Test: La Comisión Europea

Domina la Comisión Europea como «guardiana de los Tratados»: su monopolio de iniciativa legislativa, su composición y mandato, el nombramiento del Presidente por el Consejo Europeo y su elección por el Parlamento, el deber de independencia de sus miembros y la responsabilidad colectiva ante el Parlamento. Materia esencial del tema de la Unión Europea. Basado en los arts. 17 y 18 del TUE y los arts. 244 a 250 del TFUE.

⚖️ Fuente: Tratado de la Unión Europea (arts. 17-18) y Tratado de Funcionamiento de la UE (arts. 244-250) · 12 preguntas

Pregunta 1 de 12
Conforme al art. 17.1 del TUE, la Comisión vela por la aplicación de los Tratados, lo que le ha valido la consideración de:
📖 Art. 17.1 TUE
Explicación: El art. 17.1 del TUE encomienda a la Comisión promover el interés general de la Unión y velar por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones, supervisando la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del TJUE; de ahí su consideración como «guardiana de los Tratados».
Con carácter general, según el art. 17.2 del TUE, los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse:
📖 Art. 17.2 TUE
Explicación: El art. 17.2 del TUE establece que los actos legislativos de la Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa; este es el llamado monopolio de la iniciativa legislativa.
El mandato de la Comisión, conforme al art. 17.3 del TUE, es de:
📖 Art. 17.3 TUE
Explicación: El art. 17.3 del TUE fija el mandato de la Comisión en cinco años; sus miembros se eligen por su competencia general y su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
Los miembros de la Comisión, según el art. 17.3 del TUE, ejercen sus funciones:
📖 Art. 17.3 TUE
Explicación: El art. 17.3 del TUE exige que los miembros de la Comisión ejerzan sus funciones con plena independencia, absteniéndose de todo acto incompatible y sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo.
El candidato a Presidente de la Comisión es propuesto, conforme al art. 17.7 del TUE, por:
📖 Art. 17.7 TUE
Explicación: El art. 17.7 del TUE dispone que el Consejo Europeo, por mayoría cualificada y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, propondrá a este un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.
El candidato a Presidente de la Comisión propuesto por el Consejo Europeo, según el art. 17.7 del TUE, es elegido por el Parlamento Europeo:
📖 Art. 17.7 TUE
Explicación: El art. 17.7 del TUE establece que el Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen; si no obtiene esa mayoría, el Consejo Europeo propondrá un nuevo candidato en el plazo de un mes.
La Comisión, conforme al art. 17.8 del TUE, es responsable colectivamente ante:
📖 Art. 17.8 TUE
Explicación: El art. 17.8 del TUE dispone que la Comisión tendrá una responsabilidad colectiva ante el Parlamento Europeo, que podrá aprobar una moción de censura contra ella conforme al art. 234 del TFUE; de prosperar, los miembros de la Comisión dimitirán colectivamente.
El número de miembros de la Comisión, a partir del 1 de noviembre de 2014, conforme al art. 17.5 del TUE, será (salvo decisión unánime del Consejo Europeo de modificarlo):
📖 Art. 17.5 TUE
Explicación: El art. 17.5 del TUE prevé que, a partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, salvo que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, conforme al art. 18.1 del TUE, es nombrado por:
📖 Art. 18.1 TUE
Explicación: El art. 18.1 del TUE dispone que el Consejo Europeo nombrará al Alto Representante por mayoría cualificada y con la aprobación del Presidente de la Comisión; el Alto Representante es, además, uno de los Vicepresidentes de la Comisión.
Según el art. 245 del TFUE, los miembros de la Comisión, mientras dure su mandato:
📖 Art. 245 TFUE
Explicación: El art. 245 del TFUE impone a los miembros de la Comisión abstenerse de todo acto incompatible con sus obligaciones y no ejercer, mientras dure su mandato, ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
Corresponde al Presidente de la Comisión, conforme al art. 17.6 del TUE:
📖 Art. 17.6 TUE
Explicación: El art. 17.6 del TUE atribuye al Presidente de la Comisión definir las orientaciones políticas con arreglo a las cuales esta desempeñará sus funciones, decidir su organización interna y nombrar Vicepresidentes (distintos del Alto Representante) de entre los miembros del Colegio.
Si el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión, aprecia que un miembro de la Comisión ha dejado de reunir las condiciones necesarias, podrá, conforme al art. 247 del TFUE:
📖 Art. 247 TFUE
Explicación: El art. 247 del TFUE permite que el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo (por mayoría simple) o de la Comisión, declare cesante a un miembro de la Comisión que haya dejado de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave.

⚠️ Preguntas basadas en textos legales oficiales (TUE arts. 17-18 · TFUE arts. 244-250). Verifica siempre la normativa vigente en el BOE.

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