Clases de recursos (art. 112), fin de la vía administrativa (art. 114), recurso de alzada (arts. 121-122), recurso potestativo de reposición (arts. 123-124) y recurso extraordinario de revisión (arts. 125-126).
⚖️ Fuente: Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Según el art. 112.1 de la Ley 39/2015, los recursos administrativos ordinarios son:
📖 Art. 112.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 112.1 establece como recursos ordinarios el de alzada y el potestativo de reposición, que podrán fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los arts. 47 y 48.
Conforme al art. 112.3 de la Ley 39/2015, contra las disposiciones administrativas de carácter general:
📖 Art. 112.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 112.3 dispone que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, sin perjuicio del recurso contencioso-administrativo.
El recurso de alzada, según el art. 121.1 de la Ley 39/2015, se interpone contra:
📖 Art. 121.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 121.1 establece que las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán recurrirse en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
Si el acto es expreso, el plazo para interponer el recurso de alzada es (art. 122.1 Ley 39/2015):
📖 Art. 122.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 122.1 fija el plazo de un mes para interponer el recurso de alzada si el acto es expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es (art. 122.2 Ley 39/2015):
📖 Art. 122.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 122.2 establece un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar; transcurrido sin resolución se entiende desestimado, salvo el supuesto del art. 24.1 párrafo segundo (doble silencio).
El recurso potestativo de reposición, según el art. 123.1 de la Ley 39/2015, se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa:
📖 Art. 123.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 123.1 dispone que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (art. 123.2 Ley 39/2015). El plazo para resolver la reposición es:
📖 Art. 124.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 124.2 establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes; transcurrido sin resolución, se entiende desestimado.
Si el acto recurrido en reposición es expreso, el plazo para interponerlo es (art. 124.1 Ley 39/2015):
📖 Art. 124.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 124.1 fija el plazo de un mes para el recurso de reposición si el acto es expreso; si no lo fuera, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
El recurso extraordinario de revisión, según el art. 125.1 de la Ley 39/2015, procede contra:
📖 Art. 125.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 125.1 permite interponer el recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas (error de hecho, documentos esenciales aparecidos, documentos o testimonios declarados falsos, prevaricación, cohecho, etc.).
El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión por error de hecho (art. 125.2 Ley 39/2015) es:
📖 Art. 125.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 125.2 establece que, en el caso de error de hecho (art. 125.1.a), el recurso se interpondrá dentro del plazo de cuatro años desde la notificación; en los demás supuestos, en tres meses desde el conocimiento de los documentos o la sentencia firme.
Conforme al art. 115.2 de la Ley 39/2015, el error o la ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente:
📖 Art. 115.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 115.2 dispone que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
Según el art. 114.1 de la Ley 39/2015, ponen fin a la vía administrativa, entre otras:
📖 Art. 114.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 114.1 enumera entre los actos que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los recursos de alzada y las resoluciones de los procedimientos de impugnación del art. 112.2, entre otros.
El art. 112.2 de la Ley 39/2015 permite que las leyes sustituyan el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, por:
📖 Art. 112.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 112.2 dispone que las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas.
Según el art. 113 de la Ley 39/2015, el recurso extraordinario de revisión procede contra:
📖 Art. 113 Ley 39/2015
Explicación: El art. 113 dispone que contra los actos firmes en vía administrativa, solo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1.
El art. 115.1 de la Ley 39/2015 establece que la interposición del recurso deberá expresar, entre otros datos:
📖 Art. 115.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 115.1 enumera el contenido del escrito de interposición del recurso: nombre y apellidos del recurrente e identificación personal; acto que se recurre y razón de su impugnación; lugar, fecha, firma, identificación del medio y lugar a efectos de notificaciones; órgano al que se dirige; y demás particularidades exigidas.
Conforme al art. 116 de la Ley 39/2015, son causas de inadmisión del recurso, entre otras:
📖 Art. 116 Ley 39/2015
Explicación: El art. 116 enumera las causas de inadmisión: ser incompetente el órgano (con remisión al competente si pertenece a la misma o distinta Administración); carecer de legitimación el recurrente; tratarse de un acto no susceptible de recurso; haber transcurrido el plazo para su interposición; y carecer manifiestamente de fundamento.
Según el art. 117.1 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso, salvo disposición en contrario:
📖 Art. 117.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 117.1 dispone que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
El art. 117.2 de la Ley 39/2015 permite al órgano a quien competa resolver el recurso suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto cuando, entre otras causas:
📖 Art. 117.2 Ley 39/2015
Explicación: El art. 117.2 dispone que, previa ponderación entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros y el ocasionado al recurrente, el órgano podrá suspender la ejecución cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 47.1.
Según el art. 117.3 de la Ley 39/2015, si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente este no ha dictado resolución expresa:
📖 Art. 117.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 117.3 dispone que la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
El art. 118.1 de la Ley 39/2015 establece que, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones en un plazo:
📖 Art. 118.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 118.1 dispone que cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos que estimen procedentes.
Según el art. 118.3 de la Ley 39/2015, en la resolución del recurso no se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando:
📖 Art. 118.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 118.3 dispone que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho.
Conforme al art. 119.1 de la Ley 39/2015, la resolución del recurso:
📖 Art. 119.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 119.1 dispone que la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
Según el art. 119.3 de la Ley 39/2015, el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, de forma y de fondo, plantee el procedimiento, pero:
📖 Art. 119.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 119.3 dispone que el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda agravarse la situación inicial del recurrente.
El art. 120.1 de la Ley 39/2015 prevé que, cuando deba resolverse una pluralidad de recursos que traigan causa de un mismo acto y se hubiera interpuesto recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el acto que motiva los recursos:
📖 Art. 120.1 Ley 39/2015
Explicación: El art. 120.1 dispone que cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o contra el acto que motiva los recursos, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.
Según el art. 126.3 de la Ley 39/2015, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución:
📖 Art. 126.3 Ley 39/2015
Explicación: El art. 126.3 dispone que transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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