Test: LOPDGDD — Garantía de los derechos digitales
Título X de la LOPDGDD: neutralidad de Internet (art. 80), acceso universal (art. 81), educación digital (art. 83), intimidad y dispositivos en el trabajo (art. 87), desconexión digital (art. 88), videovigilancia (art. 89), derecho al olvido (art. 93) y testamento digital (art. 96).
Según el art. 79 de la LOPDGDD, los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados internacionales:
📖 Art. 79 LOPDGDD
Explicación: El art. 79 de la LOPDGDD establece que los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet.
El art. 80 de la LOPDGDD reconoce a los usuarios el derecho a:
📖 Art. 80 LOPDGDD
Explicación: El art. 80 reconoce el derecho a la neutralidad de Internet: los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.
Conforme al art. 81 de la LOPDGDD, el derecho de acceso universal a Internet implica que:
📖 Art. 81 LOPDGDD
Explicación: El art. 81 reconoce que todos tienen derecho a acceder a Internet con independencia de su condición personal, social, económica o geográfica, garantizándose un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
Según el art. 83 de la LOPDGDD, el derecho a la educación digital supone que el sistema educativo:
📖 Art. 83 LOPDGDD
Explicación: El art. 83 dispone que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad.
De acuerdo con el art. 85 de la LOPDGDD, los responsables de redes sociales y servicios equivalentes deben:
📖 Art. 85 LOPDGDD
Explicación: El art. 85 reconoce el derecho a la libertad de expresión en Internet y obliga a los responsables de redes sociales y servicios equivalentes a adoptar protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
Según el art. 87 de la LOPDGDD, en el ámbito laboral los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a:
📖 Art. 87 LOPDGDD
Explicación: El art. 87 reconoce el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, quien podrá acceder a sus contenidos solo para controlar el cumplimiento laboral, con criterios de utilización previamente fijados.
El art. 88 de la LOPDGDD regula el derecho a la desconexión digital, que tiene por objeto:
📖 Art. 88 LOPDGDD
Explicación: El art. 88 reconoce el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Según el art. 89 de la LOPDGDD, respecto de los dispositivos de videovigilancia en el ámbito laboral:
📖 Art. 89 LOPDGDD
Explicación: El art. 89 permite a los empleadores tratar imágenes de videovigilancia para el control de los trabajadores, informando previamente, pero NO se admite la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento, como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Conforme al art. 90 de la LOPDGDD, sobre el uso de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, el empleador:
📖 Art. 90 LOPDGDD
Explicación: El art. 90 permite al empleador tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores previstas en la legislación laboral, siempre que les informe de forma expresa, clara e inequívoca de su existencia.
El art. 93 de la LOPDGDD reconoce el derecho al olvido en búsquedas de Internet, que permite:
📖 Art. 93 LOPDGDD
Explicación: El art. 93 reconoce el derecho de toda persona a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados, obtenidas tras una búsqueda por su nombre, los enlaces publicados que contengan información relativa a ella cuando fuese inadecuada, inexacta, no pertinente, no actualizada o excesiva.
Según el art. 96 de la LOPDGDD, el derecho al testamento digital permite que:
📖 Art. 96 LOPDGDD
Explicación: El art. 96 regula el testamento digital: las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a los contenidos y dar instrucciones sobre su utilización, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido.
Conforme al art. 84 de la LOPDGDD, en la protección de los menores en Internet:
📖 Art. 84 LOPDGDD
Explicación: El art. 84 dispone que los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos fundamentales.