Test: Ley 40/2015 — Competencia, delegación y avocación

La competencia (art. 8), delegación de competencias (art. 9), avocación (art. 10), encomienda de gestión (art. 11), delegación de firma (art. 12) y suplencia (art. 13).

⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10566) · 25 preguntas

Pregunta 1 de 25
Según el art. 8.1 de la Ley 40/2015, la competencia es:
📖 Art. 8.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 8.1 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
De acuerdo con el art. 9.1 de la Ley 40/2015, los órganos podrán delegar el ejercicio de sus competencias:
📖 Art. 9.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.1 permite que los órganos de las diferentes Administraciones deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Conforme al art. 9.2 de la Ley 40/2015, NO podrán delegarse, entre otras, las competencias relativas a:
📖 Art. 9.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.2 prohíbe delegar, entre otras, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
Según el art. 9.3 de la Ley 40/2015, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse:
📖 Art. 9.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.3 exige que las delegaciones de competencias y su revocación se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante.
De acuerdo con el art. 9.4 de la Ley 40/2015, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación:
📖 Art. 9.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.4 dispone que las resoluciones adoptadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Según el art. 10.1 de la Ley 40/2015, la avocación consiste en que:
📖 Art. 10.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.1 permite que los órganos superiores avoquen para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Conforme al art. 10.2 de la Ley 40/2015, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado y, contra dicho acuerdo:
📖 Art. 10.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.2 dispone que la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados antes o simultáneamente a la resolución final; contra dicho acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de poder impugnarlo en el recurso contra la resolución del procedimiento.
Según el art. 11.1 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión procede para:
📖 Art. 11.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 11.1 prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros, de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos.
De acuerdo con el art. 11.2 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión:
📖 Art. 11.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 11.2 establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la actividad encomendada.
Según el art. 12.1 de la Ley 40/2015, los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos:
📖 Art. 12.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 12.1 permite a los titulares de los órganos administrativos delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el art. 9.
Conforme al art. 12.3 de la Ley 40/2015, la delegación de firma:
📖 Art. 12.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 12.3 dispone que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Según el art. 13 de la Ley 40/2015, la suplencia de los titulares de los órganos administrativos:
📖 Art. 13 Ley 40/2015
Explicación: El art. 13 establece que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos de abstención o recusación, los titulares serán suplidos por quien designe el órgano competente para el nombramiento o, en su defecto, por el inmediato superior; la suplencia no implicará alteración de la competencia.
Según el art. 8.1 de la Ley 40/2015, la competencia es:
📖 Art. 8.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 8.1 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
El art. 8.2 de la Ley 40/2015 prevé que la titularidad y el ejercicio de las competencias podrán ser:
📖 Art. 8.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 8.2 establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias.
Según el art. 9.1 de la Ley 40/2015, los órganos podrán delegar el ejercicio de sus competencias en:
📖 Art. 9.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.1 dispone que los órganos de las diferentes AAPP podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.
El art. 9.2 de la Ley 40/2015 prohibe delegar, entre otras, las competencias relativas a:
📖 Art. 9.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.2 dispone que en ningún caso podrán ser objeto de delegación, entre otras, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos recurridos y los asuntos relativos a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno y Cortes Generales.
Según el art. 9.4 de la Ley 40/2015, las resoluciones adoptadas por delegación:
📖 Art. 9.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.4 dispone que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
El art. 9.6 de la Ley 40/2015 establece que la delegación de competencias:
📖 Art. 9.6 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.6 dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Según el art. 10.1 de la Ley 40/2015, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda a sus órganos dependientes cuando:
📖 Art. 10.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.1 dispone que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
El art. 10.2 de la Ley 40/2015 dispone que la avocación se realizará mediante:
📖 Art. 10.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.2 establece que la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra dicho acuerdo no cabrá recurso.
Según el art. 11.2 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión:
📖 Art. 11.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 11.2 dispone que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la actividad material objeto de encomienda.
El art. 12.1 de la Ley 40/2015 regula la delegación de firma, que los titulares de los órganos podrán efectuar en:
📖 Art. 12.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 12.1 dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9.
Según el art. 12.3 de la Ley 40/2015, no cabrá la delegación de firma:
📖 Art. 12.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 12.3 dispone que no cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
El art. 13 de la Ley 40/2015 regula la suplencia de los titulares de los órganos, que procede en supuestos de:
📖 Art. 13 Ley 40/2015
Explicación: El art. 13 dispone que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
Según el art. 14.1 de la Ley 40/2015, el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto:
📖 Art. 14.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 14.1 dispone que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Ley 40/2015). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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