Test: LOPDGDD — Garantía de los derechos digitales
Título X de la LOPDGDD: neutralidad de Internet (art. 80), acceso universal (art. 81), educación digital (art. 83), intimidad y dispositivos en el trabajo (art. 87), desconexión digital (art. 88), videovigilancia (art. 89), derecho al olvido (art. 93) y testamento digital (art. 96).
Según el art. 79 de la LOPDGDD, los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados internacionales:
📖 Art. 79 LOPDGDD
Explicación: El art. 79 de la LOPDGDD establece que los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet.
El art. 80 de la LOPDGDD reconoce a los usuarios el derecho a:
📖 Art. 80 LOPDGDD
Explicación: El art. 80 reconoce el derecho a la neutralidad de Internet: los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
Conforme al art. 81 de la LOPDGDD, el derecho de acceso universal a Internet implica que:
📖 Art. 81 LOPDGDD
Explicación: El art. 81 reconoce que todos tienen derecho a acceder a Internet con independencia de su condición personal, social, económica o geográfica, garantizándose un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
Según el art. 83 de la LOPDGDD, el derecho a la educación digital supone que el sistema educativo:
📖 Art. 83 LOPDGDD
Explicación: El art. 83 dispone que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad.
De acuerdo con el art. 85 de la LOPDGDD, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deben:
📖 Art. 85 LOPDGDD
Explicación: El art. 85 reconoce el derecho a la libertad de expresión en Internet y obliga a los responsables de redes sociales y servicios equivalentes a adoptar protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
Según el art. 87 de la LOPDGDD, en el ámbito laboral los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a:
📖 Art. 87 LOPDGDD
Explicación: El art. 87 reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, quien podrá acceder a sus contenidos solo para controlar el cumplimiento laboral, con criterios de utilización previamente fijados.
El art. 88 de la LOPDGDD regula el derecho a la desconexión digital, que tiene por objeto:
📖 Art. 88 LOPDGDD
Explicación: El art. 88 reconoce el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Según el art. 89 de la LOPDGDD, respecto de los dispositivos de videovigilancia en el ámbito laboral:
📖 Art. 89 LOPDGDD
Explicación: El art. 89 permite a los empleadores tratar imágenes de videovigilancia para el control de los trabajadores, informando previamente, pero NO se admite la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento, como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Conforme al art. 90 de la LOPDGDD, sobre el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, el empleador:
📖 Art. 90 LOPDGDD
Explicación: El art. 90 permite al empleador tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en la legislación laboral, siempre que les informe de forma expresa, clara e inequívoca de su existencia.
El art. 93 de la LOPDGDD reconoce el derecho al olvido en búsquedas de Internet, que permite:
📖 Art. 93 LOPDGDD
Explicación: El art. 93 reconoce el derecho de toda persona a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados, obtenidas tras una búsqueda por su nombre, los enlaces publicados que contengan información relativa a ella cuando fuese inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva.
Según el art. 96 de la LOPDGDD, el derecho al testamento digital permite que:
📖 Art. 96 LOPDGDD
Explicación: El art. 96 regula el testamento digital: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a los contenidos y dar instrucciones sobre su utilización, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido.
Conforme al art. 84 de la LOPDGDD, en la protección de los menores en Internet:
📖 Art. 84 LOPDGDD
Explicación: El art. 84 dispone que los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos fundamentales.
Según el art. 82 de la LOPDGDD, el derecho a la seguridad digital reconoce a los usuarios el derecho a:
📖 Art. 82 LOPDGDD
Explicación: El art. 82 reconoce que los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet; los proveedores de servicios informarán de sus derechos.
Conforme al art. 86 de la LOPDGDD, el derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales permite a toda persona:
📖 Art. 86 LOPDGDD
Explicación: El art. 86 reconoce el derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida sea inexacta o haya quedado obsoleta.
De acuerdo con el art. 91 de la LOPDGDD, los derechos digitales en el ámbito laboral:
📖 Art. 91 LOPDGDD
Explicación: El art. 91 dispone que los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Según el art. 92 de la LOPDGDD, los centros educativos y quienes desarrollen actividades en que participen menores deben, en la publicación o difusión de sus datos a través de Internet, garantizar:
📖 Art. 92 LOPDGDD
Explicación: El art. 92 obliga a los centros educativos y a quienes desarrollen actividades en las que participen menores a garantizar la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente la protección de datos, en la publicación o difusión de sus datos a través de servicios de la sociedad de la información.
El art. 94 de la LOPDGDD reconoce el derecho al olvido en servicios de redes sociales y equivalentes, que faculta a toda persona a:
📖 Art. 94 LOPDGDD
Explicación: El art. 94 reconoce el derecho de toda persona a solicitar la supresión de los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes, así como los facilitados por terceros, cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos.
Conforme al art. 95 de la LOPDGDD, el derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes permite a los usuarios:
📖 Art. 95 LOPDGDD
Explicación: El art. 95 reconoce el derecho a recibir y transmitir los datos a otro prestador de servicios de redes sociales (portabilidad), conforme al art. 20 del RGPD, debiendo los prestadores transmitirlos directamente entre sí cuando sea técnicamente posible.
Según el art. 97 de la LOPDGDD, las políticas de impulso de los derechos digitales corresponden a:
📖 Art. 97 LOPDGDD
Explicación: El art. 97 establece que el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet dirigido a superar la brecha digital, garantizar el acceso universal y fomentar la formación digital, entre otras políticas de impulso de los derechos digitales.
El art. 88 de la LOPDGDD, sobre el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, dispone que las modalidades de su ejercicio:
📖 Art. 88.2 LOPDGDD
Explicación: El art. 88.2 dispone que las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Conforme al art. 88.3 de la LOPDGDD, el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará:
📖 Art. 88.3 LOPDGDD
Explicación: El art. 88.3 obliga al empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, a elaborar una política interna dirigida a los trabajadores —incluidos los directivos— en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Según el art. 89 de la LOPDGDD, los empleadores podrán tratar imágenes obtenidas mediante cámaras para el control de los trabajadores siempre que:
📖 Art. 89.1 LOPDGDD
Explicación: El art. 89.1 permite el tratamiento de imágenes obtenidas a través de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores, siempre que se haya informado previamente, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
De acuerdo con el art. 89.2 de la LOPDGDD, la instalación de sistemas de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo:
📖 Art. 89.2 LOPDGDD
Explicación: El art. 89.2 establece que en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
El art. 87 de la LOPDGDD reconoce a los trabajadores el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición, debiendo el empleador:
📖 Art. 87 LOPDGDD
Explicación: El art. 87 reconoce el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales; los empleadores podrán acceder a los contenidos a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos, en cuya elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
Según el art. 90 de la LOPDGDD, cuando el empleador utilice sistemas de geolocalización en el ámbito laboral deberá:
📖 Art. 90 LOPDGDD
Explicación: El art. 90 permite tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores dentro de su marco legal, debiendo informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.