Test: Ley 40/2015 — Competencia, delegación y avocación
La competencia (art. 8), delegación de competencias (art. 9), avocación (art. 10), encomienda de gestión (art. 11), delegación de firma (art. 12) y suplencia (art. 13).
⚖️ Fuente: Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10566) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Según el art. 8.1 de la Ley 40/2015, la competencia es:
📖 Art. 8.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 8.1 dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
De acuerdo con el art. 9.1 de la Ley 40/2015, los órganos podrán delegar el ejercicio de sus competencias:
📖 Art. 9.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.1 permite que los órganos de las diferentes Administraciones deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Conforme al art. 9.2 de la Ley 40/2015, NO podrán delegarse, entre otras, las competencias relativas a:
📖 Art. 9.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.2 prohíbe delegar, entre otras, la adopción de disposiciones de carácter general, la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
Según el art. 9.3 de la Ley 40/2015, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse:
📖 Art. 9.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.3 exige que las delegaciones de competencias y su revocación se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante.
De acuerdo con el art. 9.4 de la Ley 40/2015, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación:
📖 Art. 9.4 Ley 40/2015
Explicación: El art. 9.4 dispone que las resoluciones adoptadas por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Según el art. 10.1 de la Ley 40/2015, la avocación consiste en que:
📖 Art. 10.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.1 permite que los órganos superiores avoquen para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Conforme al art. 10.2 de la Ley 40/2015, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado y, contra dicho acuerdo:
📖 Art. 10.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 10.2 dispone que la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados antes o simultáneamente a la resolución final; contra dicho acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de poder impugnarlo en el recurso contra la resolución del procedimiento.
Según el art. 11.1 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión procede para:
📖 Art. 11.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 11.1 prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros, de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos.
De acuerdo con el art. 11.2 de la Ley 40/2015, la encomienda de gestión:
📖 Art. 11.2 Ley 40/2015
Explicación: El art. 11.2 establece que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la actividad encomendada.
Según el art. 12.1 de la Ley 40/2015, los titulares de los órganos administrativos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos:
📖 Art. 12.1 Ley 40/2015
Explicación: El art. 12.1 permite a los titulares de los órganos administrativos delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el art. 9.
Conforme al art. 12.3 de la Ley 40/2015, la delegación de firma:
📖 Art. 12.3 Ley 40/2015
Explicación: El art. 12.3 dispone que la delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Según el art. 13 de la Ley 40/2015, la suplencia de los titulares de los órganos administrativos:
📖 Art. 13 Ley 40/2015
Explicación: El art. 13 establece que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos de abstención o recusación, los titulares serán suplidos por quien designe el órgano competente para el nombramiento o, en su defecto, por el inmediato superior; la suplencia no implicará alteración de la competencia.
0/12
¿Quieres seguir practicando? Vuelve a Ley 40/2015.
⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (Ley 40/2015). Verifica siempre la normativa vigente en el
BOE.