Domina la ciudadanía de la Unión: quién es ciudadano europeo y su carácter complementario de la nacionalidad, el derecho a circular y residir libremente, el sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al Parlamento Europeo, la protección diplomática y consular en terceros países y los derechos de petición e iniciativa ciudadana. Materia esencial del tema de la Unión Europea. Basado en los arts. 20 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
⚖️ Fuente: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 20-25) · 12 preguntas
Pregunta 1 de 12
Conforme al art. 20.1 del TFUE, será ciudadano de la Unión:
📖 Art. 20.1 TFUE
Explicación: El art. 20.1 del TFUE crea la ciudadanía de la Unión y dispone que será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro.
Según el art. 20.1 del TFUE, la ciudadanía de la Unión respecto de la ciudadanía nacional:
📖 Art. 20.1 TFUE
Explicación: El art. 20.1 del TFUE precisa que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
El art. 21.1 del TFUE reconoce a todo ciudadano de la Unión el derecho a:
📖 Art. 21.1 TFUE
Explicación: El art. 21.1 del TFUE establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación.
Conforme al art. 22.1 del TFUE, todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones:
📖 Art. 22.1 TFUE
Explicación: El art. 22.1 del TFUE reconoce que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
El art. 22.2 del TFUE extiende ese derecho de sufragio activo y pasivo a las elecciones:
📖 Art. 22.2 TFUE
Explicación: El art. 22.2 del TFUE reconoce el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Según el art. 23 del TFUE, en un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, todo ciudadano de la Unión podrá acogerse a:
📖 Art. 23 TFUE
Explicación: El art. 23 del TFUE establece que todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
El art. 24 del TFUE, en relación con la iniciativa ciudadana, exige reunir un número de firmas no inferior a:
📖 Art. 24 TFUE
Explicación: El art. 24 del TFUE remite a la iniciativa ciudadana del art. 11.4 del TUE, que permite a un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, nacionales de un número significativo de Estados miembros, invitar a la Comisión a presentar una propuesta sobre un asunto.
El art. 24 del TFUE reconoce también a todo ciudadano de la Unión el derecho de petición ante:
📖 Art. 24 TFUE
Explicación: El art. 24 del TFUE reconoce a todo ciudadano de la Unión el derecho de petición ante el Parlamento Europeo (art. 227 TFUE) y el derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo (art. 228 TFUE).
Conforme al art. 24 del TFUE, todo ciudadano podrá dirigirse a las instituciones y órganos consultivos de la Unión:
📖 Art. 24 TFUE
Explicación: El art. 24 del TFUE reconoce que todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones, órganos u organismos contemplados en este artículo o en el art. 13 del TUE en una de las lenguas de los Tratados y recibir una contestación en esa misma lengua.
Según el art. 25 del TFUE, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de las disposiciones sobre la ciudadanía:
📖 Art. 25 TFUE
Explicación: El art. 25 del TFUE establece que la Comisión informará cada tres años al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión.
El art. 18 del TFUE, conexo a la ciudadanía, prohíbe en el ámbito de aplicación de los Tratados:
📖 Art. 18 TFUE
Explicación: El art. 18 del TFUE establece que, en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad.
El derecho del art. 21 del TFUE a circular y residir libremente se ejerce, según el propio precepto:
📖 Art. 21.1 TFUE
Explicación: El art. 21.1 del TFUE reconoce el derecho a circular y residir libremente, pero con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación (señaladamente la Directiva 2004/38/CE).
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⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (TFUE arts. 20-25). Verifica siempre la normativa vigente en el
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