Test: El mercado interior y las cuatro libertades

Repasa el corazón económico de la Unión: el mercado interior como espacio sin fronteras interiores (art. 26 TFUE) y las cuatro libertades de circulación: mercancías (unión aduanera y prohibición de restricciones cuantitativas), personas y trabajadores, establecimiento y servicios, y capitales. Incluye las excepciones del art. 36 TFUE. Materia clásica del tema de la Unión Europea. Basado en los arts. 26 a 66 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

⚖️ Fuente: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts. 26, 28-37, 45, 49, 56 y 63) · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Según el art. 26.2 del TFUE, el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores en el que estará garantizada la libre circulación de:
📖 Art. 26.2 TFUE
Explicación: El art. 26.2 del TFUE define el mercado interior como un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados (las llamadas «cuatro libertades»).
El art. 28.1 del TFUE establece que la Unión comprenderá una unión aduanera que abarcará:
📖 Art. 28.1 TFUE
Explicación: El art. 28.1 del TFUE dispone que la Unión comprenderá una unión aduanera que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación, así como la adopción de un arancel aduanero común frente a terceros países.
Conforme al art. 30 del TFUE, quedan prohibidos entre los Estados miembros:
📖 Art. 30 TFUE
Explicación: El art. 30 del TFUE prohíbe entre los Estados miembros los derechos de aduana de importación y de exportación o exacciones de efecto equivalente, prohibición que se aplica también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
El art. 34 del TFUE prohíbe, en cuanto a la libre circulación de mercancías:
📖 Art. 34 TFUE
Explicación: El art. 34 del TFUE establece que quedarán prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente.
El art. 36 del TFUE admite prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de:
📖 Art. 36 TFUE
Explicación: El art. 36 del TFUE permite prohibiciones o restricciones justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico, o protección de la propiedad industrial y comercial, siempre que no constituyan un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio.
El art. 45.1 del TFUE garantiza:
📖 Art. 45.1 TFUE
Explicación: El art. 45.1 del TFUE establece que quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
Conforme al art. 45.2 del TFUE, la libre circulación de trabajadores supone la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores en cuanto a:
📖 Art. 45.2 TFUE
Explicación: El art. 45.2 del TFUE dispone que la libre circulación implicará la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.
El art. 45.4 del TFUE excluye de la libre circulación de trabajadores:
📖 Art. 45.4 TFUE
Explicación: El art. 45.4 del TFUE precisa que las disposiciones sobre libre circulación de trabajadores no serán aplicables a los empleos en la administración pública.
El art. 49 del TFUE regula la libertad de:
📖 Art. 49 TFUE
Explicación: El art. 49 del TFUE prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, lo que comprende el acceso a las actividades por cuenta propia y la constitución y gestión de empresas.
El art. 56 del TFUE consagra la libre prestación de:
📖 Art. 56 TFUE
Explicación: El art. 56 del TFUE prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.
El art. 63.1 del TFUE prohíbe:
📖 Art. 63.1 TFUE
Explicación: El art. 63.1 del TFUE establece que quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
La libre circulación de capitales del art. 63.2 del TFUE se extiende, además, a:
📖 Art. 63.2 TFUE
Explicación: El art. 63.2 del TFUE dispone que quedan prohibidas todas las restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (TFUE arts. 26-66). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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