Explicación: El art. 130 LOE establece la organización pedagógica de los centros, que se concreta en los departamentos didácticos (responsables de las programaciones de cada módulo), la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) y los equipos docentes de ciclo o área, como órganos de coordinación del profesorado.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROC) de un centro es parte de:
📖 LOE — art. 124
Explicación: El art. 124 LOE establece que los centros elaborarán sus normas de organización y funcionamiento (NOF o ROC), que forman parte del Proyecto Educativo del Centro. Estas normas regulan la convivencia y el funcionamiento cotidiano del centro.
La LOMLOE (LO 3/2020) introduce como novedad en la dirección de centros:
📖 LOMLOE — modificaciones a LOE arts. 131-138
Explicación: La LOMLOE modifica los artículos sobre dirección de centros para reforzar el liderazgo pedagógico del Director: exige formación específica acreditada en dirección y gestión de centros y reconoce la dirección pedagógica como función principal del cargo.
El mandato del Director de un centro público tiene una duración de, según la LOE:
📖 LOE — art. 136
Explicación: El art. 136 LOE establece que el Director es nombrado por un período de cuatro años. Podrá ser renovado, con carácter general, por periodos de igual duración, con los requisitos y mediante el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) está presidida por:
📖 RD 83/1996 art. 55 (IES) / normativa autonómica
Explicación: La Comisión de Coordinación Pedagógica es presidida por el Director del centro (o el Jefe de Estudios por delegación). La integran los Jefes de los Departamentos Didácticos y el Jefe de Estudios. Coordina las programaciones y la evaluación.
¿Qué órgano es responsable de elaborar las programaciones didácticas de cada módulo o materia en un centro de FP?
📖 LOE — art. 130 + normativa de centros docentes
Explicación: La elaboración de las programaciones didácticas de los módulos o materias es competencia del Departamento Didáctico correspondiente, que las aprueba internamente y las eleva a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su coordinación con las del resto de departamentos.
El Plan de Acción Tutorial (PAT) en un centro docente es elaborado por:
📖 LOE — art. 121 + normativa autonómica de orientación
Explicación: El Plan de Acción Tutorial es elaborado por el Departamento de Orientación en coordinación con la Jefatura de Estudios y los tutores de cada grupo. Forma parte del Proyecto Educativo de Centro y recoge las actuaciones de orientación académica y profesional y de atención a la diversidad.
El Jefe de Estudios tiene entre sus funciones principales:
📖 LOE — art. 131 + RD 83/1996 art. 31
Explicación: El Jefe de Estudios coordina las actividades académicas, elabora los horarios del centro y del profesorado, coordina el Plan de Acción Tutorial y vela por el cumplimiento del Proyecto Educativo. La representación legal corresponde al Director y la gestión económica y custodia documental al Secretario.
El Secretario del centro tiene entre sus funciones:
📖 RD 83/1996 art. 33 (IES)
Explicación: El Secretario ordena el régimen administrativo, económico y contable del centro: custodia los libros y archivos, gestiona los recursos económicos, elabora el anteproyecto de presupuesto y la cuenta de gestión y expide certificaciones con el visto bueno del Director.
El Consejo Escolar en los centros de Formación Profesional incluye, además de los sectores habituales:
📖 LOE — art. 126.4
Explicación: El art. 126.4 LOE dispone que las Administraciones educativas podrán incluir en el Consejo Escolar de los centros que impartan FP un representante del mundo de la empresa o actividad productiva, en atención al vínculo de la FP con el entorno socioeconómico.
La autonomía de gestión económica de los centros, según el art. 123 LOE, implica que:
📖 LOE — art. 123
Explicación: El art. 123 LOE reconoce autonomía de gestión económica a los centros en los términos fijados por las Administraciones educativas. El Consejo Escolar aprueba el presupuesto y la cuenta de gestión, y el centro debe rendir cuentas conforme a lo establecido.
Según la LOMLOE, los centros docentes deben elaborar un:
📖 LOMLOE — nueva redacción art. 121 LOE
Explicación: La LOMLOE introduce la obligación de que los centros incorporen en su Proyecto Educativo un plan de contingencia para situaciones de emergencia, reforzando la resiliencia del sistema educativo ante crisis (como la pandemia de COVID-19, que motivó esta previsión).
El Proyecto Educativo de Centro debe recoger, según el art. 121 LOE:
📖 LOE — art. 121
Explicación: El art. 121 LOE establece que el Proyecto Educativo recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación, la concreción de los currículos, el tratamiento transversal de los valores democráticos, la atención a la diversidad, el Plan de Acción Tutorial y las normas de organización, funcionamiento y convivencia.
La supervisión y control del funcionamiento de los centros corresponde a:
📖 LOE — art. 148
Explicación: El art. 148 LOE atribuye a la Inspección Educativa la supervisión y control del funcionamiento de los centros educativos, la evaluación del sistema educativo y el asesoramiento y orientación a la comunidad educativa.
⚠️ Preguntas basadas en textos oficiales (LOE — Ley Orgánica 2/2006, LOMLOE — LO 3/2020, RD 83/1996). Verifica siempre la convocatoria oficial en el BOE.