Test: Constitución: nacionalidad, mayoría de edad y extranjería (arts. 11-13)
Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad (art. 11.1), prohibición de privar de la nacionalidad al español de origen (art. 11.2), tratados de doble nacionalidad (art. 11.3), mayoría de edad (art. 12), derechos de los extranjeros, sufragio municipal, extradición y asilo (art. 13).
⚖️ Fuente: Constitución Española de 1978 (BOE-A-1978-31229) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 11.1 CE, la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por:
📖 Art. 11.1 CE
Explicación: El art. 11.1 CE dispone que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
El art. 11.2 CE establece que, respecto de su nacionalidad:
📖 Art. 11.2 CE
Explicación: El art. 11.2 CE garantiza que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
Conforme al art. 11.3 CE, el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con:
📖 Art. 11.3 CE
Explicación: El art. 11.3 CE permite al Estado concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España; en estos países, aun sin reconocer recíprocamente a sus ciudadanos ese derecho, los españoles podrán naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen.
Según el art. 12 CE, los españoles son mayores de edad a los:
📖 Art. 12 CE
Explicación: El art. 12 CE establece que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
De acuerdo con el art. 13.1 CE, los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I:
📖 Art. 13.1 CE
Explicación: El art. 13.1 CE dispone que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Según el art. 13.2 CE, los extranjeros podrán ser titulares del derecho de sufragio activo y pasivo, atendiendo a criterios de reciprocidad por tratado o ley, en las elecciones:
📖 Art. 13.2 CE
Explicación: El art. 13.2 CE reserva a los españoles los derechos del art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Conforme al art. 13.3 CE, quedan excluidos de la extradición:
📖 Art. 13.3 CE
Explicación: El art. 13.3 CE establece que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, y quedan excluidos de ella los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
El art. 13.4 CE remite a la ley el establecimiento de los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de:
📖 Art. 13.4 CE
Explicación: El art. 13.4 CE dispone que la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
La extradición, según el art. 13.3 CE, solo se concederá:
📖 Art. 13.3 CE
Explicación: El art. 13.3 CE exige que la extradición se conceda únicamente en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Respecto a la doble nacionalidad del art. 11.3 CE, en los países iberoamericanos con tratado, los españoles podrán naturalizarse:
📖 Art. 11.3 CE
Explicación: El art. 11.3 CE permite que, en esos países, los españoles puedan naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen, aunque aquellos no reconozcan recíprocamente ese derecho a sus ciudadanos.
La materia de nacionalidad (art. 11 CE) está reservada, en cuanto a su régimen, a:
📖 Art. 11.1 CE
Explicación: El art. 11.1 CE remite a la ley la regulación de la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española.
Los derechos del art. 23 CE (participación y acceso a cargos públicos) corresponden, según el art. 13.2 CE, solamente a:
📖 Art. 13.2 CE
Explicación: El art. 13.2 CE dispone que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que pueda establecerse por tratado o ley, atendiendo a criterios de reciprocidad, para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Según el art. 17.1 CC, son españoles de origen, entre otros:
📖 Art. 17.1 Código Civil
Explicación: El art. 17.1.a) CC atribuye la condición de españoles de origen a los nacidos de padre o madre españoles.
El art. 22.1 CC fija, con carácter general, un plazo de residencia legal para obtener la nacionalidad española por residencia de:
📖 Art. 22.1 Código Civil
Explicación: El art. 22.1 CC exige, como regla general, una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de diez años.
Conforme al art. 22.1 CC, el plazo de residencia se reduce a cinco años para:
📖 Art. 22.1 Código Civil
Explicación: El art. 22.1 CC considera suficientes cinco años de residencia para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
Según el art. 22.1 CC, bastan dos años de residencia para los nacionales de origen de:
📖 Art. 22.1 Código Civil
Explicación: El art. 22.1 CC reduce a dos años el plazo para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardíes.
De acuerdo con el art. 22.2 CC, basta un año de residencia, entre otros supuestos, para:
📖 Art. 22.2 Código Civil
Explicación: El art. 22.2.d) CC reduce a un año el plazo para quien al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
Según el art. 21.1 CC, la nacionalidad española por carta de naturaleza se otorga:
📖 Art. 21.1 Código Civil
Explicación: El art. 21.1 CC dispone que la nacionalidad por carta de naturaleza se otorga discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
El art. 23 CC exige, como requisito común para la validez de la adquisición de la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o residencia, que el interesado capaz:
📖 Art. 23 Código Civil
Explicación: El art. 23.a) CC exige que el mayor de catorce años y capaz jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; además, debe renunciar a su anterior nacionalidad (salvo excepciones) e inscribirse en el Registro Civil.
Conforme al art. 25 CC, la privación de la nacionalidad española (por sentencia o por fraude en su adquisición) puede afectar:
📖 Art. 25 Código Civil · art. 11.2 CE
Explicación: El art. 25 CC limita la privación de la nacionalidad a los españoles que no lo sean de origen, en coherencia con el art. 11.2 CE, que impide privar de la nacionalidad a los españoles de origen.
Según el art. 19.1 CC, el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español:
📖 Art. 19.1 Código Civil
Explicación: El art. 19.1 CC establece que el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
El art. 315 CC, en coherencia con el art. 12 CE, fija el comienzo de la mayor edad en:
📖 Art. 315 Código Civil · art. 12 CE
Explicación: El art. 315 CC señala que la mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos, en plena coincidencia con el art. 12 CE.
Según el art. 24.1 CC, los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la extranjera, pierden la española una vez transcurridos:
📖 Art. 24.1 Código Civil
Explicación: El art. 24.1 CC dispone que la pérdida se produce una vez transcurridos tres años, a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
El art. 26.1 CC exige, para recuperar la nacionalidad española perdida, con carácter general:
📖 Art. 26.1 Código Civil
Explicación: El art. 26.1 CC requiere, como regla general, ser residente legal en España, declarar ante el Encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad e inscribir la recuperación en el Registro Civil (la residencia legal no se exige a emigrantes ni a sus hijos).
Conforme al art. 20.1 CC, tienen derecho a optar por la nacionalidad española, entre otros:
📖 Art. 20.1 Código Civil
Explicación: El art. 20.1 CC reconoce el derecho de opción a las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y a aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.