Domina la Comisión Europea como «guardiana de los Tratados»: su monopolio de iniciativa legislativa, su composición y mandato, el nombramiento del Presidente por el Consejo Europeo y su elección por el Parlamento, el deber de independencia de sus miembros y la responsabilidad colectiva ante el Parlamento. Materia esencial del tema de la Unión Europea. Basado en los arts. 17 y 18 del TUE y los arts. 244 a 250 del TFUE.
⚖️ Fuente: Tratado de la Unión Europea (arts. 17-18) y Tratado de Funcionamiento de la UE (arts. 244-250) · 25 preguntas
Pregunta 1 de 25
Conforme al art. 17.1 del TUE, la Comisión vela por la aplicación de los Tratados, lo que le ha valido la consideración de:
📖 Art. 17.1 TUE
Explicación: El art. 17.1 del TUE encomienda a la Comisión promover el interés general de la Unión y velar por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones, supervisando la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del TJUE; de ahí su consideración como «guardiana de los Tratados».
Con carácter general, según el art. 17.2 del TUE, los actos legislativos de la Unión solo pueden adoptarse:
📖 Art. 17.2 TUE
Explicación: El art. 17.2 del TUE establece que los actos legislativos de la Unión solo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo que los Tratados dispongan otra cosa; este es el llamado monopolio de la iniciativa legislativa.
El mandato de la Comisión, conforme al art. 17.3 del TUE, es de:
📖 Art. 17.3 TUE
Explicación: El art. 17.3 del TUE fija el mandato de la Comisión en cinco años; sus miembros se eligen por su competencia general y su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia.
Los miembros de la Comisión, según el art. 17.3 del TUE, ejercen sus funciones:
📖 Art. 17.3 TUE
Explicación: El art. 17.3 del TUE exige que los miembros de la Comisión ejerzan sus funciones con plena independencia, absteniéndose de todo acto incompatible y sin solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo.
El candidato a Presidente de la Comisión es propuesto, conforme al art. 17.7 del TUE, por:
📖 Art. 17.7 TUE
Explicación: El art. 17.7 del TUE dispone que el Consejo Europeo, por mayoría cualificada y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, propondrá a este un candidato al cargo de Presidente de la Comisión.
El candidato a Presidente de la Comisión propuesto por el Consejo Europeo, según el art. 17.7 del TUE, es elegido por el Parlamento Europeo:
📖 Art. 17.7 TUE
Explicación: El art. 17.7 del TUE establece que el Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen; si no obtiene esa mayoría, el Consejo Europeo propondrá un nuevo candidato en el plazo de un mes.
La Comisión, conforme al art. 17.8 del TUE, es responsable colectivamente ante:
📖 Art. 17.8 TUE
Explicación: El art. 17.8 del TUE dispone que la Comisión tendrá una responsabilidad colectiva ante el Parlamento Europeo, que podrá aprobar una moción de censura contra ella conforme al art. 234 del TFUE; de prosperar, los miembros de la Comisión dimitirán colectivamente.
El número de miembros de la Comisión, a partir del 1 de noviembre de 2014, conforme al art. 17.5 del TUE, será (salvo decisión unánime del Consejo Europeo de modificarlo):
📖 Art. 17.5 TUE
Explicación: El art. 17.5 del TUE prevé que, a partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los dos tercios del número de Estados miembros, salvo que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, conforme al art. 18.1 del TUE, es nombrado por:
📖 Art. 18.1 TUE
Explicación: El art. 18.1 del TUE dispone que el Consejo Europeo nombrará al Alto Representante por mayoría cualificada y con la aprobación del Presidente de la Comisión; el Alto Representante es, además, uno de los Vicepresidentes de la Comisión.
Según el art. 245 del TFUE, los miembros de la Comisión, mientras dure su mandato:
📖 Art. 245 TFUE
Explicación: El art. 245 del TFUE impone a los miembros de la Comisión abstenerse de todo acto incompatible con sus obligaciones y no ejercer, mientras dure su mandato, ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
Corresponde al Presidente de la Comisión, conforme al art. 17.6 del TUE:
📖 Art. 17.6 TUE
Explicación: El art. 17.6 del TUE atribuye al Presidente de la Comisión definir las orientaciones políticas con arreglo a las cuales esta desempeñará sus funciones, decidir su organización interna y nombrar Vicepresidentes (distintos del Alto Representante) de entre los miembros del Colegio.
Si el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo o de la Comisión, aprecia que un miembro de la Comisión ha dejado de reunir las condiciones necesarias, podrá, conforme al art. 247 del TFUE:
📖 Art. 247 TFUE
Explicación: El art. 247 del TFUE permite que el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo (por mayoría simple) o de la Comisión, declare cesante a un miembro de la Comisión que haya dejado de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave.
Según el art. 244 del TFUE, los miembros de la Comisión serán seleccionados con arreglo a:
📖 Art. 244 TFUE
Explicación: El art. 244 del TFUE dispone que los miembros de la Comisión serán seleccionados con arreglo a un sistema de rotación estrictamente igualitario entre los Estados miembros que permita reflejar la diversidad demográfica y geográfica de la Unión, establecido por el Consejo Europeo por unanimidad de conformidad con el art. 17.5 del TUE.
Conforme al art. 246 del TFUE, en caso de dimisión, cese o fallecimiento de un miembro de la Comisión, este será sustituido:
📖 Art. 246 TFUE
Explicación: El art. 246 del TFUE establece que en caso de dimisión, cese o fallecimiento, el miembro de la Comisión será sustituido por un nuevo miembro de la misma nacionalidad por el período de mandato que quede por transcurrir, nombrado por el Consejo de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo.
El art. 248 del TFUE dispone que las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por:
📖 Art. 248 TFUE
Explicación: El art. 248 del TFUE establece que, sin perjuicio del art. 18.4 del TUE, las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente, que podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades durante su mandato.
Según el art. 249.1 del TFUE, la Comisión establecerá:
📖 Art. 249.1 TFUE
Explicación: El art. 249.1 del TFUE dispone que la Comisión establecerá su reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios, y se encargará de su publicación.
Conforme al art. 249.2 del TFUE, la Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo:
📖 Art. 249.2 TFUE
Explicación: El art. 249.2 del TFUE establece que la Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre la actividad de la Unión.
Según el art. 250 del TFUE, los acuerdos de la Comisión se adoptarán:
📖 Art. 250 TFUE
Explicación: El art. 250 del TFUE dispone que los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros, y que su reglamento interno fijará el quórum necesario.
La composición de la Comisión hasta el 31 de octubre de 2014, según el art. 17.4 del TUE, era de:
📖 Art. 17.4 TUE
Explicación: El art. 17.4 del TUE estableció que la Comisión nombrada entre la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el 31 de octubre de 2014 estaría compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que sería uno de sus Vicepresidentes.
Según el art. 18.3 del TUE, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
📖 Art. 18.3 TUE
Explicación: El art. 18.3 del TUE dispone que el Alto Representante presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.
Conforme al art. 18.4 del TUE, el Alto Representante, dentro de la Comisión:
📖 Art. 18.4 TUE
Explicación: El art. 18.4 del TUE establece que el Alto Representante será uno de los Vicepresidentes de la Comisión; velará por la coherencia de la acción exterior de la Unión y se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que le incumben en el ámbito de las relaciones exteriores.
Según el art. 17.7 del TUE, el Presidente, el Alto Representante y los demás miembros de la Comisión, antes de ser nombrados, se someten colegiadamente a:
📖 Art. 17.7 TUE
Explicación: El art. 17.7 del TUE dispone que el Presidente, el Alto Representante y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo; sobre la base de dicha aprobación, la Comisión será nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
Si el Parlamento Europeo aprueba una moción de censura contra la Comisión, conforme al art. 234 del TFUE:
📖 Art. 234 TFUE
Explicación: El art. 234 del TFUE establece que si se aprueba la moción de censura (por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen la mayoría de los miembros del Parlamento), los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante deberá dimitir de las funciones que ejerce en la Comisión.
Conforme al art. 290 del TFUE, un acto legislativo puede delegar en la Comisión los poderes para adoptar:
📖 Art. 290 TFUE
Explicación: El art. 290 del TFUE permite que un acto legislativo delegue en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo (actos delegados); los elementos esenciales quedan reservados al acto legislativo.
Según el art. 245 del TFUE, los Estados miembros, respecto de los miembros de la Comisión:
📖 Art. 245 TFUE
Explicación: El art. 245 del TFUE impone a los miembros de la Comisión abstenerse de todo acto incompatible con sus obligaciones, y los Estados miembros se comprometen a respetar su independencia y a no intentar influir en ellos en el desempeño de sus funciones.
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